1 – La organización de la sociedad democrática tendrá como finalidades esenciales: la creación de condiciones que hagan posible a todos los habitantes del territorio nacional satisfacer las necesidades vitales o básicas y las necesidades de naturaleza cultural; asimismo la posibilidad de que todos alcancen las mejores condiciones de vida. Para el efecto, en uno de los primeros títulos de la Constitución Política estará expuesta la carta de los derechos humanos, donde estarán incluidas todas las necesidades enunciadas con el carácter de derechos fundamentales.
2.- El mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos ordenará la expedición de las leyes que crearán las condiciones arriba mencionadas; de este modo se regulará y se hará efectivo el ejercicio de los derechos fundamentales y se fijarán las normas directrices de la actividad de la administración pública para la realización y el mantenimiento de las obras y los servicios que sean necesarios en la provisión del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes.
3.- En el diseño organizativo de la sociedad democrática cada derecho fundamental, o cada grupo de derechos fundamentales afines, constituirá uno de los varios sectores de interés social en los que estará dividida la rama ejecutiva del poder público; estos sectores quedarán a cargo de los ministros, los cuales serán los funcionarios públicos del más alto nivel en todo el territorio de la nación, a quienes corresponderá dirigir y vigilar la ejecución de las leyes que se expidan con el objeto de promover la efectividad y la protección de los derechos fundamentales de sus respectivos sectores.
4.- Las leyes no solo se ocuparán de proteger y hacer cumplir los derechos fundamentales de los habitantes, también desarrollarán, de conformidad con el mandato del Pueblo, los demás fines esenciales de la sociedad democrática. Así pues, garantizarán y asegurarán a todos los habitantes la libertad, la igualdad, la equidad y la solidaridad, promoverán la prosperidad general y la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, posibilitarán la participación de todos los ciudadanos en el gobierno y en la administración pública de la sociedad, facilitarán la participación de los habitantes en las actividades económicas y culturales, defenderán la independencia nacional, mantendrán la integridad territorial y asegurarán la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
5.- Todas las leyes serán ejecutadas y se harán cumplir por la rama ejecutiva del poder público. Esta rama estará conformada por los ministerios, los cuales estarán dirigidos por los ministros que elija la Asamblea Legislativa. La circunstancia de que los ministros sean elegidos por esta asamblea, escogiéndolos de entre los integrantes de la corporación, relacionará el origen de su elección con la voluntad ciudadana mayoritaria, en razón de que todos los miembros de la asamblea serán elegidos por esa voluntad, de modo anexo al programa de gobierno, con el encargo de realizarlo. Así se reafirmará la obligación de cumplir fielmente el mandato de la voluntad del Pueblo.
Habrá tantos ministerios como sectores de interés social que sean necesarios para la atención especializada de la ejecución de las leyes. La Constitución precisará la función de los ministros, determinándola en la ejecución de las leyes y en la responsabilidad por el puntual cumplimiento de esa obligación.
La exigencia de responsabilidad a los ministros por la ejecución de las leyes, así como la exigencia de responsabilidad a los miembros de la Asamblea Legislativa por la obligación de expedir las leyes conforme al mandato del programa de gobierno, tendrán la finalidad de obtener que la voluntad política del Pueblo se realice por medio de la diligente actuación de las ramas legislativa y ejecutiva del poder público, evitando que se ignore o se tergiverse el contenido de esa voluntad y que se convierta al Pueblo soberano en rey de burlas, o que las leyes queden escritas y olvidadas mientras la administración pública hace todo lo contrario.
La rama ejecutiva del poder público solamente estará conformada por los ministerios; junto a ella estará el conjunto de órganos de la administración pública que conformará un cuerpo auxiliar desconcentrado que se integrará por servidores públicos que solamente dependerán de los ministros de manera funcional, por la naturaleza instrumental de las tareas que realizarán en la ejecución de las leyes y por estar sujetos a la dirección y a la vigilancia de ellos; pero los ministros no tendrán facultades para nombrarlos o removerlos en los cargos, ni para imponerles sanciones disciplinarias, aunque sí deberán comunicar oportunamente a la rama disciplinaria las faltas en que incurrieren.
6.- La nueva Constitución Política que instaure el gobierno del Pueblo deberá contener sustanciales modificaciones a la administración pública, con las que se alcance la finalidad de cumplir y hacer cumplir la voluntad política de la mayoría ciudadana expresada en las leyes. Ese es un cambio supremamente necesario dado el hecho de que los modos actuales de organización y de funcionamiento de la administración pública no permiten, no garantizan ni son idóneos para ese efecto.
El control y la influencia sobre la administración pública siempre se han considerado el objeto principal de la conquista política desde la fundación de la República, siempre han sido y siguen siendo los medios con los que se accede fácilmente al poder político, e igualmente han sido y siguen siendo los medios utilizados como instrumentos de gobierno con los que se puede maniobrar para sostenerse en el poder, para aumentarlo y para transferirlo a los descendientes o a los más próximos familiares o a los amigos de mayor confianza.
El predominio de la tendencia a convertir en objeto de conquista política el control y la influencia sobre la administración pública no ha permitido que la práctica de esta función pública se haya orientado correctamente en el sentido del servicio a la comunidad con la finalidad de solucionar los grandes problemas que influyen desfavorablemente en las condiciones de existencia de la mayoría de la población, ni con la finalidad de dirigir acciones que se basen en el principio de solidaridad y que sean conducentes a la consecución del bienestar general de los habitantes.
La observación de la malsana y perversa práctica de la administración pública en Colombia, y en muchos otros países, pone al descubierto la estrecha relación entre el ejercicio de la actividad política electoral y las finalidades de esa práctica en lo concerniente al manejo de los recursos fiscales del Estado y del patrimonio social, al manejo de la burocracia y a la facultad decisoria en los asuntos de administración pública. En el desarrollo de esa relación está la fuente de la corrupción y del tráfico de las influencias que sumergen en el atraso y la pobreza a las naciones.
De igual manera pone al descubierto la relación de dependencia del estamento político respecto del estamento económico. Esa relación hace girar el gobierno y la administración pública sobre el eje central del favorecimiento de los intereses particulares de los más ricos y del capital extranjero y se manifiesta en el modo como se desarrolla la contratación de obras, en el encaminamiento de los presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, en el manejo de los recursos fiscales del Estado, de los bienes de la nación y los recursos naturales del territorio y en las decisiones de administración pública, con todo lo cual se hace posible que los grandes capitales ganen cada vez más, a costa del mayor empobrecimiento de grandes sectores de población que padecen las angustias del desempleo, de la falta de oportunidades para obtener recursos con los que puedan atender necesidades básicas como las de alimentación, vivienda, transporte, salud y educación.
Así, pues, la reforma de la administración pública deberá erradicar los vicios y costumbres tradicionalmente practicados en ella. Por ese motivo, la nueva Constitución Política de Colombia tendrá que incluir entre los objetivos esenciales los siguientes:
1) Independizar a la administración pública respecto de la política en el manejo de la burocracia, para garantizar que todos los empleados y funcionarios de los órganos que la integran en todo el territorio del país, en los niveles: nacional, departamental, distrital y municipal, no sean nombrados para el ejercicio de sus cargos por quienes hayan sido elegidos en elección popular.
Conforme a este criterio, los servidores de la administración pública en todo el territorio de la nación serán seleccionados en concurso de méritos en las unidades de la Escuela de Administración Pública, las cuales existirán en todos los municipios y distritos; esas unidades serán los únicos sitios de ingreso de quienes quieran vincularse al servicio en los órganos administrativos y hacer carrera administrativa. El personal docente y directivo de la Escuela tampoco tendrá vinculación con funcionarios que hayan sido elegidos en procesos de elección popular.
Aunque los ministros, inicialmente elegidos en votación popular como miembros de la Asamblea Legislativa, estarán relacionados con los órganos de administración pública por medio de las facultades de dirección y vigilancia que deberán ejercer sobre ellos, esa relación no pondrá a los funcionarios que integren esos órganos en la condición de dependientes de la voluntad discrecional de los ministros, solamente serán sus colaboradores, vinculados por las normas del ordenamiento jurídico y estrictamente sujetos al cumplimiento de la Constitución y las leyes como corresponde, según el principio de legalidad.
2) Desconcentrar el funcionamiento de la administración pública. En cada uno de los distritos y municipios del país habrá tantas secretarías administrativas como sectores de interés general, de los que en el nivel nacional tomarán la denominación de ministerios de la rama ejecutiva. Estas secretarías serán órganos locales de la administración pública que se ocuparán del cumplimiento y la ejecución de las leyes de los respectivos sectores a los que pertenezcan.
3) Suprimir la condición de personas jurídicas a los órganos de la administración pública. Las entidades territoriales: Departamentos, Distritos y Municipios no serán personas jurídicas; se suprimirán los gobernadores, las asambleas departamentales, los alcaldes distritales y municipales y los concejos distritales y municipales. En su lugar solo funcionarán los cargos de las secretarías arriba mencionadas, los cuales serán seleccionados por concurso de méritos en las unidades de la Escuela de Administración Pública que existan en las respectivas secciones de la división territorial.
4) Contratación especializada. Las leyes determinarán cuáles de los funcionarios administrativos de cada distrito y de cada municipio tendrán facultades regladas para contratar en las circunstancias y del modo que ellas prevean. Estos funcionarios, como todos los demás, serán seleccionados por concurso de méritos conforme al estatuto de carrera administrativa, en la forma antes dicha.