1.- La organización de la sociedad democrática se fundamentará en la ineludible obligación de todos los órganos del poder público de realizar y cumplir los mandatos de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos. Dentro de este contexto la administración pública será el instrumento principal de ejecución de las leyes, con el cual se realizará la función que corresponde a la rama ejecutiva del poder público.
Así, la administración pública será un conjunto de órganos que efectuarán tareas de naturaleza esencialmente técnica y científica y estarán regidos por las leyes que regularán sus funciones, su estructura, sus finalidades, sus procedimientos, sus plantas de personal, el manejo de los recursos fiscales que utilicen, así como por las leyes que deban ejecutar y hacer ejecutar.
Esos órganos estarán conformados por recursos materiales, humanos y jurídicos y estarán funcionalmente subordinados a los ministros por el deber de suministrarles informes y por estar sujetos a los reglamentos y a la inspección y vigilancia que ellos realicen.
2.- Con excepción de la dependencia derivada de la legalidad, que obligará al estricto cumplimiento de lo ordenado en la Constitución Política, en las leyes y en los reglamentos de los respectivos ministros, en todo lo demás que concierna al desarrollo de sus funciones, los órganos de la administración pública serán independientes de cualquier tipo de influencia política o de intereses particulares, tanto en la integración de las plantas del personal burocrático, como en la contratación y en el manejo de los recursos fiscales.
La independencia de esos órganos estará directamente referida a la obtención de las finalidades de máxima eficiencia, economía, excelencia y calidad de los servicios y de las obras, así como a la total lealtad con la legalidad que rija el desarrollo de sus funciones y dirija la finalidad de las mismas.
3.- El personal que integre los recursos humanos de estos órganos deberá ser seleccionado y capacitado con el objeto de alcanzar los mejores niveles de eficiencia y de idoneidad ética, que sean garantía de la óptima calidad del desempeño de las funciones administrativas. La realización de los cometidos de selección y capacitación de personal corresponderá a la Escuela de Administración Pública.
Para fundar esta escuela, el ministro de la función pública, obrando de conformidad con lo que ordene la respectiva ley, abrirá concurso de méritos para integrar el consejo directivo nacional de la misma con los diez especialistas en derecho administrativo o administración pública que obtengan la más alta puntuación. Conformada la lista de clasificados efectuará los nombramientos, incluyéndolos dentro de la carrera administrativa.
Este consejo estará radicado en la capital de la República; las vacantes que en él se ocasionen serán llenadas mediante concurso de méritos que se realizará ante el mismo consejo de conformidad con la ley y en condiciones de publicidad que garanticen la transparencia y la vigilancia del público sobre la imparcialidad y rectitud en el procedimiento de calificación de los candidatos.
Serán funciones de este consejo: 1) Organizar los cursos de instrucción de la Escuela de Administración Pública, programando sus contenidos y duración; 2) Definir los procedimientos de evaluación y de aprobación de los estudiantes; 3) Realizar los concursos de méritos para seleccionar los especialistas que deban ocupar las vacantes causadas en los consejos directivos distritales y municipales de la misma Escuela.
4.- En los distritos y municipios de la división del territorio nacional, que indiquen las leyes, existirá una unidad de la Escuela de Administración Pública. La organización de esas unidades y la elección de docentes de las mismas, siguiendo las normas legales, estará a cargo de los consejos directivos distritales y municipales de la Escuela.
Estos consejos serán integrados en el momento de su fundación por cinco especialistas en derecho administrativo o administración pública, los cuales serán elegidos mediante concurso de méritos que previamente abrirá el consejo directivo nacional de la Escuela de Administración Pública en los distritos y municipios de la división territorial del país donde estén ubicados. Este concurso se realizará en condiciones de publicidad que garanticen la transparencia y la vigilancia del público sobre la imparcialidad y rectitud en el procedimiento de calificación de los candidatos. Las vacantes que se ocasionen en estos consejos serán llenadas de igual modo.
La selección de los docentes en las unidades distritales y municipales de la Escuela de Administración Pública se efectuará por concurso de méritos que realicen los consejos directivos de las mismas, siguiendo las normas de carrera administrativa. Los nombramientos serán igualmente hechos por estos consejos, tomando los nombres de las listas de elegibles en el orden en que aparezcan en ellas.