5 - El voluntariado demócrata - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

23.07.2013 17:36

El camino hacia la democracia tiene dos grandes etapas. La primera es el despertar de la conciencia política del pueblo y la segunda es la creación y vigencia de la Constitución Política democrática.

El despertar de la conciencia del pueblo se subdivide en varios recorridos. El primero es la integración del voluntariado demócrata de ciudadanos y ciudadanas que actúen en la formación ciudadana difundiendo el conocimiento de los valores democráticos en todas las comunas y corregimientos de los municipios del país y en todos los barrios de las localidades del Distrito Capital.

La convocatoria a integrarse en el voluntariado demócrata se hace por medio de una página web. Quienes quieran participar solamente deben inscribirse y visitar periódicamente esa página para el efecto de informarse de los temas de la formación ciudadana y del modo de hacerlos llegar al conocimiento de los ciudadanos.

Antes de que los voluntarios demócratas comiencen su actividad difusora de conocimiento en los municipios y en las localidades del Distrito Capital, tienen un período de preparación en la página web, donde además de la lectura de los temas deberán enviar por correo electrónico las respuestas a las preguntas que tienen origen en esas lecturas y además tendrán oportunidad de expresar sus opiniones y debatir sobre los varios puntos de vista de esos temas.

La finalidad del voluntariado es promover el semillero de líderes del movimiento demócrata, que en todos los lugares del territorio nacional estarán difundiendo el conocimiento de la democracia e impulsando la creación de asambleas democráticas en las comunas y corregimientos municipales y en los barrios de las localidades del Distrito Capital, donde se irán debatiendo y sometiendo a votación los textos del articulado del proyecto de nueva Constitución Política de Colombia.

El segundo recorrido del despertar de la conciencia del pueblo es la creación de asambleas democráticas; durante esta etapa los voluntarios demócratas tienen la oportunidad de iniciar y desarrollar la carrera de activismo político que puede llevarlos a representar la voluntad popular mayoritaria del pueblo en los escaños de la asamblea constituyente, con la finalidad de conseguir la aprobación del proyecto de la nueva Constitución Política de Colombia. 

La segunda etapa del camino hacia la democracia es la creación de la Constitución Política democrática. Tiene  dos recorridos, el primero tiene como meta obtener la mayoría de las curules del Congreso de la República; ésta es la meta precedente a la asamblea constituyente, muy necesaria para la legalidad y el éxito de la convocatoria de esa asamblea. El segundo recorrido culmina en la aprobación de la nueva Constitución Política de Colombia por la asamblea constituyente.    

Los voluntarios demócratas podrán alcanzar la meta de integrar la mayoría del Congreso, en la condición de senadores y representantes a la Cámara, para la finalidad esencial de aprobar la ley mediante la cual el Congreso dispone que el pueblo en votación popular decida si convoca una asamblea constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine, conforme a lo que dispone el artículo 376 de la Constitución Política vigente.  

Así, el recorrido de los voluntarios demócratas hacia esas metas comenzará por su participación en la creación de las asambleas del Movimiento Demócrata en las comunas y los corregimientos de los municipios, y en los barrios de las localidades del Distrito Capital. 

Luego, estos líderes tendrán la oportunidad de ser elegidos representantes del Movimiento en las comunas, en los corregimientos y en los barrios de las localidades del Distrito Capital para integrar las asambleas del Movimiento Demócrata en los municipios, en los distritos y en las localidades del Distrito Capital, donde será debatido y puesto a votación el proyecto de nueva Constitución Política de Colombia; ellos tendrán el encargo de votar el articulado del proyecto del modo como haya sido aprobado en las respectivas asambleas de comuna, corregimiento o barrio que representan.

Las asambleas del Movimiento en los municipios, en los distritos y en las localidades del Distrito Capital que hubieren aprobado por mayoría de votos todos los artículos del proyecto de nueva Constitución Política de Colombia, elegirán por mayoría de votos sus representantes ante las asambleas del Movimiento en los departamentos y la asamblea del Movimiento en el Distrito Capital, seleccionándolos entre los representantes del Movimiento en las comunas y corregimientos o entre los representantes del Movimiento en los barrios de las localidades de Bogotá que hubieren aprobado todos los artículos del proyecto de nueva Constitución Política de Colombia.    

Las asambleas del Movimiento en los municipios, en los distritos y en las localidades del Distrito Capital que no hubieren aprobado por mayoría de votos todos los artículos del proyecto de nueva Constitución Política de Colombia, seleccionarán sus representantes ante las asambleas del Movimiento en los departamentos y la asamblea del Movimiento en el Distrito Capital, nombrando al representante del Movimiento en la comuna o corregimiento o en el barrio de localidad del Distrito Capital que haya aprobado más artículos del proyecto de nueva Constitución Política de Colombia. Si hubiere varios representantes de comunas, corregimientos o de barrios de localidad del Distrito Capital que hayan aprobado el mayor número de artículos del proyecto, se escogerá a la suerte entre ellos al representante.

Los representantes del Movimiento por los departamentos ante la asamblea nacional del Movimiento y el representante del Movimiento por el Distrito Capital ante la asamblea nacional del Movimiento se elegirán por mayoría de votos entre los representantes del Movimiento en los municipios y distritos, o entre los representantes del Movimiento en las localidades del Distrito Capital, que hubieren aprobado todos los artículos del proyecto, si esos representantes fueren la mayoría de la asamblea del Movimiento en el departamento o la mayoría de la asamblea del Movimiento en el Distrito Capital.

Si en las asambleas del Movimiento en algunos departamentos o en el Distrito Capital no hubiere mayoría de representantes del Movimiento por municipios y distritos o localidades del Distrito Capital que hubieren aprobado todos los artículos del proyecto, se escogerá para representar al Movimiento por el departamento o por el Distrito Capital ante la asamblea nacional del Movimiento, al representante del Movimiento por el municipio o por el distrito o por la localidad del Distrito Capital que haya aprobado más artículos del proyecto. Si hubiere varios representantes del Movimiento por municipios y por distrito o por localidades del Distrito Capital que hayan aprobado el mayor número de artículos del proyecto, se escogerá a la suerte entre ellos al representante del Movimiento por el departamento o al representante del Movimiento por el Distrito Capital.

La lista de candidatos del Movimiento Demócrata Colombiano al Senado de la República y a la Cámara de Representantes se integrará con los nombres de los miembros de la asamblea nacional del Movimiento, de los miembros de las asambleas del Movimiento en los departamentos y en el Distrito Capital, y de los miembros del Movimiento en las asambleas de los municipios, en los distritos y en las localidades del Distrito Capital; para su configuración se tendrá en cuenta el mayor número de ciudadanos que apoyan la totalidad del proyecto de nueva Constitución Política de Colombia y que han elegido a sus representantes ante las asambleas del Movimiento.

Esta estructura se construye del siguiente modo:

A la cabeza de la lista estarán el Distrito Capital o los departamentos que hubieren aprobado todos los artículos del proyecto de nueva Constitución Política de Colombia.  

Debajo en orden descendente estarán el Distrito Capital o los departamentos según el mayor número de localidades del Distrito Capital o municipios y distritos que hubieren aprobado todos los artículos del proyecto de nueva Constitución Política de Colombia.      

En la lista de cada departamento y en la del Distrito Capital, irán a la cabeza y debajo en orden descendente, los municipios, los distritos o las localidades del Distrito Capital donde haya mayor número de comunas y de corregimientos, o de barrios de localidad del Distrito Capital, que hubieren aprobado todos los artículos del proyecto de nueva Constitución Política de Colombia.

Sobre la base de esta estructura se elaborará la lista de candidatos del Movimiento principales y suplentes al Senado y a la Cámara de Representantes  como sigue:

Encabezará el miembro de la asamblea nacional del Movimiento que haya sido elegido representante del Movimiento por el departamento o por el Distrito Capital, donde exista el mayor número de municipios, incluidos los distritos, o de localidades del Distrito Capital que hubieren aprobado todos los artículos del proyecto de nueva Constitución Política de Colombia.   

Debajo, en orden descendente, irán los miembros de la asamblea nacional del Movimiento que hayan sido elegidos representantes del Movimiento por los departamentos y por el Distrito Capital, según el mayor número de municipios, incluidos los distritos, o de localidades del Distrito Capital que hubieren aprobado todos los artículos del proyecto de nueva Constitución Política de Colombia.

Seguirán a continuación, en el mismo orden, los miembros de las asambleas del Movimiento en los departamentos y la asamblea del Movimiento en el Distrito Capital, según el mayor número de municipios, incluidos los distritos, o de localidades del Distrito Capital que hubieren aprobado todos los artículos del proyecto de nueva Constitución Política de Colombia.   

Luego irán los miembros de las asambleas del Movimiento en los municipios, distritos y localidades del Distrito Capital, en orden descendente, según el mayor número de comunas, corregimientos y barrios de localidad del Distrito Capital, que hubieren aprobado todos los artículos del proyecto de nueva Constitución Política de Colombia.    

Esas listas tendrán el número de candidatos necesario para elegir la totalidad de los puestos de senadores y representantes y sus respectivos suplentes.

 

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