40 - Título IX - Capítulo 5 - De la División de Contratación de la Rama Electoral

16.06.2018 14:52

(Nuevo: Capítulo 5 del Título IX)

Art. 322.- Los contratos mediante los cuales se efectuará el suministro de útiles, enseres, muebles, máquinas, inmuebles, vehículos, así como las construcciones de obras y el mantenimiento o reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas, que sean necesarios para la realización de las funciones de los órganos de la Rama Electoral, se tramitarán y celebrarán en las unidades de la División de Contratación de esta Rama. Estas unidades estarán radicadas en las localidades del Distrito Capital, en los distritos especiales, en los municipios y en los territorios indígenas.

 

Art. 323.- La ley determinará las características de las plantas de empleados de las unidades de la División de Contratación de la Rama Electoral; el personal que las integre será capacitado y clasificado en listas de elegibles por las unidades de la Escuela de Administración Pública de los lugares donde funcionen. Los nombramientos serán hechos por los Consejos Directivos de las unidades de la Escuela, aplicando las normas del estatuto de carrera administrativa y tomando los nombres de las listas de clasificados exactamente en el orden que aparezca en ellas.

La permanencia de los nombrados en el ejercicio de las funciones será hasta la edad de retiro obligatorio o hasta el momento en que se declare, por decisión ejecutoriada de autoridad competente, haber sobrevenido cualquiera de las causas que, según la ley, ocasionan la cesación en ese ejercicio.

  

Art. 324.- Los trámites de los contratos que realicen las unidades de la División de Contratación de la Rama Electoral deberán efectuarse de conformidad con las leyes que rigen la contratación en las ramas del poder público.

 

Art. 325.- La ley facultará a los Consejos Directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Electoral para pedir a las respectivas unidades de la División de Contratación de la misma Rama, bajo su responsabilidad y dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias, el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles y enseres, y solicitar el mantenimiento o las reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas que sean necesarios en los órganos de esta Rama. Las peticiones las harán después de haber considerado las solicitudes que hagan los órganos.        

Las unidades de la División de Contratación de la Rama Electoral realizarán los trámites de la contratación para la compra, arrendamiento o provisión de los bienes, suministros o servicios solicitados y ordenarán a los vendedores o proveedores que los transfieran o pongan a disposición de los órganos de la Rama que los hayan pedido.

Los Consejos Directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Electoral ordenarán el pago del importe de los pedidos previa comprobación de haberse recibido conforme a lo ordenado en la ley y a lo pactado en los contratos. Corresponderá a estos Consejos Directivos vigilar la efectiva necesidad de los suministros y servicios, así como la eficiente entrega y su utilización.

 

Art. 326.- Los contratos para la construcción o ejecución de obras ordenadas por las leyes, necesarias para los órganos de la Rama Electoral, se efectuarán por medio de las unidades de la División de Contratación de la misma Rama, que estén ubicadas en los lugares donde deban realizarse. El trámite de la contratación se hará en esas unidades en forma igual a la instituida para obtener los suministros o servicios destinados a los mismos órganos.   

Corresponderá a los Consejos Directivos de las unidades de la División de Administración y Servicios de la Rama Electoral vigilar el desarrollo de los contratos de construcción o ejecución de obras y el cumplimiento de sus cláusulas, así como el de las garantías incluidas en ellos. También intervendrán en el recibo de las obras. El pago a los contratistas del valor total pactado para cada obra o construcción solamente se ordenará a su completa terminación, cuando el respectivo Consejo Directivo la reciba conforme a lo ordenado en la ley y a lo pactado en el contrato.

 

—————

Volver