1.- En la nueva Constitución Política que instituya la sociedad democrática serán indispensables las normas sobre los recursos fiscales necesarios para el funcionamiento de los órganos de la Rama Electoral, con los que sea posible obtener los elementos materiales y técnicos, así como la remuneración de los servidores públicos que los integren. Esos recursos serán ordenados por las leyes, de conformidad con los mandatos de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos en los que se aprueben los cómputos presupuestarios que elaboren las entidades competentes de la misma Rama.
2.- El manejo y utilización de esos recursos fiscales, así como la administración de los correspondientes elementos materiales y técnicos, será función específica de la División de Administración y Servicios de la Rama Electoral, la cual será creada y reglamentada por las leyes con el carácter de órgano desconcentrado que funcionará en cada uno de los distritos y municipios del territorio nacional.
Las unidades distritales o municipales de esa División administrarán en los respectivos territorios donde estén ubicadas el pago de salarios y prestaciones de los funcionarios y empleados de la Rama, así como la provisión y mantenimiento de los edificios y oficinas y el suministro de toda clase de elementos materiales y técnicos que se requieran para el desarrollo de las actividades de esta Rama.
Las mencionadas unidades estarán dirigidas por sendos consejos directivos que se integrarán, cada uno, con cinco funcionarios, los cuales serán nombrados por las respectivas Escuelas de Administración Pública de los distritos o de los municipios, de conformidad con las disposiciones de la carrera administrativa y los resultados de los concursos de méritos que se realicen para efectuar los nombramientos por la primera vez, o para llenar las vacantes que posteriormente ocurran.
3.- La planta de empleados que laboren en las divisiones distritales o municipales de administración y servicios de la Rama Electoral será fijada por la ley y nombrada por los consejos directivos de las mismas, de conformidad con las disposiciones de la carrera administrativa y las listas de elegibles resultantes a la terminación de los cursos de capacitación y a la evaluación de los estudiantes en las respectivas Escuelas de Administración Pública.
4.- Para las finalidades de la contratación, la ley determinará que en todos los distritos y municipios del territorio nacional funcionen sendas unidades de la División de Contratación y Licitaciones de la Rama Electoral. En esas unidades se tramitarán y celebrarán los contratos que sean necesarios para el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles, enseres, y el mantenimiento o las construcciones, obras y reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas, que se necesiten para la eficiente realización de las funciones de los órganos de esta Rama.
Cada una de las unidades tendrá las dependencias y la planta de empleados que establezca la ley con el objeto de procurar la máxima eficiencia, la mejor calidad técnica y jurídica y el control de los trámites para asegurar que se realicen dentro de condiciones de honorabilidad y plenamente ajustados a las normas de contratación de los órganos del poder público.
El personal que integre esas unidades será capacitado y clasificado en listas de elegibles por las respectivas Escuelas de Administración Pública de los territorios donde estén ubicadas. Los nombramientos serán hechos por los consejos directivos de las Escuelas de Administración Pública, aplicando las normas del estatuto de carrera administrativa y tomando los nombres de las listas de clasificados exactamente en el orden que aparezca en ellas.
La ley facultará a los consejos directivos de las divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de la Rama Electoral para pedir, bajo su responsabilidad, a las respectivas unidades de la División de Contratación y Licitaciones de la misma Rama, el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles y enseres, y el mantenimiento o las reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas, que se necesiten para la eficiente realización de las funciones de los órganos de esta Rama que estén ubicados en el lugar de radicación de los consejos directivos. Las peticiones las harán previo estudio de las solicitudes de los respectivos órganos.
Las unidades de la División de Contratación y Licitaciones de la Rama Electoral de los distritos y municipios realizarán los trámites de las licitaciones y de la contratación para la compra, arrendamiento o provisión de los suministros o servicios solicitados y ordenará a los proveedores que los pongan a disposición de los órganos de la Rama Electoral que los hubieren pedido.
Efectuado el recibo de los pedidos a satisfacción de los solicitantes y firmado el respectivo comprobante con destino a la Pagaduría de la División distrital o municipal de Administración y Servicios de la misma Rama, en esta oficina se efectuará el pago del importe de los pedidos, con la previa autorización de la misma División.
Corresponderá a los consejos directivos las divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de la Rama Electoral vigilar la efectiva necesidad de los suministros y servicios, así como la eficiente entrega de ellos y su utilización.
5.- De igual forma, la ley facultará a los consejos directivos de las divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de la Rama Electoral para pedir a las respectivas unidades distritales o municipales de la División de Contratación y Licitaciones la realización de los contratos para la construcción o ejecución de obras que se necesiten en el desarrollo de las funciones de los órganos de la Rama.
Corresponderá a los consejos directivos de las divisiones distritales o municipales de Administración y Servicios de la Rama Electoral vigilar el desarrollo de los contratos de construcción o ejecución de obras y el cumplimiento de sus cláusulas, así como el de las garantías incluidas en ellos. Estos consejos intervendrán en el recibo de las obras. Aprobado el recibo total de cada obra, a satisfacción, se ordenará el pago total a los contratistas.