3-22- La Rama Contralora Fiscal - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

17.02.2013 12:55

1.- En la sociedad democrática habrá una rama del poder público que tendrá la denominación de Rama Contralora Fiscal a la cual corresponderá efectuar de modo especializado el control fiscal.

La función esencial de esta rama será sostener permanente vigilancia y desarrollar eficaces acciones de corrección sobre los actos de todos los funcionarios, empleados públicos y los  particulares que deban participar, o de cualquier modo participen, en la conservación, utilización, manejo y uso de los bienes de la sociedad colombiana, en todas las circunstancias, y en especial cuando esos bienes sean empleados en los servicios que deben prestar los órganos del Estado.

2.- La Constitución Política creará los órganos de la Rama Contralora Fiscal y las leyes establecerán las competencias y los procedimientos mediante los cuales se efectúe la vigilancia y se realicen las rendiciones de cuentas y los juzgamientos a los responsables.

Con la finalidad de alcanzar el más eficiente resultado en el desarrollo de sus funciones, la Rama Contralora Fiscal canalizará la participación de los ciudadanos en la vigilancia y cuidado del buen uso y manejo de los bienes de la sociedad colombiana. Igualmente, tendrá la responsabilidad de atender y tramitar prontamente las reclamaciones, averiguaciones y solicitudes de cualquiera de los habitantes.

Para los efectos del juzgamiento de los responsables, los órganos especializados de esta Rama tendrán a su cargo el desarrollo de procesos que se realizarán dentro del ámbito de la ciencia y de la técnica jurídica, de manera que sus decisiones tengan fuerza obligatoria para los implicados.

En cada uno de los casos que conozcan y en las rendiciones de cuentas que reciban, los órganos de la Rama Contralora Fiscal juzgarán si los responsables han obrado, o no, en el uso y manejo de los bienes de la sociedad colombiana de acuerdo con las finalidades y dentro de los modos ordenados en las leyes, con el criterio técnico, económico y proporcionado a las necesidades de la correcta administración.

El alcance de las decisiones de esos órganos tendrá carácter de sentencia sobre la responsabilidad fiscal de los administradores de bienes de la sociedad colombiana, aprobatoria o desaprobatoria y condenatoria de sus actos, con exigencia de la indemnización de perjuicios que fuere pertinente.

3.- En todos los distritos y municipios de la división territorial del país funcionarán los órganos de la Rama Contralora Fiscal ejerciendo dos clases de actividades coordinadas que confluirán al ejercicio de la vigilancia y del control fiscal sobre todos los órganos de las ramas del poder público que desarrollen sus funciones en esos lugares. Los mencionados órganos serán los Veedores Fiscales y los Juzgados de Control Fiscal.

4.- Habrá tantos Veedores Fiscales en cada distrito y en cada municipio de la división territorial del País como partidos políticos que estén legalmente inscritos ante la Rama Electoral, con inscripción vigente, en la proporción de un Veedor por cada partido político que haya obtenido en la última elección en todo el territorio nacional una cantidad de votos no inferior al uno por ciento del número total de ciudadanos inscritos en el censo electoral. El número de Veedores Fiscales será igual en todos los distritos y municipios, y en la misma proporción, sin importar que en algunos distritos o municipios no existan miembros de algunos de los partidos políticos. En las ciudades donde haya mayor número de habitantes podrá la ley aumentar el número de Veedores por cada partido inscrito.

Cada dos años, en la fecha que señale la ley, los jueces primeros civiles municipales de los distritos o municipios de la división territorial del País darán posesión en los cargos de Veedores Fiscales de los respectivos lugares a los delegados de los partidos políticos que previamente sean acreditados ante ellos.

La elección de los Veedores Fiscales se realizara en las fechas fijadas por la ley, por mayoría de votos, en las asambleas de los partidos políticos de los respectivos distritos y municipios; será comprobante de la elección la copia del acta de la asamblea, registrada en el Consejo Electoral del lugar donde se realice. En los municipios y distritos donde no existan miembros de algunos de los partidos políticos legalmente inscritos, con inscripciones  vigentes, la elección de los Veedores Fiscales la realizarán las asambleas de los partidos políticos de los distritos y municipios vecinos más próximos.      

La remoción en el cargo y el reemplazo de los Veedores la harán los mismos partidos, de conformidad con las previsiones de ley, por los motivos que en ella se expresen y siguiendo los procedimientos que ordene.

El periodo de ejercicio de las funciones de cada Veedor Fiscal será de dos años. La ley establecerá el régimen laboral de estos servidores públicos, diferente al de carrera administrativa, ya que solamente estarán vinculados al servicio durante el período para el que fueren elegidos o reelegidos; también fijará su remuneración, sus deberes y responsabilidades.

Los Veedores Fiscales deberán atender las reclamaciones, averiguaciones y solicitudes de los ciudadanos respecto a la administración de los bienes de la sociedad que sean utilizados en el funcionamiento y prestación de los servicios de los órganos del poder público o de los servicios públicos que presten los particulares, o respecto de los bienes de la sociedad que se hallen puestos bajo el cuidado de los mismos órganos o de los particulares.

También deberán vigilar, de oficio, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley, y dentro de los límites de su competencia territorial, el uso y manejo de los bienes de la sociedad cuando sea realizado por funcionarios y empleados de los órganos del poder público, o por particulares, en los servicios que presten.

Igualmente estarán facultados para presentar solicitudes de investigación y de rendición de cuentas ante los Juzgados de Control Fiscal de su jurisdicción, cuando lo amerite cualquiera de las circunstancias arriba mencionadas, y para intervenir en el trámite de los procesos, como parte, en la condición de Veedores Fiscales, con el fin de colaborar en el impulso de los mismos y conseguir su pronta resolución.

5.- Los Juzgados de Primera Instancia de Control Fiscal estarán radicados en cada una de las Localidades del Distrito Capital, en cada distrito y en cada municipio de la división territorial del País, en el número que la ley considere necesario. 

Los  Juzgados de Segunda Instancia de Control Fiscal estarán radicados en el Distrito Capital, en las capitales y en las ciudades más importantes de los Departamentos de la división territorial del país, con competencia para conocer y decidir definitivamente los recursos y consultas que se originen en la primera instancia en los Juzgados de Control Fiscal ubicados en el circuito de sus respectivas jurisdicciones.

Cada Juzgado estará integrado por un Juez y el personal auxiliar. La ley determinará las finalidades funcionales, los deberes, las responsabilidades de los jueces y empleados de estos Juzgados, así como los procedimientos y los efectos de las decisiones que en ellos se resuelvan.

6.- Los Jueces de Control Fiscal de ambas instancias, en todo el territorio nacional, así como los empleados auxiliares de cada juzgado, serán nombrados y posesionados en sus cargos por los Consejos Directivos distritales o municipales del lugar donde esté la Escuela de Control Fiscal en la que se produzca la clasificación de los elegibles, conforme a lo que ordenen las leyes y las resoluciones de la misma Escuela.

Todos los servidores públicos de los Juzgados de Control Fiscal podrán permanecer en sus empleos desde el momento de la posesión hasta el tiempo de retiro obligatorio y podrán ascender en los puestos del escalafón especial para esta clase de Juzgados de acuerdo con la capacitación, los méritos y la antigüedad, siempre que cumplan con los deberes y los requisitos de la ley que reglamenta su funcionamiento y con las normas de carrera  de control fiscal. 

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