1.- Con muy pocas excepciones es corriente que en el desarrollo de las relaciones entre los individuos humanos cada uno se comporte, consciente o inconscientemente, bajo la influencia de expectativas de colmar los motivos de provecho o interés que le conciernen; por esa circunstancia estas relaciones son consideradas como el medio natural en el que se obtiene la satisfacción de tal clase de motivos.
Los motivos de interés siempre están presentes en las relaciones que surgen de la convivencia social, debido a que están indisolublemente vinculados a las necesidades que rodean a los individuos y que les impulsan a procurar atenderlas y darles satisfacción.
En efecto, la Naturaleza y la Sociedad son los medios físicos en los que permanecen los seres humanos durante todo el tiempo de su vida, desde el momento del nacimiento; el último de los medios mencionados está denominado con el nombre general que designa a los grupos humanos o a las naciones.
Estos medios físicos imponen a los seres humanos exigencias para subsistir, para mantenerse en buen estado físico y psicológico y para convivir, las cuales son condiciones de existencia de las que dependen las características esenciales de la estructura corporal y colectiva de los mismos seres humanos y de sus agrupaciones. Estas exigencias son conocidas con el nombre de necesidades humanas.
Los antropólogos dan el nombre de necesidades biológicas a las que tienen directa relación con la conservación de la vida y la acomodación al medio ambiente y que, por tanto, son las indispensables para subsistir hasta donde sea naturalmente posible.
Asimismo, les dan el nombre de necesidades derivadas a las que son indispensables para desarrollar la convivencia. Estas necesidades tienen origen en la circunstancia de que los seres humanos nacen en comunidad y permanecen en esa situación toda su vida; son complementarias o accesorias de las biológicas; son de naturaleza cultural y han dado origen al acervo de la cultura humana.
2.- El estudio del conjunto de las necesidades biológicas y derivadas de los seres humanos lleva al conocimiento y clasificación de las condiciones básicas de subsistencia y de convivencia social que a continuación se expresan: 1) Conservación de la vida de los individuos humanos, 2) Conservación de la especie humana, 3) Acomodación de los individuos humanos con la Naturaleza, en forma favorable y provechosa y 4) Convivencia pacífica y progresista dentro de las sociedades humanas.
En el siguiente cuadro aparece la lista de las necesidades que deben ser satisfechas y cumplidas para alcanzar cada una de las condiciones básicas de subsistencia y de convivencia, arriba enunciadas.
1) La conservación de la vida de los individuos humanos depende de la idónea satisfacción de las necesidades biológicas de: Alimentación, Conservación de la salud y Protección de la vida y la integridad individual.
2) La conservación de la especie humana depende de la idónea satisfacción de las necesidades biológicas de: Reproducción humana controlada y Protección de la familia.
3) La acomodación de los individuos humanos con la Naturaleza, en forma favorable y provechosa, depende de la idónea satisfacción de las necesidades biológicas de: Aprovechamiento racional de los recursos naturales, Producción de bienes por medio del trabajo, Protección ante los accidentes del clima y de la Naturaleza y Obtención de conocimientos.
4) La convivencia pacífica y progresista dentro de las sociedades humanas depende de la idónea satisfacción de las necesidades derivadas de: Libertad individual, Comunicación, Información, Movilización y transporte, Cooperación en el trabajo y en la obtención de conocimientos, Participación en la producción y distribución de bienes y servicios, Obtención de recursos para satisfacer las necesidades biológicas y las derivadas, Aprendizaje para la convivencia, Participación de los ciudadanos en la organización de la sociedad y Participación de los ciudadanos en la creación y conservación de un orden justo.
3.- Cada ser humano aplica su libertad al objetivo de obtener la satisfacción de sus necesidades vitales y para conseguir ese resultado realiza actos sobre la Naturaleza o sobre la sociedad, no de modo aislado sino dentro del ámbito de las relaciones humanas.
Toda la actividad necesaria para producir, obtener y distribuir los elementos destinados a la atención, facilitación y satisfacción de las necesidades humanas debe efectuarse dentro del modo de las relaciones entre los individuos; de ahí que esa actividad sea el principal contenido de las relaciones humanas.
Gran parte, o la mayoría, de los elementos que son utilizados para la atención, facilitación y satisfacción de las necesidades humanas puede producirse mediante el trabajo que los individuos realizan sobre los recursos naturales del territorio que ocupan los grupos humanos o naciones. En el modo de realizar el trabajo concurre tanto la fuerza física de los trabajadores como el arte y la habilidad en el manejo de los materiales y la aplicación de los conocimientos que se incorporan a la ciencia y a la tecnología como resultado de la observación y el estudio de la Naturaleza y del empleo de instrumentos y máquinas que pueden construirse con elementos provistos por los mismos recursos naturales.
4.- Considerada desde el punto de vista científico, la actividad esencial del gobierno de cualquiera de las naciones tendrá que girar alrededor de la creación de las condiciones básicas de subsistencia y de convivencia social de los habitantes; esas finalidades se conseguirán mediante la satisfacción de las necesidades humanas, de las que dependen aquellas condiciones.
De este modo, las necesidades humanas tendrán el carácter esencial de ser la causa originaria de los poderes políticos de los habitantes de los países, mediante los cuales se establecerán en la organización constitucional y en el ordenamiento jurídico de sus respectivas naciones, con el carácter de derechos fundamentales, las facultades jurídicas que ellos tendrán de obtener la satisfacción de esas necesidades.
Así, a las necesidades biológicas y derivadas arriba enunciadas corresponderán los derechos fundamentales que se relacionan como sigue:
I- Condición básica de conservación de la vida:
1) A la necesidad de alimentación corresponde el derecho a la alimentación;
2) A la necesidad de conservación de la salud corresponden: el derecho a la salud, el derecho al descanso, el derecho a la recreación y el derecho al deporte;
3) A la necesidad de protección de la vida y la integridad individual corresponde el derecho a la vida y a la integridad personal.
II- Condición básica de conservación de la especie humana:
1) A la necesidad de Reproducción humana controlada corresponde el derecho a la reproducción controlada y
2) A la necesidad de Protección de la familia corresponde el derecho a tener, organizar, desarrollar y proteger la familia.
III- Necesidades de acomodación de los individuos humanos con la Naturaleza, en forma favorable y provechosa:
1) A la necesidad de aprovechamiento racional de los recursos naturales corresponden los derechos de aprovechar los recursos naturales y de participar en la conservación de los mismos y del medio ambiente;
2) A la necesidad de producción de bienes por medio del trabajo corresponde el derecho al trabajo y a la organización de empresas;
3) A la necesidad de protección ante los accidentes del clima y de la Naturaleza corresponden los derechos a la protección ante los accidentes del clima y de la naturaleza;
4) A la necesidad de obtención de conocimientos corresponden el derecho a la educación y a la libertad de conciencia.
IV- Necesidades de convivencia pacífica y progresista dentro de las sociedades humanas:
1) A la necesidad de libertad individual corresponde el derecho a la libertad;
2) A la necesidad de comunicación corresponde el derecho a la expresión del pensamiento y el derecho de reunión;
3) A la necesidad de información corresponde el derecho a dar y recibir información oportuna y veraz;
4) A la necesidad de movilización y transporte corresponden los derechos a la libre circulación por el territorio, a la entrada y salida del país y al uso de los medios de transporte;
5) A la necesidad de cooperación en el trabajo y en la obtención de conocimientos corresponden el derecho al trabajo, el derecho a la asociación, el derecho a desarrollar empresa, el derecho a la formación artística, técnica, científica y profesional y el derecho a la investigación científica;
6) A la necesidad de participación en la producción y distribución de bienes y servicios corresponden: el derecho a producir bienes, el derecho al comercio y el derecho a la prestación de servicios;
7) A la necesidad de obtener recursos para satisfacer las necesidades vitales y derivadas corresponde el derecho a la propiedad de bienes, el derecho a la vivienda digna, al vestido, al calzado, a los muebles y utensilios de uso doméstico;
8) A la necesidad de aprendizaje para la convivencia corresponde el derecho a la educación para la convivencia y para la organización social;
9) A la necesidad de participación en la organización de la sociedad corresponden: el derecho a la ciudadanía; el derecho de proponer y elegir programas de gobierno que deban ser desarrollados en el ejercicio del poder público; el derecho de elegir representantes populares que ejerzan las funciones del poder público, a los cuales se les imponga el mandato de obrar de conformidad con los programas de gobierno; el derecho a ser elegido como representante popular para el ejercicio de funciones del poder público con la obligación de cumplir el mandato contenido en el programa de gobierno que obtenga el apoyo mayoritario; el derecho a participar en elecciones, consultas populares y otras formas de participación democrática; el derecho a exigir la revocatoria del mandato de los elegidos para el ejercicio de las funciones del poder público por motivo de deslealtad al mandato con el que fueron elegidos; el derecho a interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley; el derecho a ejercer funciones y empleos de administración pública y de administración de justicia; el derecho a constituir partidos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellos y a difundir sus ideas y programas y el derecho a participar en el control y vigilancia del ejercicio de las funciones del poder público y del manejo de los recursos fiscales y del patrimonio de la sociedad.
10) A la necesidad de creación y conservación de un orden justo corresponden: el derecho de los ciudadanos a promover la expedición de leyes que dirijan la economía en consonancia con los derechos fundamentales que protejan la satisfacción de las necesidades de las que dependen las condiciones básicas de subsistencia y de convivencia social; el derecho a obtener oportuna y eficaz protección de las autoridades contra los actos que perjudican o deterioran los derechos fundamentales; el derecho a obtener el restablecimiento de los derechos quebrantados y la indemnización que fuere necesaria y el derecho a ser juzgado y sancionado conforme a las normas que regulen el debido proceso.
Conforme a este criterio, los habitantes de las naciones podrán obtener la satisfacción de las necesidades humanas mediante el apoyo de todas las ramas del poder público, las cuales cumplirán la función constitucional de amparar a todos, de modo igual, en el goce de sus derechos fundamentales y de facilitarles el libre ejercicio de sus iniciativas y de su voluntad. En esas circunstancias se llegará a una gran transformación del derecho y de los conceptos de la economía; los gobiernos de las naciones tendrían que orientar el manejo de la economía hacia el fin esencial de la producción, obtención y distribución de los bienes y servicios con los que se alcance esa finalidad.
5.- La humanidad tuvo que recorrer muchos siglos de su historia para desarrollar en la cultura de los pueblos el concepto de los derechos humanos, el cual solamente aparece en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia, el 26 de agosto de 1789. Ese concepto es reiterado y ampliado ciento cincuenta y nueve años después en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en París, el 10 de diciembre de 1948. Posteriormente se han promulgado, con el carácter de pactos internacionales, otras declaraciones de derechos fundamentales que han complementado las anteriores.
De este modo, en la evolución del Derecho han aparecido, con mucha lentitud, los derechos fundamentales de los habitantes y se han incorporado al texto de las Constituciones Políticas, únicamente con carácter declarativo, como finalidades remotas que pueden alcanzarse, pero no como deberes de la actividad de los gobernantes que les obliguen a ajustar sus actos al sentido indicado por las normas constitucionales.
De manera diferente, en la sociedad democrática, los derechos fundamentales tendrán como única fuente originaria a las necesidades humanas. Dada la suprema importancia de estructurar la organización de la sociedad en los principios de libertad, igualdad, solidaridad, equidad, derecho y soberanía popular, los derechos fundamentales serán las facultades o poderes con los que el ordenamiento jurídico garantizará y protegerá a todos los habitantes para que puedan atender a la satisfacción de estas necesidades mediante el solo ejercicio de su libertad.
Así, pues, la atención y satisfacción de las necesidades humanas, igualitariamente para todos los habitantes, será el deber o exigencia inexcusable de la organización de la sociedad democrática. La Constitución Política, ley estructural y suprema, de la cual dependerán todas las demás leyes y reglas que compongan el ordenamiento jurídico, además de incluir la declaración de los derechos fundamentales reconocidos a todos los habitantes del territorio de la sociedad, instituirá los modos mediante los cuales las ramas del poder público encauzarán la actividad de la economía y de los habitantes hacia la creación de las mejores condiciones básicas de subsistencia y de convivencia social, facilitando y promoviendo la plena satisfacción de las necesidades humanas.
En las naciones que se organicen como sociedades democráticas lo esencial de la organización consistirá en asegurar la posibilidad de que todos los habitantes puedan colmar sus intereses personales y puedan obtener la satisfacción de sus necesidades vitales, impidiendo el desborde de las libertades y el uso de la fuerza o el sometimiento a la protección del más fuerte.
El derecho asegurará esa posibilidad mediante la creación de un orden que tenga como punto de partida la declaración de los derechos fundamentales; en cada uno de esos derechos estarán incluidas una o varias de las necesidades vitales o derivadas de los seres humanos. De este modo, el ordenamiento jurídico protegerá la libertad de todos los habitantes para alcanzar el objetivo de satisfacer sus necesidades vitales.