1.- En la sociedad democrática cada uno de los habitantes desarrollará libremente su propia iniciativa y sus acciones, según lo induzcan sus motivos de provecho o interés, con el fin de atender y satisfacer todas sus necesidades; en esas circunstancias, el ejercicio de la libertad individual estará directamente unido a la finalidad de atender y satisfacer las necesidades personales.
Por el hecho de efectuarse el ejercicio de la libertad dentro del modo de las relaciones humanas será inevitable la existencia de un concurso colectivo de ejercicio de libertades individuales en el cual todos estarán movidos por sus razones o tendencias de provecho o interés; si algunos participan sin tener en consideración las libertades de los otros y obran en perjuicio de los motivos de ellos, la consecuencia inmediata será la creación de efectos perturbadores de la convivencia social.
Contra esa clase de efectos perturbadores deberán obrar las normas de Derecho, ellas serán los instrumentos eficaces para corregirlos, impedir su propagación y promover la reparación de los perjuicios que se causen.
2.- El Derecho establecerá el orden en las relaciones de los individuos creando un campo de acción alrededor de cada uno de ellos dentro del cual puedan ejercer válidamente su libertad y desarrollar sus motivos de provecho, también denominados jurídicamente con el nombre de intereses individuales.
Los campos de acción individual serán delimitados por los derechos subjetivos; estos derechos serán la particularización del contenido de las normas del derecho objetivo, serán facultades o poderes de acción legítimos, reconocidos por la sociedad y radicados en los habitantes, por el sólo hecho del nacimiento, con la finalidad de que puedan atender y satisfacer sus necesidades.
De este modo, la relación del Derecho con el principio de libertad se manifestará en el desarrollo ordenado de la convivencia social. Las necesidades básicas o vitales de los seres humanos, que inicialmente se manifiestan dentro de las relaciones humanas como motivos de interés de cada uno de los que en ellas intervienen, luego se transforman dentro del orden del Derecho en intereses individuales y son protegidas por los derechos subjetivos.
3.- La relación del Derecho con el principio de igualdad se manifestará en la sociedad democrática a través del carácter de generalidad de las normas del Derecho, según el cual estas normas rigen para todos los individuos integrantes de la sociedad estableciendo en forma igualitaria la protección de los intereses particulares mediante la creación de los derechos subjetivos.
Los derechos subjetivos serán la medida y el límite del ejercicio de las libertades. Cuando alguien ejerza su libertad podrá obrar legítimamente dentro del campo de sus derechos subjetivos siempre que no traspase los límites que le fijan los derechos subjetivos de los otros; por tanto, estará obligado a respetar el ejercicio de la libertad de los otros y deberá abstenerse de perjudicar el desenvolvimiento de los intereses particulares de ellos.
4.- En la verdadera sociedad democrática no podrá darse la coexistencia de unos individuos con mayor libertad protegida por el Derecho junto a otros con menor libertad protegida; las naciones donde se presenta esa disparidad no son verdaderas sociedades, en ellas no rigen auténticas normas de Derecho sino leyes injustas y despóticas que establecen varias categorías de individuos, con las cuales se forma una escala de jerarquías, dirigida a favorecer con los mayores privilegios a la reducida minoría puesta en la más alta posición, donde se concentra la totalidad del poder.
La desigualdad en la protección del ejercicio de la libertad comporta la desigualdad en los derechos y en la libertad. Dentro de esas circunstancias no es posible el desarrollo de la convivencia pacífica, modo de existencia colectiva que debe ser la principal característica de las sociedades.