9 - Título III - Capítulo 3 - De los extranjeros
23.02.2019 18:49
(Modificación del art. 100)
Art. 100.- Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
Así mismo, los extranjeros gozarán en el territorio de la república de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
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