20 - Título VI - Capítulo 5 - De la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa
16.12.2017 19:41
(Modificación de todo el Capítulo 5 del Título VI)
Art. 171.- El pago de salarios y prestaciones de los servidores públicos en todos los órganos de la Rama Legislativa, al igual que la provisión y el mantenimiento de los edificios y las oficinas y el suministro de toda clase de elementos materiales y técnicos que necesiten estos órganos, será administrado por la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa, la cual estará ubicada en la capital de la república.
Art. 172.- La ley regulará la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa determinando sus funciones, estructura, planta de personal y el origen de sus recursos humanos y materiales.
La dirección de esta División se asignará a un Consejo Directivo que será integrado por el número de funcionarios que determine la ley, con la finalidad de que cada servicio y cada actividad de administración sea dirigida por uno de los consejeros. Por la primera vez y posteriormente, para llenar las vacantes que ocurran, la selección y el nombramiento de estos consejeros la efectuará la unidad que indique la ley, de la Escuela de Administración Pública de la capital de la República, de conformidad con las disposiciones de la carrera administrativa y los resultados de los concursos de méritos.
Art. 173.- Toda la planta de servidores públicos que trabaje en la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa será nombrada por el Consejo Directivo de la misma, de conformidad con las disposiciones de la carrera administrativa y las listas de elegibles resultantes a la terminación de los cursos y a la evaluación de los concursantes en la unidad que indique la ley, de la Escuela de Administración Pública de la capital de la República.
Art. 174.- Cada miembro de la Asamblea Legislativa será asistido por un asesor jurídico en la redacción de los textos legales. Los asesores serán funcionarios de carrera administrativa nombrados por el Consejo Directivo de la División de Administración y Servicios de la Rama Legislativa, mediante selección en concurso, según el puntaje que obtengan y el orden en que estén en las listas de clasificación, la cual se hará a la terminación de la especialización que realicen en la Facultad de Asesoría Jurídica a la Rama Legislativa de la Escuela de Administración Pública de la capital de la República.
Art. 175.- La ley regulará la Facultad de Asesoría Jurídica a la Rama Legislativa de las unidades de la Escuela de Administración Pública de la capital de la República. A esta facultad podrán ingresar los estudiantes de la Escuela de Administración Pública que hayan hecho los cursos de instrucción y estén clasificados con los dos mayores niveles de puntaje en la lista de elegibles, si reunieren todos los requisitos legalmente exigidos para el ejercicio profesional del Derecho.
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