1.- El concepto del derecho solamente existe en el ámbito de la sociedad humana. Es una creación de la mente de los seres humanos que se hace con las finalidades de ordenar las relaciones que surgen entre ellos y organizar la convivencia en sociedad. Ambas finalidades están estrechamente unidas, en razón de que la organización de la convivencia se efectúa a través de la creación y el sostenimiento del orden en las relaciones de los individuos.
2.- La naturaleza del derecho es la de ser el instrumento esencial para el establecimiento y el mantenimiento del orden en las relaciones humanas y ser el medio en el cual se desenvuelve la organización social.
3.- La forma del Derecho es la de reglas o normas reguladoras del comportamiento humano, expresadas de modo general y obligatorio para todos los habitantes de una nación. El contenido de esas reglas manda, ordena, prohíbe, permite, establece sanciones o concede recompensas o premios.
4.- La materialización del derecho se hace en las leyes que contienen las normas antes mencionadas, siempre que esas leyes se hallen de conformidad con la ley suprema de todas, que es la Constitución Política.
5.- El alcance de las finalidades del derecho se logra por medio de la aplicación de los principios de libertad, igualdad, equidad y solidaridad. La directa relación entre estos principios y las finalidades arriba mencionadas es la primera característica esencial del derecho, de tal manera que cualquier norma no fundamentada en alguno de esos principios, o contraria a uno solo de ellos, no puede ser considerada como norma de derecho, precisamente por no poder realizar esas finalidades.
La segunda característica esencial del derecho es la de ser el acuerdo de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos de cada una de las naciones donde sea creado. Cuando las normas que pretenden ordenar las relaciones humanas u organizar las naciones son resultado exclusivo de la voluntad de un solo gobernante, o de un pequeño grupo de gobernantes, o de una minoría dirigida y dominada por el reducido grupo de gobernantes, en realidad no son normas de Derecho sino simples reglas impuestas y sostenidas por medio de la fuerza.
6.- En razón de que el derecho es considerado como un conjunto de normas obligatorias reguladoras de la conducta humana, a primera vista podría suponerse una aparente oposición entre sus reglas y la libertad de los individuos; pero en la realidad de las circunstancias fácticas de la sociedad democrática no será posible que exista tal oposición porque en ella la característica esencial de las normas de derecho será hacer posible a todos, sin excepción, que puedan ejercer su libertad y ello solamente puede alcanzarse mediante la fijación de límites al ejercicio abusivo de la libertad.
Las normas del verdadero derecho no podrán crearse con la finalidad de suprimir la libertad de los individuos sino, contrariamente, con la finalidad de proteger el equitativo ejercicio de la libertad de todos, no el exclusivo ejercicio de la libertad de unos pocos privilegiados; por tanto, la apariencia de oposición entre el derecho y la libertad de los individuos no sería más que la consecuencia de la oposición entre la obligatoriedad de las reglas de derecho y el ejercicio abusivo de la libertad, lo cual sería una situación que únicamente tendría origen en el indebido modo de ejercer la libertad.
La libertad de quienes viven en comunidad no puede ser absoluta, la convivencia exige que cada uno se limite en el ejercicio de su libertad, evitando causar perjuicios al ejercicio de las libertades de otros.
Esa exigencia de limitación ha sido, desde la Antigüedad, el origen de la mayoría de las costumbres, que son modos de comportamiento de los individuos, dentro de los grupos humanos o las naciones, usados durante grandes períodos de tiempo y transmitidos de generación en generación. Las costumbres se aprenden por imitación o por educación y conforman la parte del bagaje cultural denominada moral, que se integra a la mentalidad de los individuos motivando o encauzando sus actos.
Aunque la moralidad de los actos humanos, determinada por las buenas costumbres, induzca los comportamientos de los individuos dentro de los sentidos de la equidad y de la solidaridad, del respeto de los bienes y la libertad, de modo recíproco de unos a otros, es ampliamente conocido que esas finalidades nunca se han alcanzado suficientemente en ninguna nación y donde quiera que se trata de alcanzarlas no obtienen plena eficacia.
La ineficacia de las normas morales se ha explicado diciendo que la realización de los comportamientos depende de la voluntad de cada individuo y que no todos entienden la necesidad de asumir los comportamientos correctos, ni tampoco todos están dispuestos a obrar conforme a ellos.
De modo diferente a lo que ocurre con las normas de la moral, las normas de derecho son obligatorias; su desobediencia o transgresión causan responsabilidad, motivando que los infractores sean compelidos a restablecer los derechos violados o a indemnizar los perjuicios causados. Por esta razón, la eficaz garantía del sostenimiento de las condiciones requeridas por la convivencia social solamente se halla en las normas de derecho.