6 - Vicios en el ejercicio de la política

15.11.2017 11:24

                En los procesos electorales más importantes que se realizan en Colombia, como son los de Presidencia y Congreso de la República, los electores no votan por programas de gobierno sino por los candidatos que inscriben los partidos; de este modo, los electores facultan ampliamente a quienes resultan electos para que obren en el gobierno de la nación como mejor les parezca o les convenga.

                Este modo de elegir es la causa de que, desde el acto mismo de la elección, se transfiera la soberanía del Pueblo a favor de quienes son escogidos, con la consecuencia de poner la facultad de gobernar a toda la nación sujeta a la voluntad de esos pocos ciudadanos. De esta manera desaparece la democracia, la cual es el modo de gobierno que realiza el Pueblo en la condición de ente político integrado por todos los ciudadanos, y se la remplaza por la oligarquía, en la cual sólo gobierna uno o un exclusivo número de poderosos.

                Casi la totalidad de los ciudadanos que votan por los candidatos de los partidos políticos no son miembros de esos partidos; en realidad, los únicos miembros son los dirigentes, pero algunos electores, no pertenecientes a la clientela política, ingenuamente creen que son miembros de esas colectividades porque su relación con ellas es igual a la relación que existe entre los hinchas y los equipos de fútbol: admirativa, emocional y surgida del entusiasmo.

                Además, la gran mayoría de los supuestos miembros de los partidos políticos o de los seguidores de los candidatos independientes son los integrantes de la clientela política, ávida de empleos públicos o de oportunidades de trabajo. Esas clientelas se adhieren atraídas por las habilidosas ofertas de los agentes electorales de los barrios o de las veredas, los cuales trabajan en la consecución de votos al servicio de los políticos locales y departamentales prometiendo favores de la administración pública, repartiendo obsequios y hasta dinero para comprar la voluntad de los electores.

                Por tanto, los partidos políticos existentes en la actualidad son empresas electorales que manejan presupuestos de funcionamiento muy cuantiosos. Los copropietarios de esas empresas son los verdaderos miembros de esos partidos; ellos han heredado sus posiciones dentro del cuadro directivo nacional o dentro de los cuadros directivos departamentales, distritales o municipales, o han sido cooptados para hacer parte de los mismos por haber demostrado su capacidad para obtener votos en la proporción suficiente o por haber acreditado que tienen la confianza de los altos círculos de la economía y de las finanzas y que pueden recibir el apoyo de los inversionistas de capital para financiar los gastos publicitarios de las campañas electorales.

                Los enormes costos publicitarios de las campañas electorales excluyen del ejercicio de la política y de la posibilidad de pertenecer a los partidos políticos a los ciudadanos que no tengan recursos económicos para participar en el pago de esos costos, o que no puedan obtener financiación o aportes de ciudadanos pudientes que hagan posible pagarlos. Por esta circunstancia, el ejercicio de la política y de los derechos políticos queda reservado al limitado grupo de ciudadanos que pueda disponer de esos recursos, ya que el solo hecho de votar, efectuado por los ciudadanos no pertenecientes a la organización empresarial de los partidos políticos, no puede considerarse como libre ejercicio de la política o de los derechos políticos sino simple adhesión motivada por algún beneficio personal, o por el pago que reciben por la venta del voto, o por el temor que les induce a prevenir el riesgo de ser víctimas de algún ataque o castigo.

                La supresión de los vicios e inequidades existentes en la actividad política exige cambios en la Constitución Política con el objeto de establecer que el modo directo y eficiente de desarrollar el poder político de los ciudadanos sea el ejercicio de sus derechos políticos y establecer que el medio más idóneo para la integración del Pueblo como entidad jurídica y política en la que se radique de manera exclusiva la soberanía o suprema autoridad sea, también, el ejercicio de esos derechos políticos. 

                El texto de la Constitución deberá expresar claramente que los ciudadanos son titulares del poder político y deberá asignar al ejercicio de los derechos políticos el carácter de función democrática. Para ese efecto expresará las normas que, dentro del sentido de la democracia, rijan la creación y el funcionamiento de partidos políticos con las finalidades de: hacer posible que todos los ciudadanos sean registrados en el Censo Electoral, puedan fundar o integrarse libremente a colectividades políticas y, dentro de ellas, puedan proponer programas de gobierno o partes de esos programas, o proyectos de reforma de la Constitución, para que sean debatidos y aprobados o rechazados, e igualmente puedan postular candidatos para elegir la representación de sus respectivos partidos en el ejercicio de las funciones de gobierno, de manera que los acuerdos de voluntad política de cada partido sean el resultado del consenso mayoritario del mismo.

                El poder político del Pueblo se manifestará por medio de los procesos electorales que periódicamente se realicen. Esa manifestación tendrá la forma de acuerdo de voluntades políticas de los ciudadanos, mediante el cual se aprobará en cada proceso electoral, por mayoría de votos, un programa de gobierno. Será mayoría electoral por lo menos la mitad más uno del número de ciudadanos inscritos en el Censo Electoral.

                El hecho social en el que se manifestará el poder político del Pueblo será el de dar apoyo mayoritario electoral a uno de los acuerdos que compitan en el ejercicio colectivo de los poderes políticos de los ciudadanos. Por virtud de ese apoyo mayoritario, el acuerdo que lo obtenga tendrá legitimación constitucional como mandato del Pueblo, con la finalidad de ser desarrollado por los órganos del poder público. De esta manera, por la vía legítima que señale la Constitución, el poder político del Pueblo tomará la forma del poder público.

                Así, únicamente el Pueblo realizará el gobierno en la sociedad democrática. La voluntad soberana de esta entidad se expresará en los programas de gobierno que sean escogidos por la mayoría de los ciudadanos. Esos programas obtendrán la condición de mandatos obligatorios que deberán convertirse en leyes de la Asamblea Legislativa y ser luego realizados por medio de los órganos de administración pública, a los cuales corresponderá ejecutar y cumplir las leyes bajo la dirección y el control de los ministros de la Rama Ejecutiva.

                Por ser atributo exclusivo del Pueblo, la función de gobierno no podrá delegarse a ningún órgano o rama del poder público, ni siquiera a la rama legislativa, a la cual corresponderá redactar y poner en vigencia las leyes, ni a la rama ejecutiva, la cual deberá cumplirlas y hacer que sean ejecutadas y cumplidas, mucho menos a los órganos de la administración pública, los cuales solamente serán instrumentos de la ejecución y cumplimiento de las leyes, siempre sujetos a la dirección y vigilancia de la rama ejecutiva. 

                Otro de los principales cambios necesarios a la Constitución Política será la reforma de la rama legislativa del poder público para hacer posible que la voluntad política de la mayoría de los ciudadanos se exprese en forma de leyes de obligatorio cumplimiento; del mismo modo, la reforma de la administración pública deberá originarse en la necesidad de cumplir y hacer cumplir esa voluntad política manifestada en leyes.

 

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