8.- Los modos racionales de organización de la sociedad - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

19.10.2013 15:23

La evolución que transformará las naciones a la condición de sociedades será un proceso sustancialmente cultural que se dará como consecuencia del mayor progreso en la obtención de conocimientos y la subsecuente difusión entre los habitantes. Será, por tanto, un proceso de naturaleza mental originado en el aumento de los conocimientos de los habitantes, con el cual se les ampliará el panorama de comprensión de la Naturaleza y de la Humanidad y se motivarán a seguir comportamientos dirigidos a la protección de la vida y de los seres humanos y a la conservación del planeta terrestre.      

En esas circunstancias, la organización de la sociedad se realizará de manera racional mediante la aplicación, por medio del derecho, de los conceptos de libertad, igualdad, solidaridad, equidad y soberanía popular. Estos conceptos tendrán el carácter de principios fundamentales y serán empleados como modos rectores de la organización social.

1.- En relación con la libertad cabe anotar que su ejercicio estará directamente unido a la finalidad de satisfacer las necesidades humanas. Cada uno de los habitantes desarrollará libremente su propia iniciativa y sus acciones, según lo induzcan sus motivos de provecho o interés, con el fin de atender y satisfacer todas sus necesidades.

Por el hecho de efectuarse el ejercicio de la libertad dentro del modo de las relaciones humanas será inevitable el concurso colectivo de ejercicio de libertades individuales, en el cual todos estarán movidos por sus razones o tendencias de provecho o interés; si algunos participan sin tener en consideración las libertades de los otros y se exceden en el ejercicio de sus libertades, obrando en perjuicio de los justos motivos de los otros, la consecuencia inmediata será la creación de efectos perturbadores de la convivencia social. Contra esa clase de efectos perturbadores deberán obrar las normas de derecho; ellas serán los instrumentos eficaces para corregirlos, impedir su propagación y promover la reparación de los perjuicios que se causen.     

El derecho establecerá el orden en las relaciones de los individuos creando un campo de acción alrededor de cada uno de ellos, dentro del cual puedan ejercer válidamente su libertad y desarrollar sus motivos de provecho, también denominados jurídicamente con el nombre de intereses individuales.

Los campos de acción individual serán delimitados por los derechos subjetivos. Estos derechos serán la particularización del contenido de las normas del derecho objetivo, serán facultades o poderes de acción legítimos, reconocidos por la sociedad y radicados en los habitantes, por el sólo hecho del nacimiento, con la finalidad de que puedan atender y satisfacer sus necesidades. De este modo, la relación del derecho con el principio de libertad se manifestará en el desarrollo ordenado de la convivencia social.

2.- Respecto al principio de igualdad se anota que estará presente en la sociedad democrática a través del carácter de generalidad de las normas del derecho, según el cual estas normas rigen para todos los habitantes del territorio de la sociedad, estableciendo en forma igualitaria la protección de los intereses particulares mediante la creación de los derechos subjetivos.  

Los derechos subjetivos serán la medida y el límite del ejercicio de las libertades. Cuando alguien ejerza su libertad podrá obrar legítimamente dentro del campo de sus derechos subjetivos siempre que no traspase los límites que le fijen los derechos subjetivos de los otros; por tanto, estará obligado a respetar el ejercicio de la libertad de los otros y deberá abstenerse de perjudicar el desenvolvimiento de los intereses particulares de ellos.   

En la verdadera sociedad democrática no habrá unos habitantes con mayor libertad protegida por el derecho junto a otros con menor libertad protegida; las naciones donde se presenta esa disparidad no son verdaderas sociedades, en ellas no rigen auténticas normas de derecho sino leyes injustas y despóticas que establecen varias categorías de individuos, con las cuales se forma una escala de jerarquías, dirigida a favorecer con los mayores privilegios a la reducida minoría puesta en la más alta posición, donde se concentra la totalidad del poder.

La desigualdad en la protección del ejercicio de la libertad comporta la desigualdad en los derechos y en la libertad. Dentro de esas circunstancias no es posible el desarrollo de la convivencia pacífica, modo de existencia colectiva que debe ser la principal característica de las sociedades.

3.- Pasando a la solidaridad, se anota que estará fundamentada en la natural interdependencia de los habitantes del territorio y en la mutua colaboración entre ellos, necesaria para crear las condiciones favorables que les hagan posible alcanzar sus objetivos de bienestar y de progreso individual. Por este medio todos podrán conseguir, igualitariamente y sin exclusiones, la atención y la satisfacción de las necesidades humanas.

El comportamiento solidario de los habitantes no podrá ser solamente una actitud moral, motivada en sentimientos de conmiseración, aisladamente manifestada con algunas obras de caridad o beneficencia, sino el cumplimiento de los deberes que establezca el ordenamiento jurídico y que sean regulados por sus normas, con los cuales se haga posible eliminar las barreras y los obstáculos que en todas las naciones, a lo largo de los siglos, han impedido a grandes sectores de población obtener la satisfacción de sus necesidades y les han sujetado a condiciones de existencia inhumanas e indignas.

De modo diferente a los brotes aislados y espontáneos de la solidaridad, en la sociedad democrática el derecho la establecerá como modo esencial de organización de la convivencia de los habitantes. Los objetivos de este modo deberán originarse en la determinación colectiva de crear las mejores condiciones de vida deseables para todos y de hacer efectivamente viable el acceso a esas condiciones por medio del trabajo.

Es indudable que la subsistencia de los integrantes de la sociedad y la supervivencia de las sucesivas generaciones dependen de los bienes que se obtengan mediante la aplicación del trabajo a los recursos naturales existentes en el territorio y del manejo científicamente cuidadoso del medio ambiente. Consecuentemente, la acertada organización social necesita establecer normas de derecho reguladoras del trabajo y del aprovechamiento de los recursos naturales, con las cuales sea posible alcanzar y sostener el pleno empleo con justa remuneración de los trabajadores, así como la producción y distribución suficiente, dentro de las mejores condiciones de calidad, de todos los bienes y servicios que se utilizan en la atención y satisfacción de las necesidades básicas y las derivadas de todos los integrantes de la sociedad.

Ese objetivo de la organización social será el verdadero desarrollo económico y social, muy diferente al objetivo de desarrollo económico que proclaman los actuales dirigentes de la economía, que solamente tiene la finalidad de aumentar las ganancias de productores y comercializadores de bienes y servicios, especialmente los de distracción y entretenimiento, y concentrar capitales en los centros financieros internacionales, dominantes de la economía mundial. 

El principio de solidaridad estará presente en las normas de derecho con las cuales se supriman los obstáculos que impidan a la mayoría de la población o a muchos de los habitantes alcanzar la satisfacción de sus necesidades básicas y derivadas. Aquellos obstáculos desaparecerán cuando las leyes fijen como finalidades esenciales de la producción y de la distribución de bienes y servicios, las de atender y satisfacer las necesidades humanas de todos los habitantes, y cuando el trabajo esté promovido por normas dirigidas a conseguir los objetivos del pleno empleo y de la justa remuneración para todos los trabajadores y, además, sea considerado como el derecho y el deber con el cual todos los habitantes cooperan en la realización de las finalidades antes mencionadas, obteniendo en retribución los recursos que les habilitan para satisfacerlas.

También estará presente el principio de solidaridad en las obligaciones que establezcan las leyes con el fin de obtener recursos materiales que sean necesarios para realizar obras y actividades con las cuales se mejoren las condiciones de vida de la sociedad y se promueva su progreso o se atienda a su defensa y a su conservación o se prevengan o reparen las consecuencias de los desastres naturales o de las epidemias.  

Las obligaciones que establezcan las leyes a cargo de los habitantes, por razones de solidaridad, implicarán la limitación en el ejercicio de la libertad de quienes tengan recursos suficientes para soportarlas, sin que el peso de ellas llegue al extremo de incapacitarlos para seguir realizando las actividades productivas a las cuales se dedican o para sostener la atención de sus necesidades básicas y de las derivadas de aquellas. No obstante, por ser finalidad de esas normas la obtención del bienestar general de la sociedad, con lo cual se asegurará para todos sus integrantes el pleno goce de la libertad, de la igualdad y de la equidad, esa limitación resultará inobjetable, como igualmente lo será por estar fundamentada en la prevalencia del interés general sobre el injusto interés particular del ejercicio ilimitado o abusivo de la libertad. Será el equitativo costo de la convivencia en sociedad.

4.- El concepto de equidad será entendido como justicia con la que los habitantes de la sociedad estarán obligados a proceder en el ejercicio de su libertad; esa justicia consistirá en obrar respetando los límites fijados por los derechos subjetivos de los otros. En tal suerte, cualquiera podrá realizar libremente todo acto dirigido a obtener la satisfacción de sus motivos de provecho o interés, en la medida en que no perjudique o impida que otros obtengan la satisfacción de los suyos y así como no podrá obligársele a renunciar su justo interés particular en favor de otro, tampoco podrá exigir que otros se vean obligados a renunciar sus justos intereses particulares en beneficio de él.  

En la sociedad democrática la Constitución Política establecerá la equidad y la solidaridad como deberes de los habitantes, cuando declare en la parte introductoria de la declaración de los derechos humanos fundamentales que los habitantes nacen y permanecen libres e iguales en derechos y tienen el deber de comportarse con equidad y solidaridad.   

Además, dada la circunstancia de que la característica de la generalidad de las normas de derecho creará derechos iguales para todos, los cuales deberán ser igualmente respetados por todos, esta característica encauzará los comportamientos de los habitantes dentro de la equidad, fijando límites al ejercicio de sus libertades y estableciendo campos de acción legítimos dentro de los cuales cada uno podrá desenvolver su libertad.     

5.- Se da el nombre de soberanía popular al atributo de naturaleza política mediante el cual el pueblo ejercerá exclusivamente la suprema o máxima autoridad de la sociedad con la finalidad de realizar plenamente en ella la función dirigente y gubernativa; por esta razón, en la sociedad democrática la condición de soberano pertenecerá únicamente a la entidad jurídica y política denominada pueblo.

Esta entidad estará conformada por todos los ciudadanos y obrará por medio del ejercicio de los derechos políticos de sus integrantes; su voluntad política será la voluntad política mayoritaria de los ciudadanos, legalmente escrutada en los procesos electorales. Esa voluntad política constituirá mandato obligatorio para todos los órganos del poder público, empezando por el órgano legislativo, donde el contenido de ese mandato deberá ser convertido en leyes que serán ejecutadas, cumplidas y aplicadas por los otros órganos del mismo poder público.

Así, en la sociedad democrática el ciudadano tendrá efectivo poder político por el hecho de ser parte integrante del pueblo, en el cual estará radicada la soberanía; con ese poder participará en la creación de programas de gobierno, de los cuales, los que tengan el apoyo mayoritario serán el mandato de obligatorio cumplimiento.

El concepto de voluntad política de la mayoría de los ciudadanos, por ser la regla de oro de la democracia, ha sido objeto de furibundos ataques desde el momento en que comenzó a ser expuesto. El reducido círculo de privilegiados gobernantes y los minoritarios grupos de sus favorecidos seguidores se han esforzado en inventar y hacer circular infundadas argumentaciones como la de “la tiranía de las mayorías” con el fin de intimidar a la población y crear rechazo a la soberanía popular. Para conseguir esos efectos presentan una imagen desfigurada del pueblo, como si este fuera una masa de ignorantes manejada por una minoría de hábiles y ambiciosos embaucadores; de esa manera tratan de achacar a quienes trabajan por la democracia el uso de los ardides que ellos emplean para sostenerse en el poder, entre los cuales el más acostumbrado es el de sumergir al pueblo en la ignorancia y en el engaño por medio de las falsas promesas y de la distracción que le proporcionan por los medios de comunicación masiva, alejándolo de lo que verdaderamente le interesa.

Lo que más tratan de ocultar es que en la sociedad democrática los programas de gobierno puestos a la escogencia de los electores deberán ser elaborados y aprobados mediante la libre participación de los ciudadanos, en asambleas previas a los procesos electorales, y que no podrá inscribirse ninguna cláusula de programa de gobierno que sea violatoria de la Constitución Política o de los derechos humanos establecidos en ella y que, estando limitada de ese modo la voluntad del pueblo, no podrá originarse ningún mandato que tenga características de tiránico, despótico o absolutista. 

Cuando se afirma que la soberanía popular es la esencia de la democracia se está reconociendo acertadamente que la democracia solamente puede realizarse por medio de la soberanía popular.

Esta soberanía es indivisible, indelegable, no enajenable e imprescriptible, sus características son incompatibles con la posibilidad de que los ciudadanos elegidos como representantes del pueblo puedan ejercer la función constituyente con la finalidad de modificar la Constitución Política o puedan ejercer la función legislativa a su arbitrio, para legislar sin tener en cuenta la voluntad de la mayoría de los ciudadanos, o lo que es peor, como ocurre en los países donde se simula la democracia, para legislar en contra de los motivos de interés de esa mayoría, con el fin de favorecer los motivos de interés de quienes les hayan financiado los gastos de las campañas publicitarias con las cuales hayan obtenido la representación popular.   

También son incompatibles con la posibilidad de que los recursos fiscales de la sociedad y los actos de la administración pública sean manejados y realizados sin tener en cuenta el mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, o sean manejados y realizados contrariando esa voluntad.     

 

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