8 - La reforma de la administración pública - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

23.07.2013 17:49

La nueva Constitución Política que instaure el gobierno del pueblo deberá contener sustanciales modificaciones a la administración pública, con las que se alcance la finalidad de cumplir y hacer cumplir la voluntad política de la mayoría ciudadana que se exprese en las leyes. Ese es un cambio supremamente necesario, dado el hecho de que los modos de organización y de funcionamiento de la administración pública actuales no permiten, no garantizan, ni son idóneos para ese efecto.

Desde la fundación de la República siempre se han considerado objetivos de la conquista política el control y la influencia sobre la administración pública, siempre han sido y siguen siendo los medios con los que se accede fácilmente al poder político, e igualmente han sido y siguen siendo los medios utilizados como instrumentos de gobierno, con los que se puede maniobrar para sostenerse en el poder, para aumentarlo y para transferirlo a los descendientes o a los más próximos familiares o a los amigos de mayor confianza.

El predominio de la tendencia a convertir en objetivos de conquista política el control y la influencia sobre la administración pública no ha permitido que la práctica de esta función pública se haya orientado correctamente en el sentido del servicio a la comunidad, con la finalidad de solucionar los grandes problemas que influyen desfavorablemente en las condiciones de existencia de la mayoría de la población, ni con la finalidad de dirigir acciones que se basen en el principio de solidaridad y que sean conducentes a la consecución del bienestar general de los habitantes.  

La observación de la malsana y perversa práctica de la administración pública en Colombia, y en muchos otros países, pone al descubierto la estrecha relación entre el ejercicio de la actividad política electoral y las ocultas finalidades de esa práctica en lo concerniente al manejo de los recursos fiscales del Estado y del patrimonio social, al manejo de la burocracia y a la facultad decisoria en los asuntos de administración pública. En el desarrollo de esa relación está la fuente de la corrupción y del tráfico de las influencias que sumergen en el atraso y la pobreza a las naciones.

De igual manera pone al descubierto la relación de dependencia del estamento político respecto del estamento del mayor poder económico. Esa relación hace girar el gobierno y la administración pública sobre el eje central del favorecimiento de los intereses particulares de los más ricos y del capital extranjero y se manifiesta en el modo como se desarrolla la contratación de obras, en el encaminamiento de los presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, en el manejo de los recursos fiscales del Estado, de los bienes y los recursos naturales de la nación y en las decisiones de administración pública, con todo lo cual se hace posible que los grandes capitales ganen cada vez más, aún a costa del mayor empobrecimiento de grandes sectores de población que padecen las angustias del desempleo, de la falta de oportunidades para obtener recursos con los que puedan atender necesidades básicas como las de alimentación, vivienda, transporte, salud y educación.

Por tanto, los modos de organización y de funcionamiento de la administración pública que actualmente existen no son idóneos para cumplir y hacer cumplir la voluntad política del pueblo, ni lo permiten ni lo garantizan.

Dadas esas circunstancias, los cambios en la Constitución Política que son necesarios para corregir la desviación de la administración pública respecto a las expectativas de la voluntad mayoritaria del pueblo deberán fundamentarse en el sentido político del concepto de administración de los asuntos públicos, según el cual, esta función consiste en realizar todos los actos materiales necesarios para ejecutar y cumplir las leyes, utilizando recursos humanos, fiscales, técnicos y jurídicos; de este modo, la función administrativa estará directamente unida a la ejecución y cumplimiento de las leyes que se expidan conforme a los mandatos obligatorios de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, dependerá de ellas y se desarrollará dentro del marco de la normativa y de las finalidades que ellas fijen. 

Así, pues, la reforma de la administración pública deberá erradicar los vicios y costumbres tradicionalmente practicados en ella. Por ese motivo tendrá que incluir entre los objetivos esenciales los siguientes:

1) Independizar a la administración pública respecto de la política en el manejo de la burocracia, para garantizar que todos los empleados o funcionarios de los órganos que la integran en todo el territorio del país, en los niveles: nacional, departamental, distrital y municipal, no sean nombrados para el ejercicio de sus cargos por quienes hayan sido elegidos en elección popular. 

Conforme a este criterio, los servidores de la administración pública en todo el territorio de la nación serán seleccionados en concurso de méritos en las unidades de la Escuela de Administración Pública, las cuales existirán en todos los municipios y distritos; esas unidades serán los únicos sitios de ingreso de quienes quieran vincularse al servicio en los órganos administrativos y hacer carrera administrativa. El personal docente y directivo de la Escuela tampoco tendrá vinculación con funcionarios que hayan sido elegidos en procesos de elección popular.

Aunque los ministros, inicialmente elegidos en votación popular como miembros de la Asamblea Legislativa, estarán relacionados con los órganos de administración pública por medio de las facultades de dirección y vigilancia que deberán ejercer sobre ellos, esa relación no pondrá a los funcionarios que integren esos órganos en la condición de dependientes de la voluntad discrecional de los ministros, solamente serán sus colaboradores, vinculados por las normas del ordenamiento jurídico.

2) Desconcentrar el funcionamiento de la administración pública. En cada uno de los distritos y municipios del país habrá tantas secretarías administrativas como sectores de interés general, similares a los sectores que en el nivel nacional tomarán la denominación de ministerios de la rama ejecutiva. Estas secretarías serán órganos locales de la administración pública que se ocuparán del cumplimiento y ejecución de las leyes de los respectivos sectores a los que pertenezcan.

3) Suprimir la condición de personas jurídicas a los órganos de la administración pública. Las entidades territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios no serán personas jurídicas; se suprimirán los gobernadores, las asambleas departamentales, los alcaldes distritales y municipales y los concejos distritales y municipales. En su lugar solo funcionarán los cargos de las secretarías arriba mencionadas, los cuales serán seleccionados por concurso de méritos en las unidades de la Escuela de Administración Pública que existan en las respectivas secciones de la división territorial.  

4) Contratación especializada. Las leyes determinarán cuáles de los funcionarios administrativos de cada distrito y de cada municipio tendrán facultades regladas para contratar en las circunstancias y del modo que ellas prevean. Estos funcionarios, como todos los demás, serán seleccionados por concurso de méritos, en la forma antes dicha, conforme al estatuto de carrera administrativa.     

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