3-20- La carrera judicial y la Escuela de Administración de Justicia - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

10.02.2013 20:27

1.- En la sociedad democrática deberán pertenecer a la carrera judicial todos los funcionarios y empleados que conformen el conjunto de magistrados, jueces y empleados auxiliares de Cortes Supremas, Tribunales, Juzgados y Fiscalías.

Para acceder a esta carrera será requisito indispensable haber realizado estudios y haber obtenido aprobación de capacitación judicial en la Escuela de Administración de Justicia. Esta escuela será el órgano de administración de la carrera judicial. El ingreso a ella se hará acreditando los requisitos mínimos exigidos por la ley en lo concerniente a formación profesional en la ciencia del Derecho, cuando se trate de concursantes para los cargos de jueces, fiscales o magistrados, o la capacitación en el grado de educación secundaria, cuando se trate de concursantes para los empleos auxiliares.

Quienes resulten admitidos tendrán la posibilidad de tomar los cursos de capacitación y habiendo terminado y aprobado quedarán, en el orden del puntaje obtenido, en la lista de elegibles de la cual serán tomados sus nombres para ocupar las vacantes.

Cada dos años se abrirá concurso para ascenso dentro de la carrera judicial en todos los niveles del escalafón. Esos concursos serán la etapa final de los cursos de capacitación para ascenso que se efectuarán durante el respectivo período en las unidades de la Escuela existentes en todos los distritos y municipios del territorio nacional. Quienes superen exitosamente las pruebas y acrediten sus méritos, serán clasificados y quedarán en la lista de elegibles para ser nombrados en casos de vacantes.

La inscripción en las listas de elegibles se hará en el orden que establezca la ley, teniendo en cuenta los méritos y las aptitudes de los clasificados, de conformidad con los resultados de las pruebas de capacitación y la comprobación de experiencia y estudios profesionales que la misma ley acepte como elementos de calificación.

2.-La fundación de la Escuela de Administración de Justicia la realizará el ministro de la Función Pública obrando de conformidad con lo que ordene la ley reguladora de la entidad; para el efecto abrirá concurso de méritos en el cual seleccionará los diez juristas y los diez especialistas en administración pública que, por obtener la más alta puntuación, tengan derecho a integrar el Consejo Directivo Nacional de la misma. Conformada la lista de clasificados, efectuará el nombramiento, incluyéndolos dentro de la carrera judicial. En lo sucesivo las vacantes que se produzcan serán llenadas por el mismo Consejo, en concurso de méritos que se efectuará de conformidad con la ley.

3.- El Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Administración de Justicia conformará los Consejos Directivos de la misma Escuela en todos los distritos y municipios del territorio nacional. Estos Consejos estarán integrados por cinco juristas y cinco especialistas en administración pública. Para esta finalidad abrirá concurso de méritos en cada uno de los distritos y municipios de la división territorial del país y dará aplicación a las normas pertinentes de la carrera judicial. Igual procedimiento se realizará cada vez que se produzca una vacante en cualquiera de esos Consejos.

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Administración de Justicia y los Consejos Directivos Distritales y Municipales de la misma Escuela administrarán la carrera judicial aplicando las leyes que la regulan.

También corresponderá al Consejo Directivo Nacional organizar los cursos de instrucción que se desarrollen en todas las unidades de la Escuela en todo el territorio nacional, en las facultades de capacitación judicial y de administración de recursos de la Rama Judicial, programando sus contenidos y definiendo los procedimientos de evaluación y de aprobación de los cursos.

4.- En las unidades de la Escuela de Administración de Justicia que existirán en todos los distritos y municipios de la división del territorio nacional funcionará, además de la facultad de capacitación judicial, otra facultad destinada a la formación de funcionarios responsables de la administración de recursos materiales de la Rama Judicial del poder público.      

La organización de las unidades de la Escuela de Administración de Justicia en los distritos y en los municipios estará a cargo de los respectivos Consejos Directivos Distritales y Municipales; se realizará siguiendo las normas legales y los reglamentos de los cursos de instrucción, conforme a la programación de duración y contenidos y a la definición de los procedimientos de evaluación y de aprobación que haga el Consejo Directivo Nacional de la Escuela.

La selección de docentes para las facultades de las unidades de la Escuela que existan en cada uno de los distritos y municipios de la división territorial del país la efectuarán los respectivos Consejos Distritales y Municipales de la misma, mediante concurso de méritos que se realice conforme a las normas de carrera judicial. Estos Consejos asignarán las cátedras a quienes hayan resultado elegibles, en el orden de clasificación. Este procedimiento se efectuará todas las veces que se causen vacantes.

Los empleados auxiliares del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Directivos Distritales y Municipales también pertenecerán a la carrera judicial en el sector de empleados auxiliares que no requieren título de abogado; serán seleccionados por los respectivos Consejos Directivos en concurso de méritos subsiguiente a los cursos de instrucción.

5.- Los nombramientos para ocupar las vacantes, tanto en los cargos de magistrados de las Cortes Supremas, así como en los cargos de fiscales, magistrados de Tribunales en los Departamentos de la división territorial del país y los empleados que integren el personal auxiliar de las Cortes, serán hechos por el Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Administración de Justicia, mediante la aplicación de las normas de carrera judicial, previa aprobación de los cursos de capacitación para ascenso dentro de la carrera y de conformidad con las listas y el orden de elegibles resultantes del concurso de méritos que se efectúe en esta Escuela.

Los nombramientos por ingreso a la carrera judicial, o por ascenso dentro de ella, para ocupar las vacantes tanto en los cargos de jueces y fiscales como de empleados que integren el personal auxiliar de Juzgados, Fiscalías y Tribunales que existan en cada uno de los distritos y municipios de la división del territorio nacional, serán hechos por los respectivos Consejos Directivos de las Escuelas de Administración de Justicia radicadas en ellos, mediante la aplicación de las normas de carrera judicial y de conformidad con las listas y el orden de elegibles que hayan resultado del concurso de méritos que se efectúe en cada una de las unidades de la Escuela.

Conforme a lo que dispongan las normas de la carrera judicial, la permanencia en el ejercicio de los cargos para los funcionarios y empleados de la administración de justicia, será hasta la edad de retiro forzoso o hasta el momento en que se declare, por decisión competente ejecutoriada, haber sobrevenido cualquiera de las causas que en dichas normas ocasionen la cesación en ese ejercicio.

 

 

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