47 - Título XI - Capítulo 3 - De los Juzgados de Control Disciplinario

25.06.2018 17:59

(Nuevo: Capítulo 3 del Título XI) 

Art. 359.- Los Juzgados de primera instancia de Control Disciplinario estarán radicados en las localidades del Distrito Capital, en los distritos especiales, en los municipios y en los territorios indígenas.

Los Juzgados del Circuito de Control Disciplinario estarán radicados en las capitales de los departamentos de la división territorial y en el Distrito Capital; les corresponderá conocer y decidir definitivamente los recursos y consultas que se originen en los Juzgados de Control Disciplinario de primera instancia.

La ley determinará las finalidades funcionales, los deberes y las responsabilidades de los jueces y empleados de estos Juzgados, así como los procedimientos y los efectos de las decisiones que en ellos se resuelvan.

Cada Juzgado de Control Disciplinario estará integrado por un Juez y el personal auxiliar que la ley disponga.

 

Art. 360.- Todos los jueces de Control Disciplinario, así como los empleados auxiliares de los juzgados de Control Disciplinario, serán nombrados y posesionados en sus cargos por los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela de Control Disciplinario, conforme a lo que ordenen la ley y las resoluciones de esas unidades, en las que se clasifiquen los elegibles.    

 

Art. 361.- Los servidores públicos de los Juzgados de Control Disciplinario, en ambas instancias, podrán permanecer en sus empleos desde el momento de la posesión hasta el tiempo de retiro obligatorio, o hasta el momento en que se declare, por decisión ejecutoriada de autoridad competente, haber sobrevenido cualquiera de las causas que, según la ley, ocasionen la cesación en ese ejercicio.  

 

—————

Volver