3-15- El control sobre las funciones de la Rama Electoral - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

02.02.2013 18:30

1.- La Rama Electoral del poder público tendrá en la sociedad democrática la finalidad esencial de ser la legítima vía de expresión de la voluntad política del Pueblo. La Constitución Política creará esa vía de expresión dotándola de todos los recursos necesarios para garantizar sus condiciones de exactitud, imparcialidad, credibilidad y confiabilidad.

2.- Los ciudadanos participarán en la función electoral, mediante el ejercicio de los derechos políticos, coadyuvando a la libre formación de partidos políticos y actuando en los procesos electorales en la condición de electores. De manera especial también participarán algunos ciudadanos, en la condición de empleados y funcionarios de los órganos de la Rama Electoral, ejecutando las leyes, dando viabilidad a la manifestación de la voluntad política de la ciudadanía y dando al conocimiento público el mandato soberano del Pueblo.

3.- En razón de la gran importancia de la función electoral para el desenvolvimiento de la convivencia democrática será necesario que los órganos de la rama del poder público que la promueve y la regula rindan óptimos resultados de eficiencia, lealtad y confiabilidad. El alcance de esos altos niveles de calidad exigirá que el comportamiento de los servidores públicos que actúen en ella se ajuste a las condiciones de absoluta imparcialidad y veracidad.

La creación y el sostenimiento de las condiciones de imparcialidad y veracidad dependerán de que el funcionamiento de la Rama Electoral permanezca dentro de su carácter esencialmente técnico y administrativo.

La característica técnica tendrá origen en la necesidad de efectuar las actividades de esta Rama por medio de procedimientos ágiles, precisos y claros que exigen conocimientos adquiridos y habilidades desarrolladas por el aprendizaje, en una preparación previa que deba acreditarse como mérito para ser admitido al servicio.

En esas circunstancias, los ciudadanos que quieran servir como empleados o funcionarios en cualquiera de los varios órganos de la Rama Electoral tendrán que ingresar a la Escuela de Administración Pública que exista en el municipio o distrito donde residan, cumpliendo los requisitos que exija la ley, para recibir allí la capacitación necesaria. Después de la  aprobación del curso quedarán en la lista de elegibles en el orden de clasificación por el puntaje obtenido y con turno correspondiente a la fecha de registro en la lista; luego, cuando sean creados los empleos, o se produzcan las vacantes, ingresarán al servicio público y a la carrera administrativa, obteniendo los derechos de los servidores públicos; de ahí en adelante podrán ascender en el escalafón mediante el cumplimiento de los requisitos de capacitación, buen desempeño y antigüedad que exija la ley.

De ese modo, el nuevo ordenamiento jurídico de la sociedad democrática eliminará la posibilidad de que la selección y el nombramiento, o la remoción, de los empleados y funcionarios de la Rama Electoral quede a disposición de funcionarios investidos de facultades discrecionales para tomar esas decisiones y se eliminará la posibilidad de que los nombramientos sean consecuencia del juego de influencias políticas. La ley de carrera administrativa impedirá que esto acontezca y, mediante la regulación de las condiciones de permanencia y ascenso en el escalafón, eliminará toda posibilidad de injerencia de poderes que desnaturalicen la única causalidad posible en el desarrollo de esta carrera, que no será otra diferente al mérito procedente de los conocimientos, de la experiencia y de la acrisolada honradez.

La Escuela de Administración Pública estará regulada por leyes que le fijarán como objetivo esencial ser el órgano fundamental de la formación, selección y ascenso de los servidores públicos por méritos de conocimientos, experiencia y honestidad. Esta entidad no dependerá de ninguna jerarquía política ni administrativa, será autónoma dentro de la normativa legal que la rija, se autoconstruirá con fundamento y apoyo en las leyes, de tal manera que el principio de legalidad sea la condición esencial de validez de todas sus actuaciones.

4.- En lo concerniente a la característica administrativa de las actividades de la Rama Electoral cabe anotar que se originará en la circunstancia de ser el medio de realización y ejecución de lo ordenado en las leyes. Toda la actividad de los órganos de esta Rama deberá desarrollarse conforme al principio de legalidad, dentro de la normativa de las leyes y de la Constitución Política. En esas disposiciones se expresará cuáles serán las funciones de los órganos de esta Rama y cómo se realizarán los procedimientos; además, se instituirá el modo como el Pueblo controlará el ejercicio de las funciones de la misma, estableciendo la vigilancia permanente de los ciudadanos sobre el cumplimiento de las leyes en las actuaciones de los servidores públicos que en ella laboren. Este control se realizará por medio de los Veedores de la Función Electoral.

5.- La Constitución Política de la sociedad democrática creará las Veedurías de la Función Electoral; estas promoverán y agenciarán el cumplimiento de las leyes que regulen la actuación de los órganos de la Rama Electoral.

Lo esencial de la tarea que corresponderá a las Veedurías será iniciar o impulsar quejas, reclamaciones, averiguaciones o peticiones, y hacer las diligencias conducentes para los siguientes efectos: 1) Lograr el cumplimiento de los ordenamientos legales de la Rama Electoral, así como los ordenamientos legales y estatutarios de los partidos políticos; 2) Exigir rendición de cuentas a los partidos políticos respecto de los recaudos de contribuciones y obtener que les impongan las sanciones que establezca la ley por violación de los topes o por el uso indebido de aquellos recaudos; 3) Inquirir las donaciones que se hagan a los partidos políticos y pedir que se apliquen las sanciones que establezca la ley a quienes contravengan la prohibición de hacerlas; 4) Indagar la publicidad política que se haga en medios masivos particulares y pedir que se apliquen las sanciones que establezca la ley a quienes contravengan las prohibiciones, y 5) Presentar reclamaciones para hacer cumplir las normas sobre derechos de la oposición.

La actuación de las Veedurías se realizará ante los Consejos Electorales de las localidades del Distrito Capital, de los distritos y de los municipios de la división territorial del país, los cuales tendrán competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes que regulen el desenvolvimiento de la función electoral en sus respectivos territorios. Dentro de las facultades de control que tendrán estos consejos estarán las de corregir las irregularidades por deficiencias, errores y omisiones que acaezcan, de modo que sean subsanadas y se restablezcan los derechos vulnerados. Junto con estas facultades tendrán la facultad disciplinaria, mediante la cual podrán imponer las sanciones que determine la ley por contravención de prohibiciones que afecten el orden de la función electoral.

Las leyes determinarán los procedimientos que los Veedores deban realizar en las actuaciones que les competen. De esta manera se garantizará la permanente exigencia del cumplimiento de las funciones de la Rama Electoral.

Los Veedores tendrán origen en la voluntad política del Pueblo, por elección que se hará en las asambleas locales, municipales o distritales de cada uno de los partidos políticos, su misión será recoger atentamente las informaciones y las pruebas que les suministren los ciudadanos respecto a irregularidades de la función electoral, o realizar oficiosamente averiguaciones con el fin de presentar bajo su responsabilidad las quejas y reclamos ante las autoridades competentes, o coadyuvar la presentación que los ciudadanos efectúen de quejas y reclamos; en ambas circunstancias los Veedores tendrán facultades legales para intervenir en el trámite de los procedimientos que se originen, en la condición de partes representantes de la legalidad institucional.

En cada uno de los municipios, de los distritos especiales o de las localidades del Distrito Capital, existirán Veedurías de la Función Electoral; estas serán oficinas en las que despacharán por separado y de modo independiente los Veedores delegados de los partidos políticos, a razón de un Veedor por cada partido que tenga personería jurídica reconocida y que en la última elección haya obtenido votos en la cantidad mínima del uno por ciento del total de los ciudadanos inscritos en el censo electoral de la nación. En las ciudades donde sea más numerosa la población podrá la ley aumentar el número de Veedores por cada partido que tenga personería jurídica reconocida.

Los Veedores de la Función Electoral serán servidores públicos que tendrán los deberes y derechos correspondientes a esta categoría laboral, aunque solamente estarán vinculados al servicio durante el período para el que fueren elegidos o reelegidos, y serán seleccionados por elección democrática que, en la oportunidad señalada por la ley, se hará en las asambleas locales de los partidos políticos. La remoción en el cargo y el reemplazo podrán hacerla los mismos partidos, de conformidad con las previsiones legales, por los motivos que en ellas se expresen y siguiendo los procedimientos que ordenen.

Cada dos años, en la fecha que determine la ley, ante los respectivos Consejos Electorales de cada división territorial, los delegados de los partidos políticos que sean previamente acreditados, tomarán posesión en los cargos de Veedores de la Función Electoral. 

 

 

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