1.- En la sociedad democrática, la Rama Disciplinaria de los servidores del poder público, del mismo modo que todas las otras ramas de este poder, tendrá autonomía para el manejo de los recursos patrimoniales y la contratación de los elementos materiales que necesite, siempre que lo haga dentro de las finalidades y el ordenamiento presupuestal fijado por las leyes. Esa autonomía le asegurará la independencia funcional, garantizándole el libre desarrollo de sus actividades de control dentro del marco normativo de la Constitución Política y las leyes que deba aplicar en los casos sometidos a su jurisdicción.
2.- El pago de salarios y prestaciones de los servidores públicos de la Rama Disciplinaria, la provisión y mantenimiento de los edificios de oficinas, así como el suministro de los elementos materiales que necesite para el desarrollo de sus funciones en todos los distritos y municipios del territorio nacional, será administrado por las Divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de la misma Rama.
Cada una de estas Divisiones estará dirigida por un Consejo Directivo que será integrado por cinco consejeros nombrados por las respectivas Escuelas de Control Disciplinario de los distritos o de los municipios. El nombramiento se realizará de conformidad con las disposiciones de la carrera de Control Disciplinario y los resultados de los concursos de méritos.
La planta de funcionarios y empleados que sea necesaria para el funcionamiento de las mencionadas Divisiones será nombrada por los Consejos Directivos de las mismas, en cumplimiento de las disposiciones de la carrera de Control Disciplinario y de las listas de elegibles resultantes a la terminación de los cursos y a la evaluación de los estudiantes en las respectivas Escuelas de Control Disciplinario.
3.- Los recursos materiales que requieran los órganos de la Rama Disciplinaria serán ordenados por la ley de conformidad con los presupuestos que para esta finalidad sean aprobados.
Los funcionarios de las Divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de la Rama Disciplinaria, a quienes corresponda ordenar el pago de facturas o cuentas de cobro, no podrán contratar. La ley determinará el funcionamiento, en cada uno de los distritos y municipios del territorio nacional, de una División de Contratación y Licitaciones de la Rama Disciplinaria. En estas Divisiones se tramitarán y pactarán los contratos que sean necesarios para el suministro de útiles, muebles, inmuebles, oficinas, reparaciones, construcciones y provisión de los elementos materiales necesarios para el desarrollo y la eficiencia de las actividades de los órganos de esta Rama.
El personal que integre las unidades de la División de Contratación y Licitaciones de la Rama Disciplinaria en los distritos y municipios del territorio nacional, será capacitado y clasificado en listas de elegibles por la respectiva Escuela de Control Disciplinario que exista en el lugar. Los nombramientos serán hechos por los Consejos Directivos de esas Escuelas, aplicando las normas del estatuto de carrera de Control Disciplinario y tomando los nombres de los candidatos de la lista de elegibles, exactamente en el orden que aparezca en ellas.
Los trámites de los contratos que realicen las dependencias de la División de Contratación y Licitaciones de la Rama Disciplinaria deberán efectuarse de conformidad con las leyes de contratación de los órganos del poder público.
4.- La ley facultará a los Consejos Directivos las Divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de la Rama Disciplinaria para pedir, bajo su responsabilidad, a las Divisiones de Contratación y Licitaciones de la misma Rama, en los lugares donde estén radicados, el suministro de inmuebles, muebles, máquinas, útiles y enseres, y solicitar el mantenimiento o las reparaciones de inmuebles y máquinas que sean necesarios en las dependencias de los órganos de esta Rama ubicados en el territorio de su jurisdicción.
Las Divisiones de Contratación y Licitaciones de la Rama Disciplinaria, de los distritos y municipios, efectuarán los contratos de compra de los suministros o de adquisición de los servicios solicitados y ordenarán a los proveedores que los pongan a disposición de los órganos que los hayan pedido.
Efectuado el recibo de los pedidos a satisfacción de los órganos solicitantes y firmado el respectivo comprobante con destino a la División distrital o municipal de Administración y Servicios de la misma Rama, en esta oficina se efectuará el pago del importe de los pedidos.
Corresponderá a los Consejos Directivos las Divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de la Rama Disciplinaria vigilar la efectiva necesidad de los suministros y servicios, así como la eficiente entrega de ellos y su utilización.
5.- El trámite de las licitaciones y de la contratación de construcción o ejecución de obras necesarias para los órganos de la Rama Disciplinaria, en los distritos y municipios, se efectuará por medio de las Divisiones de Contratación y Licitaciones de la Rama que estén ubicadas en el lugar donde se deban efectuar.
Corresponderá a los Consejos Directivos de las Divisiones de Administración y Servicios de esta Rama vigilar el desarrollo de los contratos de obras y el cumplimiento de sus cláusulas, así como el de las garantías incluidas en ellos. Estos Consejos intervendrán en el recibo de las obras que hubieren ordenado realizar. Aprobado el recibo total de las obras, a satisfacción, se ordenarán los pagos a los contratistas.