1.- Dada la circunstancia de que en la sociedad democrática la administración de justicia consistirá en la correcta aplicación de la ley, esta función será esencialmente administrativa, técnica y científica.
Las características técnica y científica de la función administradora de justicia deberán desvincularla totalmente de la política partidista que se debate en la cotidianidad de la vida social. Esta desvinculación solamente podrá alcanzarse cuando la selección de los funcionarios que integren las cortes, los tribunales y los juzgados, así como el personal subalterno y auxiliar, se desligue tajantemente del juego de las influencias partidistas y cuando los órganos de la Rama Judicial no deban participar directa ni indirectamente en la elección de otros funcionarios del Estado ni de la misma Rama.
Las mencionadas características exigirán que el desarrollo de las actuaciones judiciales no pueda tener finalidad diferente a la de alcanzar la correcta aplicación de las leyes. Esa finalidad irá unida a la comprensión de la auténtica intención de los mandatos del Pueblo que den origen a las leyes, los cuales determinarán los contenidos de aquellas; también irá unida al claro entendimiento de la relación que deberá existir entre esa intención y los derechos fundamentales expresados en la Constitución Política, así como en las cartas universales de derechos humanos.
2.- La función administradora de justicia tendrá característica administrativa en cuanto es servicio público que será prestado por órganos del poder público con la finalidad de sostener el orden en las relaciones entre los integrantes de la sociedad. Aunque ese orden se regulará por medio de las leyes, su mantenimiento dependerá de la aplicación eficaz y acertada de éstas; de ahí brotará la naturaleza administrativa de la justicia.
Esa naturaleza se originará en la necesidad de sostener la vigencia del ordenamiento jurídico, que no podrá alcanzarse de modo suficiente con la sola promulgación de las leyes. En la sociedad democrática, así como en la mayoría de las naciones, las leyes necesitarán el apoyo de medios coactivos para someter a su obediencia a quienes las desacaten; pero esos medios coactivos no podrán emplearse discrecionalmente por los órganos de la Rama Ejecutiva del poder público, sino a través de los órganos administradores de justicia de la Rama Judicial, mediante el empleo de procedimientos que garanticen el respeto de los derechos fundamentales previamente declarados en la Constitución Política. Así pues, el uso de esa clase de procedimientos constituirá el carácter administrativo de la justicia.
3.- Desde otro punto de vista, la característica técnica de la administración de justicia se manifestará en el modo de realizar el trámite de las actuaciones dentro de condiciones que garanticen la eficacia y la eficiencia.
La eficacia consistirá en obtener los resultados propuestos como objetivo de la función de la justicia, esto es, cumplir los cometidos relacionados con la aplicación de las leyes; por esta razón, la administración de justicia será eficaz en la medida en que realice plenamente la aplicación de las leyes y de esa manera sostenga incólume la vigencia del ordenamiento jurídico y de la situación que es conocida en la doctrina constitucional con la denominación de “Estado de derecho”.
La eficiencia consistirá en la exitosa superación de los obstáculos o las dificultades opuestas a la pronta realización de los procedimientos. Esa eficiencia se logrará mediante el desarrollo de las actividades de los órganos de la Rama Judicial del poder público dentro de condiciones que garanticen las más altas calidades de corrección, exactitud, precisión, certeza y economía de tiempo y de costos.
La técnica dirigirá la acertada utilización de los procedimientos para la consecución de las finalidades arriba expresadas, operando en todas las circunstancias que condicionan el funcionamiento de la organización judicial, desde la adecuada distribución de los espacios necesarios en las oficinas para la realización del trabajo, la optimización de las comunicaciones con todos los lugares que suministren información y apoyo, la provisión de recursos en muebles, utensilios, máquinas para el manejo de expedientes y de archivos, para la obtención de comprobaciones, la realización de experticias, la movilización hacia los lugares donde deban realizarse inspecciones, la citación de personas, la publicación de avisos, la realización de audiencias, la obtención de la participación, en el número necesario, de los más idóneos recursos humanos, representados en magistrados y jueces altamente calificados por la capacitación científico jurídica, así como del personal auxiliar igualmente capacitado en el manejo práctico de los procedimientos judiciales.
4.- El carácter científico de la función administradora de justicia irá más allá del sólo conocimiento y manejo por los jueces y magistrados de los textos escritos de las leyes que son objeto de aplicación; se remontará a la especial formación en el acervo de conocimientos de la Ciencia Jurídica o del Derecho, que tiene sus principales fuentes en la Jurisprudencia, en la Historia de la Humanidad, en la Psicología, en la Filosofía, en la Sociología, en la Economía y en la Ciencia Política.
La aplicación de la ley no será el solo acto mecánico de encasillar los acontecimientos en los que intervienen las voluntades humanas, acomodándolos, si es posible, dentro de las disposiciones legales, y deducir luego las consecuencias previstas en ellas, o no hacerlo porque no sea posible efectuar ese encasillamiento. Superando esas formas rutinarias de obrar, los jueces deberán adquirir las certezas respecto de la ocurrencia de los hechos que son el objeto de su decisión, así como las certezas de la exacta forma y características de esos hechos, junto con las certezas que demuestren las circunstancias en que han ocurrido y las consecuencias que de ellas se desprenden; también deberán adquirir las certezas respeto de la identidad de los autores de los hechos, de los motivos y de las intenciones con las que obraron y deberán conocer las leyes aplicables a esos hechos y a sus consecuencias, no desde la sola superficie del texto escrito sino desde lo profundo de la finalidad de la ley, conforme al mandato del Pueblo para solucionar problemas de convivencia, proteger las libertades, sostener la igualdad en el ejercicio de las libertades y la equidad en ese ejercicio.
Así, frente al amplio campo de circunstancias que rodean cada caso y ante los objetivos de alcanzar la formación de las certezas y lograr la correcta aplicación de las leyes, los jueces se encontrarán en la necesidad de acudir a los conocimientos de la Ciencia Jurídica y de las ciencias afines al Derecho.