1.- La nueva Constitución Política que instituya la sociedad democrática deberá establecer que la Rama Judicial del poder público será autónoma para el manejo de los recursos patrimoniales y la contratación de los elementos materiales que necesite, siempre que lo haga dentro de las finalidades y el ordenamiento presupuestal fijado por las leyes. Esa autonomía le asegurará la independencia funcional, garantizándole el libre desarrollo de sus actividades, especialmente las de los controles de constitucionalidad y de legalidad, de tal manera que sus únicas limitaciones sean el marco normativo de la Constitución Política y las leyes que deba aplicar en los casos sometidos a su jurisdicción.
2.- El pago de salarios y prestaciones de los servidores públicos de la Rama Judicial, la provisión y mantenimiento de edificios de oficinas, así como el suministro de los elementos materiales que exija la realización de las labores en todos los distritos y municipios del territorio nacional, será administrada por las Divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de esta Rama.
Cada una de estas divisiones estará dirigida por un Consejo Directivo que será integrado por cinco funcionarios nombrados por las respectivas Escuelas de Administración de Justicia de los distritos o de los municipios. El nombramiento de los cinco primeros consejeros y en lo sucesivo la provisión de las vacantes que se ocasionen se realizará de conformidad con las disposiciones de la carrera judicial y los resultados de los concursos de méritos. Para ser admitido a participar en estos concursos será requisito indispensable haber cursado y aprobado estudios en la Facultad de Administración de Recursos Materiales de la Rama Judicial de la respectiva Escuela de Administración de Justicia.
Toda la planta de funcionarios y empleados que sean necesarios para el funcionamiento de las mencionadas Divisiones será nombrada por los Consejos Directivos de las mismas, de conformidad con las disposiciones de la carrera judicial y las listas de elegibles resultantes a la terminación de los cursos y a la evaluación de los estudiantes en la Facultad de Administración de Recursos Materiales de la Rama Judicial de las respectivas Escuelas de Administración de Justicia.
El ascenso en el escalafón de empleados de las Divisiones de Administración y Servicios de la Rama Judicial, incluida la posibilidad de la elección para integrar el Consejo Directivo de las mismas, exigirá previa realización de los cursos de capacitación en las respectivas facultades de Administración de Recursos Materiales de la Rama Judicial y la obtención de clasificación en la lista de elegibles.
3.- Los recursos materiales que necesiten los órganos de la Rama Judicial serán ordenados por la ley, de conformidad con los presupuestos que para esta finalidad sean aprobados.
Los funcionarios de las Divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de la Rama Judicial, a quienes corresponda ordenar el pago de facturas o cuentas de cobro, no podrán contratar. La ley determinará el funcionamiento, en cada uno de los distritos y municipios del territorio nacional, de una División de Contratación y Licitaciones de la Rama Judicial. En estas Divisiones se tramitarán y pactarán los contratos para el suministro y provisión de útiles, muebles, inmuebles, oficinas, reparaciones, construcciones y toda clase de elementos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades de los órganos de la Rama Judicial y para la eficiencia en la prestación del servicio de justicia.
El personal que integre la División de Contratación y Licitaciones de la Rama Judicial, en cada distrito o municipio del territorio nacional, será capacitado y clasificado en lista de elegibles por la Facultad de Administración de Recursos Materiales de la Rama Judicial de la respectiva Escuela de Administración de Justicia. Los nombramientos serán hechos por el Consejo Directivo de la misma Escuela, aplicando las normas del estatuto de carrera judicial y tomando los nombres de los candidatos de la lista de elegibles, exactamente en el orden que aparezca en ellas.
Los trámites de los contratos que convengan las dependencias de las divisiones de Contratación y Licitaciones de la Rama Judicial deberán efectuarse de conformidad con las leyes de contratación de los órganos del poder público.
4.- La ley facultará a los Consejos Directivos de las Divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de la Rama Judicial para pedir, bajo su responsabilidad, a las respectivas Divisiones de Contratación y Licitaciones de la Rama Judicial de los lugares donde estén radicados, el suministro de inmuebles, muebles, máquinas, útiles y enseres, y solicitar el mantenimiento o las reparaciones de inmuebles y máquinas, que se necesiten en las dependencias de los órganos de la Rama Judicial que se hallen ubicados en el territorio de su jurisdicción.
Las Divisiones de Contratación y Licitaciones de la Rama Judicial de los distritos y municipios efectuarán los contratos de compra de los suministros o de adquisición de los servicios solicitados y ordenaran a los proveedores que los pongan a disposición de los órganos de la Rama Judicial que hicieren los pedidos.
Efectuado el recibo de los pedidos a satisfacción de los órganos de la Rama Judicial solicitantes y firmado el respectivo comprobante con destino a la División distrital o municipal de Administración y Servicios de la Rama Judicial, en esta oficina se efectuará el pago del importe de los pedidos.
Corresponderá a los Consejos Directivos de las Divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de la Rama Judicial vigilar la efectiva necesidad de los suministros y servicios, así como la eficiente entrega de ellos y su utilización.
5.- Los contratos de construcción o ejecución de obras necesarias para los órganos de la Rama Judicial se efectuarán por medio de las Divisiones de Contratación y Licitaciones de la misma Rama en los respectivos distritos y municipios, donde se realizará el trámite de las licitaciones y de la contratación.
Corresponderá a los Consejos Directivos de las Divisiones distritales y municipales de Administración y Servicios de la Rama Judicial vigilar el desarrollo de los contratos de obras y el cumplimiento de sus cláusulas, así como el de las garantías incluidas en ellos. En el recibo de las obras intervendrán los Consejos Directivos que las hubieren ordenado. Aprobado el recibo total de las obras, a satisfacción, se ordenarán los pagos a los contratistas.