4 - Los ministros de la rama ejecutiva en la sociedad democrática

24.11.2017 16:18

               1 - Los ministros tendrán la facultad de expedir decretos reglamentarios para el efecto de cumplir y hacer cumplir las leyes. Esos decretos serán actos administrativos de carácter general que tendrán la finalidad de adecuar las normas legales para su ejecución, atendiendo a las circunstancias especiales de los departamentos, de los municipios o de las localidades de la división territorial del país.

                Así como las leyes contendrán reglas generales que servirán de fundamento y marco a la acción administrativa, los decretos reglamentarios contendrán declaraciones de voluntad del poder público, de carácter general, mediante las cuales se desarrollarán y precisarán en detalle las materias u objetos de esas reglas generales y se indicará el modo como los órganos de la administración pública las deberán cumplir, siguiendo las finalidades y la intención de los mandatos de la voluntad popular que estén expresados en los programas de gobierno.

                Con los decretos reglamentarios de los ministros se desarrollará la función ejecutiva y simultáneamente se comenzará la función administrativa, por ser esos actos administrativos el fundamento jurídico sobre el que se realizará la actuación de los órganos de la administración pública en todo el territorio nacional.

                2 - Los ministros deberán desarrollar la función ejecutiva utilizando dos tipos de procedimiento: el de dirección y el de vigilancia y corrección, los cuales serán establecidos por las leyes.

                El procedimiento de dirección lo realizarán expidiendo decretos en los cuales ordenarán la ejecución de detalles que, según las varias circunstancias, sean necesarios para dar cumplimiento a las leyes.

                El fundamento de los decretos será la información que se obtenga de los reportes mensuales que reciban los consejeros superiores de administración de cada ministerio sobre las necesidades de los habitantes y sobre las circunstancias concomitantes de naturaleza social, económica, geográfica y ambiental de las secciones de la división territorial. Los reportes serán enviados a los consejeros superiores de administración por los secretarios de administración de los departamentos de la división territorial y del distrito capital y serán elaborados por esos secretarios con fundamento en los informes quincenales que recibirán de los secretarios de administración de los municipios y de las localidades del distrito capital.

                 En cada ministerio habrá un consejo superior de administración conformado por un número de consejeros superiores en la proporción de uno por cada departamento de la división territorial del país y uno más por el distrito capital. Estos consejos prepararán los proyectos de reglamentos que expidan los ministros para determinar el modo como debe darse exacto cumplimiento a la ejecución a las leyes.

                3 - El segundo tipo de procedimiento, que será el de vigilancia, lo realizarán los ministros obteniendo continua, permanente y acertada información respecto al modo como se están ejecutando las leyes y respecto a los resultados de las averiguaciones que hayan ordenado, o de las averiguaciones motivadas en quejas o solicitudes de los habitantes.

                La información será recogida por los inspectores de administración de los municipios, de los distritos y de las localidades del distrito capital; semanalmente la enviarán a los inspectores de administración de los departamentos de la división territorial y del distrito capital y estos, en informes sucintos, la enviarán semanalmente a los comisionados ejecutivos.  

                En cada ministerio habrá una comisión ejecutiva de administración conformada por un número de comisionados ejecutivos en la proporción de uno por cada departamento de la división territorial del país y uno más por el distrito capital. Esta comisión elaborará cada quince días el informe nacional para el ministro, en el cual se pondrá en su conocimiento el modo como se están ejecutando las leyes del respectivo sector de administración pública.

                Las operaciones de corrección, correspondientes al procedimiento de vigilancia, las realizarán los ministros por medio de resoluciones y órdenes que preparará la respectiva comisión ejecutiva de administración, en las que expedirán las medidas que fueren necesarias para subsanar los retardos, las omisiones, las deficiencias o los errores que se manifiesten u observen en la ejecución de las leyes. Estos actos administrativos serán comunicados a los funcionarios que deban cumplirlos y realizarlos, por conducto de los inspectores de administración de cada ministerio en los municipios, en los distritos y en las localidades del distrito capital; los inspectores deberán informar, en la forma antes expresada, respecto al cumplimiento de las órdenes y resoluciones.

                4 - Los consejos superiores de administración y las comisiones ejecutivas de administración serán órganos administrativos que estarán ubicados en la capital de la República junto a los despachos de los respectivos ministros; las sesiones que realicen serán presididas por estos funcionarios. 

                Los consejeros superiores y los comisionados ejecutivos pertenecerán a la carrera administrativa y serán seleccionados en concurso de méritos que realice la Escuela de Administración Pública con aplicación de las normas de esta carrera.

                5 - También serán órganos de administración pública las secretarías de administración de los departamentos de la división territorial, del distrito capital, de los distritos, de los municipios y de las localidades del distrito capital, así como las inspecciones de administración de cada ministerio en los departamentos de la división territorial, en el distrito capital, en los distritos, en los municipios y en las localidades del distrito capital. Estas secretarías e inspecciones de administración pública estarán ubicadas en las respectivas capitales de los departamentos, en el distrito capital, en las cabeceras de los distritos, de los municipios y en las localidades del distrito capital; los funcionarios a cargo de ellas pertenecerán a la carrera administrativa y serán seleccionados en concurso de méritos que realice la unidad de la Escuela de Administración Pública del lugar donde ejerzan sus funciones, con aplicación de las normas de la carrera.  

 

 

 

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