3-14- Los órganos de la Rama Electoral del poder público - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

01.02.2013 11:22

1.- Los órganos de la Rama Electoral en la sociedad democrática estarán integrados por recursos jurídicos, humanos, fiscales y  tecnológicos.

Los recursos jurídicos serán las normas de la Constitución Política, las leyes y los reglamentos que regularán el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y de la función electoral.

Los recursos humanos serán los servidores públicos que en la condición de empleados y funcionarios de esta Rama realizarán las actividades fijadas para ella en las leyes, ciñéndose estrictamente al contenido de las normas y los reglamentos, mediante el uso de los recursos fiscales y  tecnológicos.

Los recursos fiscales serán los ordenados por las leyes, de conformidad con los mandatos de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, en los cuales se aprueben los cómputos presupuestarios que elaboren las entidades competentes de la misma Rama Electoral. Estos recursos se emplearán en la obtención de elementos materiales y tecnológicos que necesiten los órganos de la Rama en el normal ejercicio de sus funciones, así como en el sostenimiento de los elementos humanos que laboren en ella.

Los recursos tecnológicos estarán conformados por el conjunto de instrumentos, máquinas y procedimientos que sean científicamente desarrollados con el objeto de conseguir la más eficiente realización de tareas que exijan precisión, fidelidad, exactitud y rapidez en el manejo de millonarias cantidades de datos que aparezcan combinados con múltiples circunstancias.   

2.- Las funciones de los órganos de la Rama Electoral estarán dirigidas a la realización de dos finalidades; la primera será el cumplimiento de las normas legales que protejan a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos; la segunda será la realización de los procesos electorales en los que se recojan con absoluta fidelidad las expresiones de la voluntad política ciudadana, para darlas al conocimiento del público.

En ambas circunstancias los órganos de esta Rama deberán actuar dentro del marco del ordenamiento jurídico, cumpliendo estrictamente su normativa. Por su parte, la ciudadanía deberá controlar esa actuación mediante la vigilancia sobre el modo como se desarrolle y la exigencia del cumplimiento de la legalidad.

3.- La organización de la Rama Electoral, en el nivel local, estará en permanente contacto y al inmediato alcance de los ciudadanos en los municipios, en los distritos y en las localidades del Distrito Capital. Para el efecto existirán en todos estos lugares de la división territorial del país órganos de la Rama que, respectivamente, se denominarán: Consejo Municipal Electoral, Consejo Distrital Electoral y Consejo Local Electoral del Distrito Capital. Estos órganos estarán integrados por no menos de seis miembros y estarán divididos en varias secciones que realizarán funciones especializadas destinadas a la protección del ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y a la realización de los procesos electorales. Las leyes determinarán las funciones que tendrán a su cargo los miembros de estos Consejos, distribuyendo entre ellos la dirección de las varias secciones.

Las siguientes serán las secciones y los grupos de funciones que serán necesarias:

1) SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE NACIONALES, realizará las funciones de registro del estado civil, identificación y expedición de documentos de certificación de identidad.

2) PROCESOS ELECTORALES, realizará las funciones de censo electoral, inscripción de programas de gobierno y listas de candidatos para la Asamblea Legislativa, inscripción de proyectos de reforma de la Constitución, puestos de votación, jurados de votación, formularios, instrumentos y documentos, escrutinio de votos de la elección periódica del programa de gobierno y de los representantes populares que integren la Asamblea Legislativa, escrutinio de votos de la elección del proyecto de reforma de la Constitución Política, informes de escrutinios, constancias e impugnación de informes de escrutinios.

3) PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS, realizará las funciones de trámite y registro de fundación de partidos, registro de movimientos políticos, recepción y decisión de quejas respecto al cumplimiento del ordenamiento legal y estatutario de los partidos, control de los partidos y movimientos políticos en lo concerniente a rendición de cuentas, averiguación de donaciones y averiguación de publicidad política en medios masivos particulares.

4) PUBLICIDAD POLÍTICA, efectuará en los medios masivos de comunicación de la Rama Electoral el apoyo publicitario a los partidos y movimientos políticos registrados.  

5) VEEDORES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL, realizará el registro y la posesión de los Veedores, así como la administración de servicios y apoyo logístico a estos funcionarios.

6) RECLAMACIONES, recibirá y decidirá las peticiones o quejas de los ciudadanos respecto al ejercicio de los derechos políticos, a los procesos electorales o cualquier asunto de materia electoral que no esté asignado por las leyes a la competencia exclusiva de otras autoridades.    

4.- Los miembros de los Consejos Electorales de las localidades del Distrito Capital, de los distritos y de los municipios, pertenecerán a la carrera administrativa y serán seleccionados en concurso de méritos que realizará la unidad de la Escuela de Administración Pública de los respectivos lugares, con aplicación de las normas de la carrera administrativa.

Cada una de las secciones que conformen estos Consejos enviará semanalmente a los Consejos Electorales de los respectivos Departamentos de la división territorial del país y al respectivo Consejo Electoral del Distrito Capital los informes sucintos del modo como se estén ejecutando las leyes concernientes a las funciones de la Rama Electoral en el lugar donde funcionen, así como los resultados de las averiguaciones que pida el Consejo Nacional Electoral y de las averiguaciones que se originen en quejas o solicitudes de los habitantes. Estos informes irán firmados por los consejeros que dirijan cada sección.

5.- En cada Departamento de la división territorial del país y en el Distrito Capital habrá un Consejo Electoral que estará integrado por no menos de seis miembros. Los funcionarios que ejerzan estos cargos pertenecerán a la carrera administrativa y serán seleccionados con aplicación de las normas de la carrera en concurso de méritos que realice la Escuela de Administración Pública ubicada en la capital del Departamento o en la primera de las localidades del Distrito Capital.

Estos Consejos enviarán a los miembros del Consejo Nacional Electoral mensualmente, o antes, si así lo estiman necesario, las compilaciones de los informes, resultados y averiguaciones de los respectivos Departamentos y la del Distrito Capital, en las que se reúnan todos los informes, resultados y averiguaciones procedentes de los respectivos municipios, distritos y localidades del Distrito Capital.

Las compilaciones irán divididas en capítulos en los que se traten por separado los grupos de funciones que realizan las secciones en las que se ocupa la actividad de la Rama Electoral; además, llevarán las firmas de todos los miembros del Consejo que las envía, como constancia de haber sido redactadas con la participación de todos sus integrantes.

6.- En el nivel nacional de la Rama Electoral funcionará el Consejo Nacional Electoral, que estará conformado por consejeros nacionales electorales en número igual al de los Departamentos de la división territorial del país, más el Distrito Capital, en la proporción de un consejero por cada Departamento y un consejero por el Distrito Capital.

Los consejeros nacionales electorales pertenecerán a la carrera administrativa, serán seleccionados con aplicación de las normas de esta carrera en concurso de méritos que realice la unidad más antigua de la Escuela de Administración Pública del Distrito Capital.

Corresponderá a este Consejo expedir reglamentos que apruebe por mayoría de votos, por lo menos con la mitad más uno de sus miembros, para determinar el modo como deben cumplirse y ejecutarse las leyes concernientes a las funciones de la Rama Electoral.

También corresponderá al Consejo Nacional Electoral expedir resoluciones y órdenes que apruebe por mayoría de votos, por lo menos con la mitad más uno de sus miembros, en las que se ordene realizar las correcciones que fueren necesarias para subsanar los retardos, las omisiones, las deficiencias o los errores que se manifiesten u observen en la ejecución de las leyes concernientes a las funciones de la Rama Electoral en los Departamentos de la división territorial del país y en el Distrito Capital.

Estos reglamentos, resoluciones y órdenes deberán fundamentarse en el contenido de las compilaciones de informes, resultados y averiguaciones que los consejeros nacionales reciban de los Departamentos y del Distrito Capital.

La ley definirá el modo como se repartirá el conocimiento de los asuntos de la Rama Electoral entre los consejeros, con el objeto de que a cada uno de ellos corresponda de manera especial el recibo de las compilaciones de informes, resultados y averiguaciones de una sola de las secciones de la división territorial del país, sin perjuicio de que todos los consejeros puedan conocer y participar en las deliberaciones y decisiones respecto a las demás secciones.

7.- Además de las facultades reglamentarias que quedan expresadas, el Consejo Nacional Electoral tendrá competencia exclusiva en las siguientes materias:

1) Decisión definitiva sobre la impugnación de los informes de los escrutinios de votos que se realicen en las localidades del Distrito Capital, en los distritos y en los municipios.

2) Realización del escrutinio general de la elección periódica del programa de gobierno y de los representantes populares que integren la Asamblea Legislativa. Declaración del resultado de la elección y expedición de las credenciales correspondientes.

3) Reconocimiento o declaración de extinción de personerías jurídicas de los partidos políticos.

4) Realización del escrutinio general de la elección de reforma de la Constitución Política. Promulgación de la reforma de la Constitución Política que obtenga la mayoritaria aprobación.

5) Elaboración de los cómputos presupuestarios que sirvan de fundamento al cálculo de las partidas de recursos necesarios para atender el funcionamiento de la Rama Electoral. Estos cómputos se realizarán con base en los informes de los Consejos Electorales Distritales y Municipales, los cuales pedirá y recibirá en las compilaciones que le envíen los Consejos Electorales Departamentales.

8.- La ley determinará las funciones y las plantas de personal que tendrán las dependencias de las secciones de los Consejos Electorales Departamentales, Distritales y Municipales y las del Consejo Nacional Electoral.

Todos los empleados que integren esas plantas serán nombrados por las respectivas unidades de la Escuela de Administración Pública que existan en el territorio donde estén ubicadas, conforme lo disponga el estatuto de la carrera administrativa, mediante la estricta aplicación de la lista de disponibilidad para llenar las vacantes, que en ella se elabore. Los nombrados tomarán posesión de los cargos ante los jueces constitucionales de los mismos lugares.

 

 

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