1.- El vicio predominante en Colombia, en las prácticas de la política y de la administración pública, ha sido el modo de repartir la burocracia entre los políticos que obtienen puestos por elección popular.
Siguiendo esa costumbre, los presidentes de la República han podido distribuir cuotas de poder en los ministerios y en los departamentos administrativos, así como en las embajadas y el servicio diplomático, en las entidades descentralizadas del nivel nacional y muchas otras similares, de manera que los agraciados puedan usarlas a favor de senadores y representantes del Congreso de la República para premiarles el apoyo a los proyectos de reforma constitucional o de nuevas leyes que sean convenientes para el favorecimiento de los intereses particulares de quienes hubieren participado en la financiación de las campañas electorales con las cuales salieron elegidos.
A su vez, los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales también han podido distribuir cuotas de poder en las secretarías y departamentos administrativos, así como en las entidades descentralizadas, y muchas otras similares, de sus respectivas entidades territoriales, con el objeto de que estos funcionarios las usen a favor de los respectivos diputados de asamblea departamental o concejales distritales o municipales, con la finalidad de obtener el apoyo en la aprobación de las ordenanzas o de los acuerdos que sean favorables a los intereses particulares de los contratistas y de otros ciudadanos que hayan participado en la financiación de las campañas electorales que permitieron su elección.
2.- Las cuotas de poder sobre la administración pública, que se reparten los políticos elegidos en los procesos electorales, además de ser empleadas en la manipulación de presupuestos y en el manejo de los recursos fiscales, incluyen la facultad de poner en los empleos de la administración pública a ciudadanos que, por motivos de gratitud hacia sus benefactores, se sienten comprometidos con ellos por lazos de malentendida lealtad política, que en realidad es obediencia personal, muy diferente a la lealtad con los deberes del servicio y con las normas de la Constitución y de las leyes. Por este motivo el reparto burocrático es el medio más propicio para el desarrollo de la corrupción, con toda la secuela de perjuicios para el patrimonio del Estado y para los derechos de los ciudadanos.
3.- La manera de erradicar ese vicio no puede ser otra que liberar el funcionamiento de la administración pública de la dirección y la influencia de los políticos; este objetivo se alcanzará cuando el nombramiento de los funcionarios y empleados no dependa directa ni indirectamente de esos personajes, sino del mérito de los conocimientos y de la capacitación que demuestren tener para el desarrollo de habilidades mediante las cuales puedan ejecutar los deberes laborales eficientemente, dentro del marco de lealtad a la Constitución y a las leyes.
Por esta razón será necesario instituir en la nueva Constitución Política de la sociedad democrática que todo el personal integrante de los órganos de la administración pública se vincule al servicio mediante ingreso a la Escuela de Administración Pública, órgano administrativo que tendrá unidades ubicadas en todos los distritos y municipios del territorio nacional. Los ciudadanos que quieran obtener empleo en alguno de esos órganos podrán demostrar ante la Escuela que cumplen los requisitos exigidos por la ley para ingresar en ella y recibir la capacitación. Terminada la instrucción participarán en el concurso de selección y, habiéndolo aprobado, quedarán ubicados en lista de disponibilidad para llenar las vacantes en el orden que les corresponda por puntaje obtenido en el examen y en los demás elementos de la evaluación. De este modo, ningún nombramiento de empleados en la administración pública podrá hacerse desconociendo u omitiendo lo establecido en la lista de disponibilidad de elegibles que haya elaborado la Escuela de Administración Pública. Tampoco será admisible, ni exigible, ningún modo de recomendación para seleccionar o nombrar a estos empleados.
4.- La ley establecerá el escalafón de los funcionarios y empleados de la administración pública y regulará la carrera administrativa; para el efecto ordenará que todos los funcionarios y empleados queden incluidos en ella desde el momento de la posesión; también ordenará que puedan permanecer en los empleos hasta el tiempo de retiro obligatorio, siempre que no incurran en ninguna de las causas legales que originen la cesación en el ejercicio de sus funciones, y que puedan ascender hasta los más altos niveles directivos, exceptuados los de ministro, de acuerdo con la capacitación, los méritos y la antigüedad, según lo establezcan las leyes.
Los ascensos en el escalafón estarán sujetos a concursos de méritos, en los cuales la parte mayoritaria de los puntajes será la calificación de capacitación de los participantes, obtenida en los cursos de instrucción que la Escuela de Administración Pública haya impartido para esa finalidad.
Carecerá de validez cualquier novedad que se produzca en los empleos de la administración pública cuando fuere hecha contrariando o desconociendo las normas de la carrera administrativa.
5.- A los secretarios de la función pública en el distrito capital, en los departamentos de la división territorial, en las localidades de los distritos y en los municipios, les corresponderá hacer los nombramientos de funcionarios y empleados para llenar las vacantes que se ocasionen en las secretarías y dependencias de los órganos de administración pública en los niveles nacional, departamental, distrital, de localidad distrital o de municipio, siempre que el lugar donde los nombrados realicen sus funciones esté ubicado en el territorio de su jurisdicción. Los nombramientos se harán cumpliendo lo ordenado en las leyes y acatando las resoluciones de las respectivas unidades de la Escuela de Administración Pública en las que se clasifiquen los elegibles. El ministro de la función pública vigilará el cumplimiento de este deber.
6.- Los funcionarios y empleados de los órganos administrativos del sector de la función pública en el distrito capital, en los departamentos de la división territorial, en las localidades de los distritos y en los municipios, serán nombrados directamente por los órganos de la Escuela de Administración Pública que estén ubicados en los distritos o municipios donde deban ejercer sus funciones. Tanto los concursos, como los nombramientos, se harán cumpliendo lo ordenado en el estatuto de carrera administrativa y en condiciones de publicidad que garanticen la transparencia y la vigilancia del público sobre la imparcialidad y rectitud en el procedimiento de calificación de los candidatos.