6 - Título II - Capítulo 5 - De los deberes y obligaciones
23.02.2019 18:31
(Modificación del art. 95)
Art. 95.- La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1) Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2) Obrar conforme a los principios de equidad y de solidaridad social. Responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas y cooperar para que los otros puedan ejercer sus derechos humanos;
3) Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales;
4) Defender y difundir el conocimiento de los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6) Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7) Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia;
8) Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9) Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones de la Sociedad Democrática de Colombia dentro de los conceptos de justicia y equidad.
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