3- 25- La Rama Disciplinaria - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

21.02.2013 22:33

1.- En la sociedad democrática se organizará la función disciplinaria de los servidores del poder público con la finalidad de garantizar que la actuación de todos los funcionarios y empleados de los varios órganos de las ramas del poder público se desenvuelva en condiciones de eficiencia, honestidad, ética, cumplimiento de los deberes y fiel acatamiento a las normas de la Constitución Política y de las leyes.

Para ese efecto, se concentrará la actividad disciplinaria en obtener que quienes realizan las funciones públicas obren dentro del marco de las normas de comportamiento que establezca el Código Disciplinario de los Servidores Públicos.

Este Código será un estatuto originado en el mandato de la voluntad popular mayoritaria, donde se describirán las prohibiciones para los servidores públicos, se definirán las faltas en el cumplimiento de los deberes, en la obtención de la eficiencia o en la observancia de la ética, y se establecerán las sanciones y los procedimientos para investigar y juzgar a los responsables.

2.- Corresponderá a la Rama Disciplinaria ejercer la función disciplinaria haciendo efectivo el cumplimiento de las normas disciplinarias por medio de la vigilancia del comportamiento de todos los funcionarios y empleados de las ramas del poder público, juzgando en cada caso si han incurrido en faltas al cumplimiento de los deberes legales de sus cargos y al acatamiento de las reglas de conducta y de ética que para el buen desempeño de sus funciones les exija el Código Disciplinario, y aplicando las sanciones correspondientes. 

La Constitución Política creará los órganos de esta Rama y las leyes establecerán las competencias y los procedimientos que rijan los trámites de los asuntos que cursen en ellos.  

3.- El objetivo principal de la Rama Disciplinaria consistirá en canalizar la participación de los ciudadanos en la vigilancia del comportamiento de todos los funcionarios y empleados públicos, de manera que las quejas y reclamaciones presentadas por los habitantes de cualquier lugar del territorio nacional sean pronta y eficientemente atendidas y solucionadas por órganos técnicos especializados, imparciales y autónomos, que obren con la más completa honestidad y responsabilidad que exige la confianza pública.   

Los órganos de la Rama Disciplinaria estarán ubicados en todos los distritos y municipios de la división territorial del país, donde tendrán competencia para ejercer vigilancia y corrección disciplinaria sobre todos los órganos de las ramas del poder público que en ellos desarrollen sus funciones. Cada órgano de la Rama Disciplinaria estará compuesto por los Veedores Disciplinarios y por los Juzgados de Control Disciplinario.

4.- En cada uno de los distritos y de los municipios de la división territorial del país habrá tantos Veedores Disciplinarios como partidos políticos que se hallen legalmente inscritos ante la Rama Electoral del poder público, con inscripción vigente, en la proporción de uno por cada partido político que haya obtenido en la última elección, en todo el territorio nacional, una cantidad de votos no inferior al uno por ciento del número total de ciudadanos inscritos en el censo electoral.

El número de Veedores Disciplinarios será igual en todos los distritos y municipios, y en la misma proporción, sin importar que en algunos distritos o municipios no existan miembros de algunos de los partidos políticos. En las ciudades donde haya mayor número de habitantes podrá la ley aumentar el número de Veedores por cada partido.

Cada dos años, en la fecha que señale la ley, los jueces primeros penales municipales de los distritos o municipios de la división territorial del País darán posesión en los cargos de Veedores Disciplinarios de los respectivos lugares a los comisionados de los partidos políticos para las Veedurías Disciplinarias, que previamente sean acreditados ante ellos.

La elección de estos comisionados se realizará en la fecha que fije la ley, por mayoría de votos, en las asambleas de los partidos políticos de los respectivos distritos y municipios; será comprobante de la elección la copia del acta de la asamblea, registrada en el Consejo Electoral del lugar donde se realice. En los municipios y distritos donde no existan miembros de algunos de los partidos políticos legalmente inscritos, con inscripción  vigente, la elección de los Veedores Disciplinarios la realizarán las asambleas de los partidos políticos de los distritos y municipios vecinos más próximos.     

La remoción en el cargo y el reemplazo de los Veedores la harán los mismos partidos, de conformidad con las previsiones de ley, por los motivos que en ella se expresen y siguiendo los procedimientos que ordene.

El periodo de ejercicio de las funciones de cada Veedor Disciplinario será de dos años; podrán ser reelegidos. La ley establecerá el régimen laboral de estos servidores públicos, diferente al de carrera administrativa, ya que solamente estarán vinculados al servicio durante el período para el que fueren elegidos o reelegidos; también fijará su remuneración, sus deberes y responsabilidades.

Dentro del territorio donde sean competentes para ejercer sus funciones, los Veedores Disciplinarios deberán atender las reclamaciones, averiguaciones y solicitudes de los ciudadanos respecto a faltas disciplinarias en las que incurran los funcionarios y empleados de las ramas del poder público. De oficio deberán realizar la misma vigilancia. 

También estarán facultados para presentar solicitudes de investigación y de sanción ante los Juzgados de Control Disciplinario del territorio donde sean competentes y para intervenir en el trámite de los procesos, como parte en ejercicio de sus facultades legales, con el fin de colaborar en el impulso de los mismos y conseguir su pronta resolución.

5.- Los Juzgados de Control Disciplinario de primera instancia, en el número que la ley considere necesario, estarán radicados en los distritos y municipios de la división territorial del país.  

En las ciudades capitales de los departamentos de la división territorial del país y en el Distrito Capital estarán radicados los Juzgados del Circuito de Control Disciplinario, a los que corresponderá conocer y decidir definitivamente los recursos y consultas que se originen en los Juzgados de Control Disciplinario de primera instancia.

La ley determinará las finalidades funcionales, los deberes, las responsabilidades de los jueces y empleados de estos Juzgados, así como los procedimientos y los efectos de las decisiones que en ellos se resuelvan. Cada uno de los Juzgados de Control Disciplinario estará integrado por un Juez y el personal auxiliar que la ley disponga.

Los Jueces de Control Disciplinario de los distritos y municipios de todo el territorio nacional y de las ciudades capitales de los departamentos, así como los empleados auxiliares de cada Juzgado, serán nombrados y posesionados en sus cargos por los Consejos Directivos distritales o municipales de la Escuela de Control Disciplinario, conforme a lo que ordenen la ley y las resoluciones de la misma Escuela en las que se realice la clasificación de los elegibles.   

Los servidores públicos de los Juzgados de Control Disciplinario, en ambas instancias, podrán permanecer en sus empleos desde el momento de la posesión hasta el tiempo de retiro obligatorio, siempre que cumplan con los deberes y los requisitos de la ley que reglamenta su funcionamiento y podrán ascender en los puestos del escalafón especial para esta clase de Juzgados según lo dispongan las normas de la carrera de Control Disciplinario y se justifique con la capacitación, los méritos y la antigüedad.   

 

  

 

—————

Volver