3-19- Las jurisdicciones y las competencias en la administración de justicia - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

08.02.2013 22:33

1.- De modo igual a como se acostumbra en la mayoría de los Estados, en la sociedad democrática se clasificarán las leyes teniendo en consideración las especialidades a las que corresponden. Esa clasificación comprenderá dos grandes órdenes: el del derecho privado y el del derecho público. En el primero se encontrarán las normas que regulan los derechos individuales de las personas y las normas que regulan  las relaciones existentes entre ellas; en el segundo estarán las normas reguladoras de las relaciones entre los órganos del poder público y los habitantes del territorio de la sociedad.

Entre las normas del derecho privado se encontrarán las especialidades del derecho civil, del comercial y del laboral. El derecho civil estará conformado por las normas que rijan las condiciones jurídicas de las personas, de la familia, de los bienes, de las obligaciones, de los contratos y de las sucesiones. El derecho comercial regulará los actos de comercio y las relaciones entre los comerciantes, ya sea en la condición de personas naturales o en la de personas jurídicas. El derecho laboral regulará las relaciones originadas en el trabajo.

Las normas del derecho público incluirán las del derecho constitucional, del internacional, del administrativo y del penal. El primero de los nombrados desarrollará las normas de la Constitución Política, entre las que se hallarán las de creación y regulación del funcionamiento de los órganos de las seis ramas del poder público. El segundo estará compuesto por las normas que regulen las relaciones del poder público de la sociedad con los demás poderes públicos o Estados del mundo y por las normas que regulen la participación del mismo poder público en los organismos internacionales; tales normas estarán contenidas en los tratados o convenios internacionales que se pacten o se hayan pactado y estén aprobados por leyes de la Asamblea Legislativa.

El derecho administrativo regulará el ejercicio de la función administrativa, que esencialmente estará a cargo de órganos especializados dispuestos para colaborar con la Rama Ejecutiva del Poder Público.

El derecho penal contendrá la tipificación de las conductas ilícitas, determinará las penas aplicables a quienes incurran en ellas y el modo de juzgarlos, decidir respecto de la responsabilidad que les corresponde, junto con las sanciones que deben imponérseles y las obligaciones de restablecer los derechos o indemnizar a los perjudicados.

2.- Las leyes distribuirán las competencias y fijarán los procedimientos que rijan el trámite de los asuntos en los órganos encargados de administrar justicia. El ordenamiento legislativo de la administración de justicia se efectuará desarrollando los principios que sobre ella se encuentren expresados en la Constitución Política, tanto en la parte declarativa de los derechos fundamentales, como en la parte orgánica, referente a la justicia.

De manera similar a la práctica actual de muchos países, los órganos de la administración de justicia realizarán su actividad de modo especializado; para el efecto les serán distribuidas sus funciones siguiendo el orden de clasificación existente en el conjunto de normas del Derecho. Los varios tipos de funciones serán agrupados en tres categorías jurídicas denominadas jurisdicciones, a saber: la constitucional, la administrativa y la ordinaria. En esta última estarán incluidos los asuntos de naturaleza civil, de familia, comercial, agraria, minera, laboral y penal.

Dentro de las jurisdicciones se dividirá el trabajo entre gran número de unidades judiciales a las que se les asignará la prestación del servicio por sectores de la división territorial, con el objeto de que atiendan a los grupos de población residentes en cada sector.

A la cabeza de cada una de las jurisdicciones estará una Corte Suprema; esas Cortes tendrán las siguientes denominaciones: Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Corte Suprema Administrativa; serán órganos de administración de justicia de carácter colegiado, con competencia sobre todo el territorio de la sociedad, integrados por magistrados en quienes se concentrará la responsabilidad científica de la aplicación del Derecho en los asuntos de la mayor importancia y trascendencia dentro del ordenamiento jurídico.

3.- Para la finalidad de desconcentrar el servicio de justicia se crearán dentro de cada jurisdicción divisiones y subdivisiones de competencia que coincidan con el orden de la división territorial; para el efecto se atribuirán competencias a los órganos prestadores del servicio en dos niveles, los cuales corresponderán a las dos instancias de procedimiento.

El primer nivel se realizará en los Juzgados Municipales, órganos que tendrán competencia en única y en primera instancia, atribuida para el conocimiento de los asuntos más frecuentes en la prestación del servicio de justicia; también se realizará en los Juzgados de Circuito situados en las capitales de los departamentos, o en las grandes ciudades existentes dentro de ellos, de modo que conozcan de los asuntos de mayor incidencia sobre las condiciones de convivencia social.

El segundo nivel se realizará en los Juzgados de Circuito y en los Tribunales, órganos que tendrán competencia en la segunda instancia, en la que se tramitarán las apelaciones y consultas de lo actuado en la primera instancia. Los Juzgados de Circuito conocerán de los asuntos originados en el territorio de los varios municipios ubicados dentro del circuito sobre el que se extiende su competencia territorial. Los Tribunales Superiores serán órganos colegiados que tendrán competencia para conocer de los asuntos originados en el territorio de cada departamento de la división territorial de la nación.

La característica esencial de las competencias de los órganos de la administración de justicia será garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico, impidiendo que sea desconocido o quebrantado, exigiendo que se respete y se obedezca, deshaciendo las situaciones violatorias que lo afectan, para restablecerlas a las condiciones normales, y sirviendo de árbitro en la correcta aplicación de las reglas de ese ordenamiento jurídico.

4.- Las enormes responsabilidades inherentes al desarrollo de estas competencias exigirán que los órganos encargados de administrar justicia se encuentren en condiciones que aseguren su idónea e independiente acción, liberados de influencias, protegidos de presiones, amenazas o coacciones y apoyados por los órganos de la Rama Ejecutiva para hacer respetar y acatar sus decisiones. Sólo así será posible tener una administración de justicia imparcial, confiable y eficaz, sobre la que pueda descansar el orden, la institucionalidad de todas las ramas del poder público, la organización de la sociedad y la justa regulación de las relaciones de los habitantes del territorio de la misma.

 

 

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