1.- En la nueva Constitución Política que establezca la sociedad democrática será posible crear la carrera de control fiscal, a la cual pertenecerán los jueces fiscales de circuito, los jueces fiscales distritales y municipales y los empleados auxiliares de esos juzgados.
Para acceder a esta carrera será requisito indispensable haber realizado estudios y haber obtenido aprobación de capacitación en la Escuela de Control Fiscal.
El órgano de administración de la carrera de control fiscal será la Escuela de Control Fiscal. El ingreso a esta institución se hará acreditando los requisitos mínimos exigidos por la ley en lo concerniente a formación profesional en la ciencia del Derecho, cuando se trate de concursantes para los cargos de jueces, o la capacitación en el grado de educación secundaria, cuando se trate de concursantes para los empleos auxiliares.
Quienes resulten admitidos en la Escuela de Control Fiscal tendrán la posibilidad de tomar los cursos de capacitación y, habiendo terminado y aprobado, quedarán, en el orden del puntaje obtenido, en la lista de elegibles de la cual serán tomados sus nombres para ocupar las vacantes.
2.- Los nombramientos por ingreso a la carrera, o por ascenso dentro de ella, para ocupar las vacantes tanto en los cargos de jueces como de empleados que integren el personal auxiliar de Juzgados y de funcionarios y empleados de administración, servicios y contratación de la Rama de Control Fiscal, que existan en cada uno de los distritos y municipios de la división del territorio nacional y en las cabeceras de los circuitos de las capitales o de algunas de las ciudades de los departamentos, serán hechos por los respectivos Consejos Directivos de las Escuelas de Control Fiscal radicadas en ellos, mediante la aplicación de las normas de la carrera de control fiscal y de conformidad con las listas y el orden de elegibles que hayan resultado del concurso de méritos que se efectúe en cada una de las Escuelas.
La permanencia en el ejercicio de las funciones de la carrera de control fiscal será hasta la edad de retiro forzoso o hasta el momento en que se declare, por decisión ejecutoriada de autoridad competente, haber sobrevenido cualquiera de las causas que en dichas normas ocasionen la cesación en ese ejercicio.
Cada dos años se abrirá concurso para ascenso en el escalafón de la carrera. Esos concursos serán la etapa final de los cursos de capacitación para ascenso que se hayan efectuado durante el respectivo período.
La admisión al concurso se realizará en las unidades de la Escuela de Control Fiscal que estarán radicadas en los distritos y municipios del territorio nacional. Quienes superen exitosamente las pruebas y acrediten sus méritos, serán clasificados y quedarán en la lista de elegibles para ser nombrados en los casos de vacantes.
La inscripción en las listas de elegibles se hará en el orden que establezca la ley teniendo en cuenta los méritos y las aptitudes, de conformidad con los resultados de las pruebas de capacitación y la comprobación de experiencia y estudios profesionales que la misma ley acepte como elementos de calificación.
3.- Para la fundación de la Escuela de Control Fiscal se conformará su Consejo Directivo Nacional, que será integrado por cinco juristas y cinco especialistas en administración pública que acrediten las más altas calidades, en concurso reglamentado por la ley de carrera de Control Fiscal.
Este concurso lo abrirá el Ministro de la Función Pública, a quien corresponderá realizar la selección aplicando las normas de la carrera, y deberá efectuar los nombramientos tomando los nombres en el orden que aparezcan en los cinco primeros lugares de las listas de clasificados.
El Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Control Fiscal estará radicado en la capital de la república; las vacantes que en él se ocasionen serán llenadas por la misma corporación, mediante concursos de méritos que se efectuarán de conformidad con la ley y en condiciones de publicidad que garanticen la transparencia y la vigilancia del público sobre la imparcialidad y rectitud en el procedimiento de calificación de los candidatos.
Corresponderá al Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Control Fiscal organizar los cursos de instrucción que se desarrollen en las unidades de la Escuela en todo el territorio nacional, programando sus contenidos y definiendo los procedimientos de evaluación y de aprobación de los estudios. Además, ejercerá vigilancia sobre el desarrollo de las actividades de todos los Consejos Directivos distritales y municipales y sobre el funcionamiento de todas las unidades de la Escuela en todo el territorio nacional.
4.- El Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Control Fiscal conformará los Consejos Directivos de la Escuela en todos los distritos y municipios del territorio nacional, integrándolos con el número de juristas que estime necesarios, el cual en ningún caso será inferior a dos ni mayor de cinco. Para esta finalidad abrirá concurso de méritos en todos los distritos y municipios de la división territorial del país y dará aplicación a las normas pertinentes de la carrera de Control Fiscal. Igual procedimiento se realizará cada vez que se produzca una vacante en cualquiera de esos Consejos.
El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos distritales y municipales de las Escuelas de Control Fiscal administrarán la carrera de Control Fiscal aplicando las leyes que la regulan.
5.- La organización de las unidades de la Escuela de Control Fiscal que existan en los distritos y municipios de la división del territorio nacional estará a cargo de los respectivos Consejos Directivos distritales y municipales; se realizará siguiendo las normas que al respecto expresen las leyes y las reglamentaciones del Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Control Fiscal respecto a la duración y contenidos de los cursos de instrucción y a la definición de los procedimientos de evaluación y de aprobación.
La elección de docentes en las unidades de la Escuela de Control Fiscal que existan en los distritos y municipios de la división territorial del país la efectuarán los Consejos Directivos de las unidades, mediante concursos de méritos que se realicen conforme a las normas de la carrera de Control Fiscal. Los respectivos Consejos asignarán las cátedras a quienes resulten elegibles, en el orden de clasificación. Igual procedimiento se efectuará todas las veces que se causen vacantes en cualquiera de las unidades de la Escuela.