(Modificación de todo el Capítulo 3 del Título X)
Art. 335.- Para acceder a la carrera de Control Fiscal será requisito indispensable realizar estudios y obtener aprobación de capacitación en la Escuela de Control Fiscal.
El órgano de administración de la carrera de Control Fiscal será la Escuela de Control Fiscal. El ingreso a esta institución, cuando se trate de concursantes para los cargos de jueces, se hará acreditando los requisitos de ser abogado, ser colombiano de nacimiento y no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; cuando se trate de concursantes para los empleos auxiliares deberán acreditarse los dos últimos requisitos y la capacitación en el grado de educación secundaria.
Quienes resulten admitidos en la Escuela de Control Fiscal tendrán la posibilidad de tomar los cursos de capacitación y habiendo terminado y aprobado quedarán en la lista de elegibles, en el orden del puntaje obtenido, de la cual serán tomados sus nombres para ocupar las vacantes.
Art. 336.- Cada dos años se abrirá concurso para ascenso en los niveles del escalafón de la carrera. Esos concursos serán la etapa final de los cursos de capacitación para ascenso que se hayan efectuado durante el respectivo período.
Los concursos se realizarán en las unidades de la Escuela de Control Fiscal. Quienes sean aprobados en las evaluaciones serán clasificados y quedarán en la lista de elegibles para ser nombrados en los casos de vacantes.
La inscripción en las listas de elegibles se hará en el orden que establezca la ley, de conformidad con los resultados de las pruebas de capacitación y la comprobación de experiencia y estudios profesionales que la misma ley acepte como elementos de calificación.
Art. 337.- La Escuela de Control Fiscal tendrá un Consejo Directivo Nacional, radicado en la capital de la República, que será conformado por cinco juristas o especialistas en administración pública o en hacienda pública.
Corresponderá al Ministro de la Función Pública seleccionar los primeros integrantes de este Consejo Directivo Nacional, entre quienes acrediten las más altas calidades, en concurso regido por la ley de carrera de Control Fiscal; efectuará los nombramientos escogiendo los nombres de los que aparezcan en los cinco primeros lugares de la lista de clasificados.
Las vacantes que posteriormente se ocasionen serán llenadas por este Consejo Directivo Nacional mediante el mismo procedimiento, en concursos que se efectuarán de conformidad con la ley y en condiciones de publicidad que garanticen la transparencia y la vigilancia del público sobre la calificación de los candidatos.
Art. 338.- El Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Control Fiscal organizará los cursos de instrucción que se desarrollen en las unidades de la Escuela en todo el territorio nacional, programando sus contenidos y definiendo los procedimientos de evaluación y de aprobación de los estudios. Además, ejercerá vigilancia sobre el desarrollo de las actividades de los Consejos Directivos de la Escuela y sobre el funcionamiento de las unidades de la Escuela en todo el territorio nacional.
Art. 339.- El Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Control Fiscal conformará los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela en todo el territorio nacional, integrándolos con el número de juristas o especialistas en administración pública que estime necesarios, aunque en ningún caso ese número será inferior a dos, ni mayor de cinco. Para esta finalidad abrirá concursos en los lugares donde estén radicadas las unidades y dará aplicación a las normas pertinentes de la carrera de control fiscal. Igual procedimiento se realizará cada vez que se produzca una vacante en cualquiera de esos Consejos.
Art. 340.- La organización de las unidades de la Escuela de Control Fiscal estará a cargo de los respectivos Consejos Directivos; se realizará siguiendo la normativa legal y las reglamentaciones del Consejo Directivo Nacional de la Escuela respecto a la duración y contenidos de los cursos de instrucción y a la definición de los procedimientos de evaluación y de aprobación.
Art. 341.- Los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela de Control Fiscal efectuarán concursos para seleccionar los primeros docentes y para llenar las vacantes que se causen; efectuarán los nombramientos a quienes resulten elegibles con los mejores puntajes, según el orden de clasificación, conforme a las normas de la carrera de Control Fiscal.
Art. 342.- Los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela de Control Fiscal, así como los docentes de esas unidades, pertenecerán a la carrera de Control Fiscal; el tiempo de permanencia en el ejercicio de sus funciones será el establecido en el artículo 334 de esta Constitución.