3- 12- La Rama Electoral del poder público en la sociedad democrática - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

29.01.2013 20:22

1.- En la sociedad democrática los ciudadanos darán a conocer las expresiones de su voluntad política por medio de procesos electorales en los que se definirán las normas que acuerden para crear una nueva Constitución Política, o para reformar la existente, y también en los que se escrute periódicamente el mandato mayoritariamente aprobado para dirigir la organización de la comunidad y para regular las relaciones entre los habitantes, junto con la elección de quienes serán encargados de la realización del mandato.

2.- Los procesos electorales tendrán la importancia de ser parte esencial del ejercicio del poder público. En este tipo de sociedad el poder público será el poder político del Pueblo y, a su vez, este poder será la consecuencia del ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, entre los cuales tendrán posición sobresaliente los derechos de elegir y de tomar decisiones por medio del voto. Así, no resulta exagerado decir que la autenticidad de la democracia de una sociedad descansará sobre el fundamento de la función electoral y que, por esa causa, aquella función tendrá carácter principal dentro del conjunto de funciones que ejercerá la soberanía popular.   

Consecuentemente, la Constitución Política deberá reconocer a la función electoral como una de las ramas del poder público. En esa condición sí será posible que el Pueblo asuma directamente el control de esta función y la vigile con el objeto de garantizar la imparcialidad, la transparencia, la eficiencia, la honestidad y la veracidad que requiere, para ser plenamente confiable, respetable y segura.

3.- A la rama electoral del poder público corresponderá recoger leal y exactamente las expresiones de la voluntad política de los ciudadanos que se efectúen en los procesos electorales. Ella será la guardiana vigilante de esos procesos, a la cual corresponderá exigir el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales necesarios para acreditar que la mayoría de los ciudadanos escogen en un determinado momento, entre varios, un proyecto de reforma de la Constitución Política, o escogen en las correspondientes oportunidades periódicas los respectivos programas de gobierno que deben ser desarrollados y puestos en vigencia y, junto con ellos, escogen a los ciudadanos a quienes les disciernen el deber de plasmarlos en leyes y dirigir su ejecución.

4.- El desarrollo de las funciones de esta rama del poder público deberá realizarse con la finalidad de garantizar y asegurar a todos los ciudadanos el ejercicio de su poder político mediante el uso de los derechos políticos, especialmente mediante el derecho de elegir, libre de presiones, sugestiones, violencia física o moral, o seducción por artificios de clientelismo, y con la finalidad de garantizar y asegurar que la voluntad política de los electores pueda manifestarse en los procesos electorales sin ningún obstáculo y sea recogida exactamente como se haya expresado, con el fin de ponerla en conocimiento de todos los ciudadanos.

Del mismo modo, deberá hacer plenamente posible la libre conformación de partidos políticos y que todos los partidos legalmente creados y registrados puedan difundir sus programas de gobierno o sus proyectos de organización social en igualdad de condiciones, las cuales resultarán de la eficiente y oportuna provisión de los recursos publicitarios que necesiten y de la prohibición de financiación de las campañas publicitarias con dineros de particulares.

5.- La Constitución Política y las leyes deberán instituir las funciones de la rama electoral asegurando que ella siempre esté bajo el control del Pueblo mediante la vigilancia de todos los partidos políticos y que el recibo y escrutinio de votos esté protegido contra todo intento de fraude o falsedad y tenga aseguradas las calidades de transparencia, lealtad, eficiencia y confiabilidad.

 

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