7 - La Escuela de Administración Pública en la sociedad democrática

02.12.2017 19:08

               En los precedentes artículos se han expresado algunos conceptos que constituyen el entorno donde se desarrolla el tema de la Escuela de Administración Pública. Como necesaria introducción de este tema puede verse a continuación un breve resumen de esos artículos:

                1 - El ineludible deber de realizar y cumplir los mandatos de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos será el fundamento esencial de la organización de la sociedad democrática; todos los órganos que conforman las ramas del poder público estarán sujetos al cumplimiento de esa obligación.

                Los mandatos de la voluntad mayoritaria del Pueblo serán materializados en leyes que en su mayor parte serán ejecutadas por la administración pública, la cual será un conjunto de órganos que efectuarán tareas de naturaleza esencialmente técnica y científica y estarán regidos por leyes que regularán sus funciones, su estructura, sus finalidades, sus procedimientos, sus plantas de personal,  el manejo de los recursos fiscales que utilicen, así como por las leyes que deban ejecutar y hacer ejecutar.

                Cada uno de los órganos de la administración pública estará conformado por recursos materiales, humanos y jurídicos y estará subordinado de modo funcional al respectivo ministro por el deber de suministrarle informes y por estar sujeto a los reglamentos y a la inspección y vigilancia que él realice.   

                2 - La obtención en grado máximo de la eficiencia, la economía, la excelencia y la calidad de los servicios y de las obras, así como lealtad total con la legalidad que rija el desarrollo de las funciones y dirija la finalidad de las mismas, exigirá la independencia de los órganos de la administración pública respecto de cualquier tipo de influencia política o de intereses particulares, tanto en la integración de las plantas del personal burocrático, como en la contratación y en el manejo de los recursos fiscales. Por tanto, la subordinación de esos órganos a los respectivos ministros de la rama ejecutiva del poder público, en todo lo que concierna al desarrollo de sus funciones, excluirá cualquier forma de dependencia diferente a la de la legalidad, la cual obligará al estricto cumplimiento de lo instituido en la Constitución Política, en las leyes y en los reglamentos de los respectivos ministros,

                3 - El personal que trabaje en los órganos de la administración pública deberá ser seleccionado y capacitado con el objeto de que ésta alcance los mejores niveles de eficiencia y de idoneidad ética, con los cuales se garantice la óptima calidad en el desempeño de las funciones administrativas. Por esta razón es necesario asignar los cometidos de selección y capacitación de personal a la Escuela de Administración Pública.   

                Esta Escuela será creada por ley que expida la Asamblea Legislativa en cumplimiento del mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos y dentro de los lineamientos que exprese la Constitución Política. En capítulo adicional de esta publicación está expresado el proyecto de nueva Constitución donde, en lo pertinente, está el diseño de la estructura de la Escuela en la siguiente forma: 

                En la capital de la República estará radicado el Consejo Directivo Nacional de esta institución, conformado por diez especialistas en derecho administrativo y administración pública. Serán funciones de este Consejo: 1) Organizar los cursos de instrucción, programando sus contenidos y duración; 2) Definir los procedimientos de evaluación y de aprobación de los estudiantes; 3) Realizar los concursos para seleccionar los especialistas que deban ocupar las vacantes que se causen en los Consejos Directivos Distritales y Municipales.

                La fundación de la Escuela, en cumplimiento de lo que instituya la respectiva ley, la realizará el ministro de la Función Pública mediante concurso para integrar el Consejo Directivo Nacional con los diez especialistas que obtengan la más alta puntuación. Conformada la lista de clasificados efectuará los nombramientos, incluyéndolos dentro de la carrera administrativa. Las  vacantes que en lo sucesivo se ocasionen en este Consejo serán llenadas mediante concurso que realizará el mismo Consejo, de conformidad con la ley y en condiciones de publicidad que garanticen la transparencia y la vigilancia del público sobre la imparcialidad y rectitud en el procedimiento de calificación de los candidatos.     

                4 - En los distritos, municipios y localidades de los distritos, que sean referidos por las leyes, existirán unidades de la Escuela de Administración Pública. La organización de esas unidades y la elección de docentes de las mismas, siguiendo las normas legales, estará a cargo de los Consejos Directivos distritales, municipales y locales de la Escuela.

                En la etapa de la etapa de la fundación de la Escuela, cada uno de estos Consejos estará integrado por cinco especialistas en derecho administrativo o administración pública, los cuales serán elegidos mediante concurso que previamente abrirá el Consejo Directivo Nacional en los lugares de la división territorial del país donde estén ubicados. El concurso se realizará en condiciones de publicidad que garanticen la transparencia y la vigilancia del público sobre la imparcialidad y rectitud en el procedimiento de calificación de los candidatos. En lo sucesivo, las vacantes que se ocasionen en estos Consejos serán llenadas de igual modo.

                La selección de los docentes que laboren en las unidades distritales, municipales y locales de la Escuela de Administración Pública se efectuará por concurso que realicen los Consejos Directivos de las mismas, siguiendo las normas de carrera administrativa. Los nombramientos serán igualmente hechos por estos Consejos, tomando los nombres de las listas de elegibles en el orden en que aparezcan en ellas.

 

 

 

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