(Modificación del Capítulo 4 del Título XII de la Constitución de 1991)
Art. 403.- La ley fijará los servicios a cargo de la Sociedad Democrática de Colombia.
Los ingresos legalmente autorizados de la Sociedad Democrática de Colombia serán distribuidos a las localidades del Distrito Capital y de los distritos especiales, a los municipios y a los territorios indígenas para su ejecución conforme a lo que disponga la ley de apropiaciones. La distribución la realizará el Ministro de Hacienda y Crédito Público con la asesoría de la Comisión de Ejecución del Presupuesto.
Art. 404.- La Comisión de Ejecución del Presupuesto estará conformada por un número de comisionados igual al número de departamentos y distritos de la división territorial del país, en la proporción de un comisionado por cada departamento y uno por cada distrito. Las sesiones de esta comisión serán presididas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Los comisionados pertenecerán a la carrera administrativa y serán seleccionados en concurso que realice la unidad de la Escuela de Administración Pública que determine la ley, con aplicación de las normas de la carrera.
Corresponde a la Comisión de Ejecución del Presupuesto conceptuar respecto al modo como debe ejecutarse la ley de apropiaciones, en las localidades del Distrito Capital y de los distritos especiales, en los municipios y los territorios indígenas de la división territorial del país, teniendo en consideración los informes que reciba periódicamente de los secretarios de Hacienda y Crédito Público de los departamentos y de los distritos, en los que se le comuniquen las condiciones en que están los mencionados lugares de la división territorial.
Los conceptos de esta Comisión serán el fundamento principal de las normas reglamentarias que expida el Ministro de Hacienda y Crédito Público para la ejecución de la ley.
Art. 405.- Los secretarios de Hacienda y Crédito Público de los departamentos y de los distritos pertenecerán a la carrera administrativa y serán seleccionados mediante aplicación de las normas de la carrera, en concurso que realice la respectiva unidad de la Escuela de Administración Pública de la sección territorial donde deban ejercer sus funciones.
Corresponde a los secretarios de Hacienda y Crédito Público de los departamentos y de los distritos enviar a los miembros de la Comisión de Ejecución del Presupuesto, mensualmente o antes, si así lo estiman necesario, informes respecto al estado en que se encuentra, o las variaciones que presenta, la demanda de recursos materiales necesarios para el normal funcionamiento de los órganos de todas las ramas del poder en las respectivas secciones de la división territorial. De igual manera, les corresponde enviar informes respecto a las necesidades de los habitantes y respecto a las características sociales, económicas, geográficas y ambientales de la división territorial.
La fundamentación de los informes estará basada en las informaciones que, con la misma periodicidad y sobre los mismos objetos de conocimiento administrativo y socioeconómico, les envíen los secretarios de Hacienda y Crédito Público de las localidades de los distritos, de los municipios y de los territorios indígenas.
Art. 406.- Corresponde a los secretarios de Hacienda y Crédito Público de las localidades de los distritos, de los municipios y de los territorios indígenas vigilar la ejecución del presupuesto en sus respectivas divisiones territoriales, de conformidad con la ley de apropiaciones y los reglamentos del Ministro de Hacienda y Crédito Público, y expedir certificación de la existencia de partidas, como condición previa para la autorización de los gastos.
Los secretarios de Hacienda y Crédito Público de las localidades de los distritos, de los municipios y de los territorios indígenas pertenecerán a la carrera administrativa y serán seleccionados mediante aplicación de las normas de la carrera, en concurso que realice la unidad de la Escuela de Administración Pública del lugar donde deban ejercer sus funciones.
Art. 407.- No habrá rentas de destinación específica.
La ley, según el mandato del pueblo, determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor de la Sociedad Democrática de Colombia una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.
Art. 408.- El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.
Art. 409.- El endeudamiento interno y externo de la Sociedad Democrática de Colombia no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.