55 - Título XIII - Capítulo 4 - De la finalidad social de la Sociedad Democrática de Colombia y de los servicios públicos

21.07.2018 15:57

(Modificación del Capítulo 5 del Título XII de la Constitución de 1991)

Art. 410.- La eficiente prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional es deber inherente a la finalidad social de la Sociedad Democrática de Colombia.

La ley, según el mandato del pueblo, fijará el régimen jurídico mediante el cual se regulará, controlará y vigilará la prestación de los servicios públicos, de manera directa por la Sociedad Democrática de Colombia o por particulares.

Si la ley, según el mandato del pueblo, dispone que la Sociedad Democrática de Colombia se reserve el ejercicio de determinadas actividades estratégicas o la prestación de determinados servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

 

Art. 411.- El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes son finalidades sociales de la Sociedad Democrática de Colombia. Será objetivo fundamental de estas finalidades la solución de las necesidades vitales o básicas de alimentación, vivienda, agua potable, electricidad, higiene, salud, saneamiento ambiental, prevención de accidentes y de riesgos, transporte, comunicación, información, educación, trabajo, obtención de bienes y servicios, descanso y recreación.

El gasto para promover la solución de estas necesidades tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación en el presupuesto de la Sociedad Democrática de Colombia.

 

Art. 412.- La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad, financiación y el régimen tarifario, el cual tendrá en cuenta, además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por la administración pública de las localidades de los distritos, de los municipios y de los territorios indígenas, cuando lo permitan las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales.

La ley determinará los órganos de la administración pública competentes para fijar las tarifas, mediante la aplicación de las normas del régimen tarifario que en ella se expresen.

 

Art. 413.- La Sociedad Democrática de Colombia podrá conceder subsidios en el presupuesto para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

 

Art. 414.- La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios de servicios públicos, el régimen de su protección y sus formas de participación en la fiscalización de los órganos de administración pública o de los particulares que los prestan.

 

Art. 415.- Los ministros que dirigen y vigilan los sectores de administración pública en los que se realiza la prestación directa de servicios públicos, o en los que se desarrolla el control de los mismos, cuando son prestados por particulares, señalarán con sujeción a la ley las políticas generales de administración y control de eficiencia y ejercerán por medio de la misma administración pública la inspección y vigilancia de los órganos de administración pública y de las empresas particulares que los presten.  

 

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