2-10- Relación del derecho con el principio de equidad - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

23.12.2012 12:09

1.- El concepto de equidad es entendido como justicia con la que los habitantes de una nación están obligados a proceder en el ejercicio de su libertad. Esta justicia consiste en obrar respetando los límites fijados por los derechos subjetivos de los otros.

En tal suerte, cualquiera podrá realizar libremente todo acto dirigido a obtener la satisfacción de sus motivos de provecho o interés, en la medida en que no perjudique o impida que otros obtengan la satisfacción de los suyos, y así como no podrá obligársele a renunciar su justo interés particular en favor de otro, tampoco podrá exigir que otros se vean obligados a renunciar sus justos intereses particulares en beneficio de él.   

Aunque algunos individuos podrán asumir la forma justa de comportamiento conforme al concepto de equidad por el sólo convencimiento de la necesidad de obrar de ese modo con el fin de sostener la convivencia y la cohesión social, movidos por razones y sentimientos de su fuero interno, no obstante no podrán estar seguros de que todos los demás procedan del mismo modo. 

La opinión respecto a la poca probabilidad de que voluntariamente todos los individuos procedan con equidad resulta empíricamente muy extendida y tiende a generalizarse en la medida en que se multiplican los hechos que dan cuenta del avance de los comportamientos injustos y en la medida en que aumentan los motivos que dan origen a ellos, hasta el punto en que llegará a ser el firme fundamento sobre el cual se levante la decisión colectiva de dejar bajo las previsiones de las normas del derecho la obligatoriedad de fijar límites a la libertad y de encauzar los comportamientos dentro de la equidad.

2.- La característica de generalidad de las normas de derecho sí puede establecer la equidad como condición esencial de la organización de la sociedad democrática. La creación de derechos iguales para todos, los cuales deben ser igualmente respetados por todos, implica la fijación de límites al ejercicio de la libertad individual y el establecimiento de campos de acción legítimos dentro de los cuales cada uno puede desenvolver su libertad.

3.- En la sociedad democrática el derecho establecerá la equidad en varios sectores del ordenamiento jurídico. Se da el nombre de ordenamiento jurídico al conjunto de normas de derecho con las cuales se organiza la sociedad. El primero y fundamental de los sectores del ordenamiento jurídico será la Constitución Política, ley estructural y suprema, de la cual dependerán todas las demás leyes y reglas que compongan aquel ordenamiento. En ella se deberá incluir una declaración de los derechos fundamentales reconocidos a los habitantes del territorio de la sociedad. La parte introductoria de esa declaración también deberá reconocer que los individuos humanos nacen y permanecen libres e iguales en derechos y tienen el deber de comportarse con equidad y solidaridad.

Los derechos fundamentales estarán directamente relacionados con las necesidades básicas de los individuos humanos; serán las facultades o poderes que el ordenamiento jurídico deberá garantizar y proteger a cada uno de ellos por el solo hecho del nacimiento, con la finalidad de que, mediante el ejercicio de su libertad, atiendan a la satisfacción de sus necesidades básicas.

4.- Estos derechos emergen de las necesidades de los seres humanos. Por tanto, en la enunciación general de ellas, a cada necesidad básica corresponderá un derecho fundamental. Para el efecto serán agrupadas teniendo en consideración las condiciones esenciales de subsistencia y de convivencia social, así: 1) Conservación de la vida, 2) Conservación de la especie humana, 3) Relación con la naturaleza y adaptación a ella y 4) Relación con la sociedad y convivencia dentro de ella.

Las necesidades de conservación de la vida son: 1) Protección de la vida y la integridad individual, 2) Alimentación y 3) Conservación de la salud.

Las necesidades de la conservación de la especie humana son: 1) Reproducción y 2) Familia.

Las necesidades de relación con la naturaleza y de adaptación a ella son: 1) Obtención de conocimientos, 2) Producción de bienes por medio del trabajo, 3) Movilización y transporte, 4) Protección ante los accidentes del clima y de la naturaleza, 5) Aprovechamiento racional de los recursos naturales.

Las necesidades de relación con la sociedad y de convivencia dentro de ella son: 1) Libertad individual, 2) Comunicación, 3) Información, 4) Cooperación en el trabajo y en la obtención del conocimiento, 5) Participación en la producción y distribución de bienes y servicios, 6) Obtención de recursos para satisfacer las necesidades básicas o biológicas y las derivadas de carácter individual, 7) Aprendizaje para la convivencia, 8) Participación en la organización de la sociedad y 9) Participación en la conservación de un orden justo.

A estas necesidades corresponden los derechos fundamentales que se relacionan como sigue:

I- Necesidades de conservación de la vida:

1) A la necesidad de protección de la vida y la integridad individual corresponde el derecho a la vida y a la integridad personal;

2) A la necesidad de alimentación corresponde el derecho a la alimentación;

3) A la necesidad de conservación de la salud corresponden: el derecho a la salud, el derecho al descanso, el derecho a la recreación y el derecho al deporte.

II- Necesidades de conservación de la especie humana:

1) A la necesidad de reproducción corresponde el derecho a la reproducción y

2) A la necesidad de familia corresponde el derecho a tener, organizar, desarrollar y proteger la familia.

III- Necesidades de relación con la naturaleza y adaptación a ella:

1) A la necesidad de obtención de conocimientos corresponden el derecho a la educación y a la libertad de conciencia.

2) A la necesidad de producción de bienes por medio del trabajo corresponde el derecho al trabajo y a la organización de empresas.

3) A la necesidad de movilización y transporte corresponden los derechos a la libre circulación por el territorio, a la entrada y salida del país y al uso de los medios de transporte.

4) A la necesidad de protección ante los accidentes del clima y de la naturaleza corresponden los derechos a la protección ante los accidentes del clima y de la naturaleza.

5) A la necesidad de aprovechamiento racional de los recursos naturales corresponden los derechos de aprovechar los recursos naturales y de participar en la conservación de los mismos y del medio ambiente.

IV- Necesidades de conexión de los individuos con la sociedad y de convivencia dentro de ella:

1) A la necesidad de libertad individual corresponde el derecho a la libertad.

2) A la necesidad de comunicación corresponde el derecho a la expresión del pensamiento y el derecho de reunión.

3) A la necesidad de información corresponde el derecho a dar y recibir información oportuna y veraz.

4) A la necesidad de cooperación en el trabajo y en la obtención de conocimientos corresponden el derecho al trabajo, el derecho a la asociación, el derecho a desarrollar empresa, el derecho a la educación, el derecho a la formación profesional y el derecho a la investigación científica.

5) A la necesidad de participación en la producción y distribución de bienes y servicios corresponden: el derecho a producir bienes, el derecho al comercio y el derecho a la prestación de servicios.

6) A la necesidad de obtener recursos para satisfacer las necesidades vitales y derivadas de carácter individual corresponde el derecho a la propiedad de bienes, el derecho a la vivienda digna, al vestido, al calzado, a los muebles y utensilios de uso doméstico.

7) A la necesidad de aprendizaje para la convivencia corresponde el derecho a la educación para la convivencia y para la organización social.

8) A la necesidad de participación en la organización de la sociedad corresponden: el derecho a la ciudadanía; el derecho de elegir los programas de gobierno que deban ser desarrollados en el ejercicio del poder público; el derecho de elegir representantes populares que ejerzan las funciones del poder público, a los cuales se les imponga el mandato de obrar de conformidad con los programas de gobierno; el derecho a ser elegido como representante popular para el ejercicio de funciones del poder público con la obligación de cumplir el mandato contenido en el programa de gobierno que obtenga el apoyo mayoritario; el derecho a participar en elecciones, consultas populares y otras formas de participación democrática; el derecho a exigir la revocatoria del mandato de los elegidos para el ejercicio de las funciones del poder público por motivo de deslealtad al mandato con el que fueron elegidos; el derecho a interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley; el derecho a ejercer funciones y empleos de administración pública y de administración de justicia; el derecho a constituir partidos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellos y a difundir sus ideas y programas; y el derecho a participar en el control y vigilancia del ejercicio de las funciones del poder público y del manejo de los recursos fiscales y del patrimonio de la sociedad.

9) A la necesidad de conservación de un orden justo corresponden: el derecho a obtener oportuna y eficaz protección de las autoridades contra los actos que perjudican o deterioran los derechos fundamentales, a obtener el restablecimiento de los derechos quebrantados y la indemnización que fuere necesaria, y el derecho a ser juzgado y sancionado conforme a normas que regulen el debido proceso y protejan la vida, la integridad personal y la libertad individual.

5.- Cada sociedad decidirá cuáles son las principales necesidades que requieren ser incorporadas a la categoría de derechos fundamentales. El conjunto de derechos fundamentales que se declaren en la Constitución Política debe ser el primer sector del ordenamiento jurídico con el cual se conforme el núcleo del derecho objetivo que rija para todos los integrantes de la sociedad. Ese núcleo se desarrollará en las leyes que reglamenten aquellos derechos con la finalidad de fijar límites que impidan el uso abusivo de los mismos y evitar, así, el perjuicio que unos individuos puedan ocasionar a otros en el ejercicio de la libertad.

6.- Las leyes harán parte del derecho objetivo y conformarán el segundo sector del ordenamiento jurídico. Este sector debe establecer las reglas dirigidas a proteger de modo igual a todos los habitantes en el uso de sus derechos subjetivos; de esta manera precaverá que el ejercicio abusivo de la libertad efectuado por unos no perjudique el justo ejercicio de la libertad de otros, o menoscabe sus derechos. Por tanto, las leyes que reglamenten los derechos fundamentales deben fijar límites al ejercicio de la libertad con la finalidad de impedir que sean vulnerados los derechos subjetivos originados en los derechos fundamentales.

El ordenamiento jurídico creará los campos individuales de acción dentro de los cuales puedan obrar legítimamente los habitantes conforme a los derechos fundamentales. Estos campos de acción serán los derechos subjetivos, los cuales individuarán los derechos fundamentales y, de modo simultáneo, establecerán los espacios donde cada uno de los habitantes pueda desarrollar su libre actividad en concordancia con sus intereses particulares.   

7.- Además, una clase especial de leyes creará y establecerá las acciones y los procedimientos con los cuales los organismos del poder público impedirán que se ocasionen perjuicios a los derechos subjetivos de los individuos y harán restablecer los derechos violados, o harán resarcir los perjuicios, en los casos en que algunos individuos realicen actos violatorios de las prohibiciones fijadas en las leyes antes mencionadas. En este tipo especial de leyes será donde más pueda apreciarse la relación del derecho con la equidad, dada la circunstancia de que a través de esas normas se pondrá en actividad la función administradora de justicia que hará efectiva la igualdad en la protección de las libertades de los individuos. 

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