1.- En la nueva Constitución Política que instituya la democracia en Colombia será necesario incluir normas reguladoras del manejo de elementos materiales y técnicos con los cuales se haga posible el desarrollo de las funciones de la Asamblea Legislativa y de otros órganos a los que les corresponderá auxiliar la actividad legislativa.
De ese modo se establecerá que los recursos fiscales requeridos para la obtención de los mencionados elementos y para el sostenimiento de los servidores que integren todos los órganos de la Rama Legislativa del poder público serán ordenados por las leyes siguiendo únicamente los mandatos de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos en los que se aprueben los cómputos presupuestarios que elaboren las entidades competentes de la misma Rama.
Aunque la actividad de los órganos auxiliares no será de naturaleza propiamente legislativa sino estrictamente administrativa, esa circunstancia no impedirá que pertenezcan a la Rama Legislativa, para la cual colaborarán con la finalidad de garantizarle su independencia funcional.
2.- Las normas reguladoras que instituya la Constitución Política y desarrollen las leyes podrán establecer que uno de esos órganos será la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa, a la cual corresponderá efectuar el pago de salarios y prestaciones a todos los servidores públicos de la Rama y realizar la provisión y el mantenimiento de edificios y oficinas, así como el suministro de los elementos materiales y técnicos que se necesiten en ella.
La planta de servidores públicos que trabaje en esta División será nombrada por el Consejo Directivo de la misma, en atención a los méritos, de conformidad con las disposiciones de la carrera administrativa y las listas de elegibles resultantes de los cursos y de la evaluación de los estudiantes en la respectiva Escuela de Administración Pública.
3.- El mencionado Consejo será la principal dependencia de la División, estará integrado por cinco funcionarios que serán seleccionados y nombrados directamente por la Escuela de Administración Pública de la capital de la república, de conformidad con las disposiciones de la carrera administrativa y los resultados del previo concurso de méritos que en ella se realice para efectuar el nombramiento por la primera vez o para llenar las vacantes que posteriormente ocurran.
La ley facultará a este Consejo para pedir a la División de Contratación y Licitaciones de la misma Rama el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles y enseres, la construcción de obras, el mantenimiento o las reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas, que se necesiten para la eficiente realización de las funciones de los órganos de esta Rama. Esas peticiones las hará después de haber efectuado el estudio de las solicitudes de los respectivos órganos.
A su vez, la División de Contratación y Licitaciones realizará los trámites de las licitaciones y de la contratación para la compra, arrendamiento o provisión de los suministros o servicios solicitados y ordenará a los proveedores que los pongan a disposición de los órganos de la Rama Legislativa que los hubieren solicitado. Efectuado el recibo de los pedidos a satisfacción de los solicitantes, y firmado el respectivo comprobante con destino a la Pagaduría de la División de Administración y Servicios de la Rama, en esta oficina se efectuará el pago del importe de esos pedidos, con la previa autorización de la misma División.
Corresponderá al mismo Consejo Directivo vigilar la efectiva necesidad de los suministros y servicios, así como la eficiente entrega de ellos y su utilización.
4.- El funcionamiento de la División de Contratación y Licitaciones de la Rama Legislativa será determinado por la ley. En esta División se tramitarán y celebrarán los contratos que sean necesarios para el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles, enseres y la construcción de obras o el mantenimiento y reparaciones de inmuebles, vehículos y máquinas, que se necesiten para la eficiente realización de las funciones de los órganos de esta Rama.
Los trámites de los contratos que realice esta División deberán efectuarse de conformidad con las leyes de contratación de los órganos del poder público. El personal que la integre será capacitado y clasificado en listas de elegibles por la Escuela de Administración Pública de la capital de la República. Los nombramientos serán hechos por el Consejo Directivo de la misma Escuela, aplicando las normas de carrera administrativa y tomando los nombres de los candidatos de la lista de elegibles, exactamente en el orden que aparezca en ellas.
5.- Corresponderá al Consejo Directivo de la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa vigilar el desarrollo de los contratos de obras y el cumplimiento de sus cláusulas, así como el de las garantías incluidas en ellos. Este Consejo intervendrá en el recibo de las obras. Aprobado el recibo total de las obras, a satisfacción, se ordenará el pago total a los contratistas.