1.- En la sociedad democrática las leyes ordenarán el suministro de recursos fiscales para la obtención de los elementos materiales, técnicos y humanos que necesiten los órganos de la administración pública en el normal desarrollo de sus funciones; ese ordenamiento lo harán de conformidad con los mandatos de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, en los que se aprueben los cómputos presupuestarios que elaboren las entidades competentes de la misma administración.
2.- La aplicación de los recursos fiscales a la obtención de elementos materiales y técnicos y a la realización de obras deberá hacerse por el procedimiento jurídico de la contratación, pero de manera muy diferente a la que se viene realizando en Colombia, pues, el modo como actualmente se manejan los contratos del Estado es causa de enormes perjuicios al patrimonio público y de exasperante ineficiencia administrativa.
La circunstancia de que el procedimiento de contratación sea el medio en el cual se manejan cuantiosísimas sumas de dinero correspondientes a gran cantidad de suministros, provisiones y obras, y que sea el modo como se manifiesta el poder político de quienes ocupan los cargos de dirección administrativa en la actual estructura del Estado colombiano, ha convertido este procedimiento en el punto crítico donde se incuba el maligno germen de la unión indisoluble entre política y administración pública y donde se desarrolla la mayor parte de la acción de los corruptos.
3.- La organización de la sociedad democrática no podrá alcanzar las metas que le indiquen sus principios fundamentales, si no tiene entre sus más importantes finalidades la de erradicar la corrupción en el manejo de los contratos de la administración pública en la rama ejecutiva y en todas las ramas del poder público. Es por esta razón que será necesario hacer modificaciones al ordenamiento jurídico con el objeto de instituir definitivamente la más pulcra, cuidadosa, honesta y eficiente práctica en la realización de los contratos de este tipo.
Así, en la nueva Constitución Política será indispensable establecer que las leyes indicarán cuáles de los funcionarios de los distritos y municipios de la división territorial del país realizarán la contratación administrativa y deberán hacerla ciñéndose a las precisas facultades que ellas les otorguen.
Esos funcionarios pertenecerán a las divisiones de contratación y licitaciones de las secretarías de hacienda de los respectivos distritos y municipios; no tendrán facultades discrecionales para contratar, ni obrarán como representantes legales de ninguna entidad estatal, solamente tendrán estrictas facultades reglamentadas a las que deberán ajustar su actuación, la cual será puramente instrumental y ceñida al marco de la legalidad.
En la regulación del desarrollo de los contratos estará previsto que las leyes facultarán a los secretarios distritales y municipales de la función pública para pedir, bajo su responsabilidad, a las divisiones de contratación y licitaciones de la secretaría de hacienda de los respectivos distritos y municipios, el suministro de inmuebles, muebles, vehículos, máquinas, útiles y enseres y el mantenimiento o las reparaciones de vehículos y máquinas que se necesiten para la eficiente realización de los trabajos y el ejercicio de las funciones en las dependencias de todos los órganos de administración pública que se hallen ubicados en el territorio de su jurisdicción y sean solicitados por ellas.
Las divisiones que quedan mencionadas efectuarán los trámites de las licitaciones y de la contratación para la compra, arrendamiento o provisión de los suministros o servicios solicitados y ordenarán a los proveedores que los pongan a disposición de los órganos de administración que los hubieren solicitado.
Efectuado el recibo de los pedidos a satisfacción de los solicitantes y firmado el respectivo comprobante con destino a la división de pagaduría de la secretaría de hacienda distrital o municipal, en esta oficina se efectuará el pago del importe de los pedidos, previa autorización del secretario de la función pública.
Corresponderá a los secretarios distritales y municipales de la función pública vigilar la efectiva necesidad de los suministros y servicios, así como la eficiente y satisfactoria entrega de ellos y su utilización.
4.-Los trámites de contratación que se realicen para la obtención de los elementos materiales necesarios en la prestación de servicios, en la producción de bienes y en la ejecución de obras ordenadas por las leyes, que estén a cargo de los órganos de administración pública ubicados en todos los distritos y municipios de la división territorial del país, se efectuarán por medio de las divisiones de contratación y licitaciones de las respectivas secretarías de hacienda de los distritos y de los municipios, en forma igual a la expresada para la obtención de suministros o servicios que se empleen en el ejercicio de las funciones de esos órganos.
Corresponderá a los secretarios distritales y municipales de la función pública vigilar el desarrollo de los contratos de obras y el cumplimiento de sus cláusulas, así como el de las garantías incluidas en ellos. En el recibo de las obras intervendrán los funcionarios que bajo su responsabilidad hayan ordenado la prestación de los servicios, la producción de los bienes, o la ejecución de las obras, y el respectivo secretario de la función pública. Los pagos a los contratistas sólo se ordenarán hasta la aprobación del recibo de las obras a satisfacción.