49 - Título XI - Capítulo 5 - De la División de Administración y Servicios de la Rama de Control Disciplinario

30.06.2018 17:52

(Nuevo: Capítulo 5 del Título XI)

Art. 373.- Los recursos fiscales necesarios para el funcionamiento de los órganos de la Rama de Control Disciplinario serán ordenados por la ley de apropiaciones presupuestales, de conformidad con el mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos.

Los Consejos Directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama de Control Disciplinario harán llegar al Ministro de Hacienda y Crédito Público el cómputo de los gastos necesarios para el funcionamiento de los órganos de esta Rama. El término para el cumplimiento de este deber vence todos los años, un mes antes del comienzo de la respectiva  legislatura de la Asamblea Legislativa; el retardo u omisión de este deber será sancionado como falta grave.  

 

Art. 374.- El pago de salarios y prestaciones de los servidores públicos de la Rama de Control Disciplinario, así como la provisión y mantenimiento de los edificios y oficinas y el suministro de los elementos materiales y técnicos que sean necesarios para el desarrollo de las funciones que les competen, será administrado por las unidades de la División de Administración y Servicios de la misma Rama.   

 

Art. 375.- Las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama de Control Disciplinario funcionarán en las localidades del Distrito Capital, en los distritos especiales, en los municipios y en los territorios indígenas; serán dirigidas por sendos Consejos Directivos, compuestos por un número no menor de tres, ni mayor de cinco funcionarios, los cuales serán nombrados por las unidades de la Escuela de Control Disciplinario que la ley determine, de conformidad con las normas de la carrera de Control Disciplinario y los resultados de los concursos.  

 

Art. 376.- Toda la planta de empleados de  las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama de Control Disciplinario será fijada por la ley y nombrada por los Consejos Directivos de las mismas, de conformidad con las disposiciones de la carrera de Control Disciplinario y las listas de elegibles que se conformen a la terminación de los cursos de capacitación y a la evaluación de los concursantes en las respectivas unidades de la Escuela de Control Disciplinario.   

    

Art. 377.- Los funcionarios y empleados que trabajen en las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama de Control Disciplinario permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la edad de retiro obligatorio o hasta el momento en que se declare, por decisión ejecutoriada de autoridad competente, haber sobrevenido cualquiera de las causas que, según la ley, ocasionan la cesación en ese ejercicio.    

 

 

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