(Modificaciones al Capítulo 6 del Título VIII de la Constitución de 1991)
Art. 274.- La Fiscalía General forma parte de la Rama Judicial del poder público y participa de la autonomía administrativa y presupuestal de esta rama; estará integrada por el fiscal general, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley.
El fiscal general y los fiscales delegados serán nombrados por el Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Administración de Justicia mediante la aplicación de las normas de carrera judicial, según el orden de la lista de elegibles resultante de los concursos que efectúe esta Escuela, de modo subsiguiente a los respectivos cursos de capacitación para ascenso.
Los nombramientos de fiscales y de empleados que integren el personal auxiliar de las fiscalías radicadas en los distritos especiales, municipios y localidades del Distrito Capital, serán hechos de igual manera por los respectivos Consejos Directivos de las unidades de la Escuela de Administración de Justicia que determinen las leyes.
Art. 275.- Corresponde a la Fiscalía General, de oficio, o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
Para los efectos de su competencia la Fiscalía General deberá:
1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en los procesos.
5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.
El fiscal general y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
La Fiscalía General está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten.
Art. 276.- El fiscal general ejerce directamente, y por medio de sus delegados, las siguientes funciones especiales:
1. Obtener información respecto al modo como se están desarrollando las funciones de la Fiscalía General en todos los distritos, localidades del Distrito Capital y municipios del país, y solicitar investigaciones disciplinarias ante los funcionarios competentes de la Rama Disciplinaria del poder público cada vez que se encuentren circunstancias de morosidad e ineficiencia que pudieren originarse en el incumplimiento de los deberes de los funcionarios y empleados, u ordenar que se inicien averiguaciones penales cuando haya circunstancias indicadoras de la ejecución de ilícitos.
2. Suministrar al Ministro del Interior información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria la preservación del orden público.
Art. 277.- Aun durante los estados de excepción de que trata la Constitución en los artículos 252 y 253, los ministros de la Rama Ejecutiva del poder público no podrán suprimir, ni modificar los órganos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
Art. 278.- La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y prestaciones sociales de sus funcionarios y empleados.