6 - Las constituciones políticas y el orden del derecho - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

20.11.2012 15:56

1.- El desarrollo pacífico y progresista de la convivencia de los habitantes de una nación requiere de un orden. Ese orden debe estar compuesto por reglas de comportamiento que aseguren para todos: la libertad, la igualdad en el ejercicio de la libertad, la solidaridad y la equidad.

Tal clase de reglas jamás pueden ser establecidas por gobernantes del tipo de los monarcas absolutistas, de los dictadores o de los exclusivos grupos minoritarios de la oligarquía o de la plutocracia; las reglas que ellos imponen solamente tienen la finalidad de proteger sus intereses personales, sus privilegios, la prolongación de su permanencia en el poder y la sucesión de sus herederos en esa permanencia.

De modo diferente, las verdaderas reglas del orden social son las que tienen la finalidad de hacer efectiva y real la libertad para todos de manera que puedan aplicarse a la atención y satisfacción de las necesidades básicas indispensables para su subsistencia y las necesidades de naturaleza puramente cultural derivadas de las básicas.

2.- En la sociedad democrática la fuente originaria de estas reglas son los derechos fundamentales, que son parte integrante de los derechos humanos universalmente reconocidos. Los individuos ejercen su libertad con fundamento en estos derechos. Así, la finalidad de las reglas del orden social, arriba definida como la de hacer efectiva y real la libertad para todos, se aplica a la regulación del ejercicio de las libertades de los individuos por medio de las normas del derecho. Es por esta causa que las reglas del orden social deben ser normas de derecho y que la sustancia del orden social es el derecho.

Por tanto, las reglas del orden social deben tener origen en una carta de derechos que acuerden los ciudadanos, en la que, además, acuerden los fundamentos sobre los que se levantará la estructura de la organización de la sociedad y se dispongan los modos de funcionamiento del poder público que desarrolle esa organización.

Toda regla que se pretenda sea de derecho deberá tener la finalidad de aplicar en la organización de la sociedad los principios de libertad, igualdad, solidaridad y equidad, y deberá ser creada por obra de la soberanía popular.

3.- La constitución política será el conjunto de normas de derecho que instituyan los principios fundamentales de la creación, validez, alcance y contenido de las reglas del orden social con las cuales se regulen las relaciones entre los habitantes de la nación y las relaciones de los mismos habitantes con los órganos de las ramas del poder público, y se regule, además, el modo de conformar esos órganos, así como su funcionamiento, el modo de obrar la soberanía popular y de garantizar que los habitantes puedan alcanzar las mejores condiciones de vida. Este conjunto de normas será la ley suprema directora del ordenamiento jurídico de toda la nación, de la cual dependerán todas las demás normas de derecho que rijan en ella.

4.- La necesidad de crear la constitución política de una nación con la finalidad de organizar una sociedad democrática se manifiesta en el conjunto de circunstancias sociales que la exigen como instrumento indispensable para que pueda existir el orden social que sostenga la convivencia pacífica y se pueda asegurar que todos los habitantes alcancen y conserven su libertad y sean igualmente libres, se pueda garantizar que las relaciones entre ellos se desarrollen de modo equitativo y solidario dentro del derecho y que todos puedan satisfacer sus necesidades básicas, así como las derivadas de estas, conforme a los derechos fundamentales.

Pero entre la mayoría de los habitantes de las naciones donde es muy escaso y muy deficiente el conocimiento de la cultura política, como es el caso de Colombia, es poco apreciada la importancia de la Constitución Política. Esa ignorancia no permite a la mayoría del pueblo ver la posibilidad de unirse alrededor de un proyecto de reforma de esta ley suprema con el cual se reorganice la nación dentro de los principios de la democracia.

5.- La sociedad democrática se organizará por medio del orden del derecho. Ese orden será un conjunto de reglas de derecho que serán aplicables a todos los individuos y a la sociedad entera, en el cual estarán previstas las finalidades que podrán alcanzarse si el comportamiento de los asociados se desenvuelve dentro de ellas.

La calidad jurídica de esas reglas se originará en la circunstancia de ser la consecuencia del libre acuerdo de los integrantes de la sociedad, que se conseguirá por medio de la expresión mayoritaria de sus voluntades. En la calidad de derecho, inherente a las reglas del orden social democrático, radicará la diferencia con las reglas del orden de hecho, las cuales son impuestas por la fuerza y están fundamentadas en la sola voluntad de un individuo poderoso o en el exclusivo acuerdo de un limitado grupo de poderosos.

Así, la posibilidad de alcanzar las finalidades del orden social dependerá de que sus objetivos sean deseados y establecidos por la mayoría de los integrantes de la sociedad y de que las reglas conducentes a obtenerlos sean libremente acordadas por ellos, de tal manera que, estando fundamentadas en el consentimiento mayoritario de quienes deben acatarlas y cumplirlas no requieran ser impuestas por la fuerza.

Las finalidades del orden social, si en realidad son consecuencia de la libre expresión de las voluntades de los asociados, estarán necesariamente referidas al desarrollo de la finalidades sustanciales de toda sociedad humana, que son: garantizar la libertad, la igualdad y la equidad a todos los habitantes de su territorio y promover la mutua ayuda entre ellos para alcanzar el bienestar general y el logro de las metas individuales de progreso. 

 

 

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