En el proyecto de nueva Constitución Política, previsto por el Movimiento Demócrata Colombiano, se encuentran fundamentales modificaciones a la administración de justicia, dirigidas a crear las condiciones necesarias para convertir esta rama del poder público en el más eficaz instrumento de control de la legalidad, de protección de los derechos humanos y de aplicación de las leyes, junto con las condiciones necesarias para impedir que esta rama caiga bajo la influencia de la politiquería y de las prácticas de la corrupción.
De esta manera, la administración de justicia consistirá esencialmente en la correcta aplicación de la ley por medio de los controles de constitucionalidad y de legalidad, o por medio de la solución de conflictos entre los habitantes, originados en el ejercicio de sus derechos, o por medio de la aplicación de las normas penales.
Así, las actuaciones judiciales no podrán tener finalidad diferente a la de alcanzar la correcta aplicación de las leyes; esa finalidad irá unida a la comprensión de la auténtica intención de los mandatos obligatorios del pueblo que den origen a las leyes, los cuales determinarán los contenidos de aquellas; también irá unida al claro entendimiento de la relación que deberá existir entre esa intención y los derechos fundamentales expresados en la Constitución Política, así como en las cartas universales de derechos humanos.
En todos estos campos de su actividad, la función administradora de justicia tendrá las características de administradora de servicio público, de técnica y de científica. Pero, como estas características no pueden desenvolverse correctamente cuando obra bajo la influencia de intereses de la política partidista, se hace necesario que esté desvinculada totalmente de ellos.
La desvinculación de la política partidista solamente podrá alcanzarla cuando la selección de los funcionarios que integren las cortes, los tribunales, las fiscalías y los juzgados, así como el personal subalterno y auxiliar, se desligue de manera tajante del juego de las influencias partidistas y cuando los órganos de la rama judicial no deban participar directa ni indirectamente en la elección de otros funcionarios del Estado ni de la misma rama.
El modo más eficaz de asegurar estos objetivos es el de establecer la carrera judicial para la selección de magistrados, jueces y fiscales, en todos los niveles de su estructura, desde el ingreso al servicio en la rama, hasta las magistraturas en las cortes supremas. Esta carrera deberá ser promovida y administrada por la Escuela de Administración de justicia.
La mencionada Escuela deberá integrarse por medio de concursos de méritos que garanticen la transparencia y la independencia de los miembros de su Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos distritales y municipales que funcionarán en todas las divisiones del territorio nacional, con la finalidad de dirigir las actividades de capacitación y selección de los funcionarios y empleados judiciales que en ellas laboren.
La nueva Constitución Política también deberá establecer la autonomía de la rama judicial del poder público para el manejo de los recursos patrimoniales y la contratación de los elementos materiales que necesite, siempre que lo haga dentro de las finalidades y el ordenamiento presupuestal fijado por las leyes.
Esa autonomía le asegurará la independencia funcional, garantizándole el libre desarrollo de sus actividades, especialmente las de los controles de constitucionalidad y de legalidad, de tal manera que sus únicas limitaciones sean el marco normativo de la Constitución Política y las leyes que deba aplicar en los casos sometidos a su jurisdicción.
De este modo, el pago de salarios y prestaciones de los servidores públicos de la rama judicial, la provisión y mantenimiento de edificios de oficinas, así como el suministro de los elementos materiales que exija la realización de las labores en todos los distritos y municipios del territorio nacional, será administrado por las Divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de esta rama; cada una de estas Divisiones estará dirigida por un Consejo Directivo que será integrado por funcionarios nombrados por las respectivas Escuelas de Administración de Justicia de los distritos o de los municipios.
Toda la planta de funcionarios y empleados que sean necesarios para el funcionamiento de las mencionadas Divisiones será nombrada por los Consejos Directivos de las mismas, de conformidad con las disposiciones de la carrera judicial y las listas de elegibles resultantes a la terminación de los cursos y a la evaluación de los concursantes en la Facultad de Administración de Recursos Materiales de la rama judicial de las respectivas Escuelas de Administración de Justicia.
La ley facultará a los Consejos Directivos de las Divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de la rama judicial para pedir, bajo su responsabilidad, a las respectivas Divisiones de Contratación y Licitaciones de la misma rama, de los lugares donde estén radicados, el suministro de útiles, muebles, máquinas, inmuebles, oficinas, reparaciones de inmuebles y máquinas, construcciones o ejecución de obras y toda clase de elementos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de los órganos de la rama judicial que se hallen ubicados en el territorio de su jurisdicción.
Asimismo, la ley determinará el funcionamiento, en todos los distritos y municipios del territorio nacional, de una División de Contratación y Licitaciones de la rama judicial. En estas Divisiones se tramitarán y pactarán los contratos para el suministro y provisión de los elementos antes mencionados.
El personal que integre estas Divisiones será capacitado y clasificado en lista de elegibles por la Facultad de Administración de Recursos Materiales de la rama judicial de la respectiva Escuela de Administración de Justicia. Los nombramientos serán hechos por el Consejo Directivo de la misma Escuela, aplicando las normas del estatuto de carrera judicial y tomando los nombres de los candidatos de la lista de elegibles, exactamente en el orden que aparezca en ellas.
Los trámites de los contratos que convengan las dependencias de las Divisiones de Contratación y Licitaciones deberán efectuarse de conformidad con las leyes de contratación de los órganos del poder público.