36 - Título IX - De la Rama Electoral - Capítulo 1 - Del Sufragio y de las Elecciones

13.06.2018 18:18

(Modificación de todo el Capítulo 1 del Título IX)

Art. 305.- El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones, los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad, y en iguales condiciones, los programas de gobierno de todos los partidos políticos o de las uniones, alianzas o coaliciones de partidos políticos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

 

Art. 306.- Quienes elijan el programa de gobierno de un partido político, o de una agregación de partidos políticos, imponen por mandato ese programa a los candidatos inscritos por el partido o por la agregación de partidos que lo hayan acordado, para el efecto de darle cumplimiento y fiel realización.      

 

Art. 307.- La finalidad del voto de los ciudadanos es escoger el programa de gobierno que la Asamblea Legislativa desarrollará durante el período legislativo siguiente a la elección, convirtiéndolo en leyes que serán ejecutadas por los órganos de la administración pública y aplicadas por todas las ramas del poder público.

El objeto principal del voto es la escogencia del programa de gobierno; el objeto accesorio del voto es la elección de los representantes del Pueblo.

Los ciudadanos que estuvieren inscritos como candidatos acompañando al programa de gobierno que resulte elegido, serán los representantes del Pueblo que tendrán el deber de cumplir y hacer cumplir  el mandato del programa de gobierno.

 

Art. 308.- Cada partido político o cada agregación de partidos que participe en una elección inscribirá ante las autoridades electorales el respectivo programa de gobierno que tenga aprobado. Junto con ese programa de gobierno inscribirá una lista de candidatos para ser elegidos miembros de la Asamblea Legislativa; la lista estará compuesta con los nombres de cinco candidatos principales y cinco candidatos suplentes por cada uno de los departamentos de la división territorial del país y otros cinco candidatos principales y cinco candidatos suplentes por el Distrito Capital. 

La  mayoría de votos que tendrá la condición de legítima expresión soberana del Pueblo será la del partido o la agregación de partidos que obtenga en la elección, por lo menos, el número equivalente a la mitad más uno del total de los ciudadanos inscritos en el Censo Electoral, según la última actualización vigente que haya hecho el órgano competente de la Rama Electoral del poder público.

 

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