1.- En la sociedad democrática la función de administrar justicia consistirá en aplicar correctamente las leyes; la aplicación se efectuará dentro del ámbito de las relaciones entre los habitantes del territorio de la sociedad con la finalidad de asegurar que lo ordenado en las normas reguladoras de las relaciones tenga exacto cumplimiento.
Esta función la realizará la Rama Judicial del poder público y estará claramente diferenciada de la función ejecutora de las leyes que corresponderá efectuar a la Rama Ejecutiva del poder público.
La diferente naturaleza de las dos funciones se manifestará en el modo como cada una de ellas opere para alcanzar el cumplimiento de las leyes; la ejecutiva lo hará realizando actos de dirección de la administración pública o de los servicios públicos, en tanto que la administradora de justicia lo hará haciendo obedecer las leyes para que se cumpla lo que en ellas se ordena, o para que se modifiquen las consecuencias del comportamiento de quienes obren contrariando las prohibiciones establecidas en ellas o vulneren los derechos de los otros.
2.- El fin último de la función de administrar justicia será sostener la vigencia del orden social que establezcan las leyes; ese será un orden de Derecho que estará fundamentado en los derechos humanos expresados en la Constitución Política y en las declaraciones universales de derechos, así como en los convenios internacionales sobre derechos humanos a los que se adhiera el poder público de la sociedad.
El origen de ese orden será el conjunto de mandatos obligatorios de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, la cual se manifestará en los procesos electorales para la finalidad de ser convertidos en leyes que elaborará la Rama Legislativa del poder público, dando fiel cumplimiento a lo que en ellos se ordene. En esos mandatos se atenderá a la necesidad de regular las relaciones entre los habitantes y de ordenar las condiciones de convivencia en sociedad, de tal manera que será exclusivamente el Pueblo el que tenga la facultad soberana de ordenar las modificaciones a las leyes y disponer sobre el ejercicio de la libertad de los individuos dentro de los principios de igualdad, equidad, solidaridad y de los derechos humanos.
Así pues, en el contenido de las leyes estarán las normas del ordenamiento jurídico que tendrán el objeto de regular el ejercicio de los derechos reconocidos y garantizados a los habitantes por la Constitución Política. De ese modo se promoverá el desarrollo libre, igualitario, equitativo y solidario de las relaciones entre los habitantes en los ámbitos de la convivencia familiar, del trabajo, del comercio, de la prestación de servicios, de los contratos, de la atención y satisfacción de sus necesidades básicas y de las derivadas de éstas, o del uso y ejercicio de la propiedad de los bienes.
También existirán dentro del ordenamiento jurídico normas reguladoras de las relaciones entre los órganos de las Ramas del poder público y los habitantes del territorio, ya sea que estos se hallen en la condición de particulares o en la de servidores públicos, las cuales serán aplicables a la prestación de los servicios públicos y al funcionamiento de esos órganos.
Y, junto con las anteriores, existirá otra categoría de disposiciones en la cual se prohibirá la realización de actos considerados violatorios de los derechos de los habitantes y de las comunidades, en razón de que, además de alterar el orden y la tranquilidad necesarios para la convivencia pacífica, causarán perjuicios individuales a las víctimas y generarán la necesidad de reparaciones. Algunos de esos actos serán catalogados como contravenciones que perturban la tranquilidad y el orden público y otros como ilícitos y serán reprimidos con penas que cumplirán una función correctiva sobre la personalidad de los autores y preventiva sobre el comportamiento de otras personas que podrán abstenerse de ejecutarlos por el temor a las sanciones.
3.- Pero, la experiencia histórica de todas las naciones ha demostrado que la sola promulgación de las normas del ordenamiento jurídico no es suficiente para obtener el resultado organizativo de la sociedad, ni para sostener las relaciones entre los habitantes dentro de las condiciones de convivencia pacífica y equitativa.
Ante la posibilidad de que el comportamiento de algunos habitantes, en la condición de particulares o de servidores públicos, se aparte del ordenamiento jurídico, infringiendo las prohibiciones y ocasionando perjuicios, o ante la posibilidad de que existan controversias entre ellos en relación con la extensión de sus derechos, o de que unos incumplan las obligaciones que han contraído por medio de convenios, o no cumplan los deberes que las leyes han fijado, se ha hecho necesario que el mismo Pueblo, por medio de los órganos del poder público, tenga los instrumentos adecuados para dirimir las controversias y aclarar cuál es, conforme a las leyes y a la intención de la soberanía popular expresada en el mandato originario de las normas, la naturaleza y la extensión del derecho de cada uno de los contradictores, o haga cumplir las obligaciones impuestas por las leyes o derivadas de los contratos, o sancione a quienes infrinjan las prohibiciones y causen perjuicios, restituyendo los derechos quebrantados u ordenando las indemnizaciones.
Aquellos instrumentos serán los órganos de la administración de justicia conformados por tribunales, jueces y funcionarios que realizarán investigaciones en los casos de infracciones penales.
Así, pues, la función administradora de justicia será una actividad absolutamente necesaria para la organización de las sociedades humanas y para el sostenimiento de esa organización; por este motivo ocupará primordial lugar entre las funciones del poder público.