La necesidad de establecer la democracia en Colombia, y de asegurar la realización del gobierno de la nación conforme al mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, indudablemente exige la creación de una nueva Constitución Política.
Esa creación deberá hacerse dentro del marco normativo de la Constitución de 1991, actualmente vigente, pues dada la circunstancia de que la nueva Constitución será el instrumento jurídico fundamental de organización de la sociedad democrática en cierne, no puede quedar sujeta al reproche de haberse originado en la vía de hecho de la súbita ruptura con el ordenamiento jurídico precedente y de haber pretermitido el cumplimiento de sus normas para remplazarlo.
Pero todos los modos de reforma establecidos en esas normas exigen la intervención del Congreso de la República, mediante la expedición de acto legislativo o de ley aprobada por mayoría de los miembros de ambas cámaras. De esa manera, los políticos que fungen como representantes de la voluntad política del pueblo, aunque sean elegidos por muy escasas minorías de votantes, tienen asegurado el control de las reformas a la Constitución; ninguna reforma puede intentarse si no tiene la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras del Congreso.
En esa suerte, ni siquiera los ciudadanos en número equivalente a la mitad más uno del número registrado en el censo electoral vigente conseguirán la aprobación de un proyecto de acto legislativo o de reforma constitucional que presenten al Congreso, si este no lo aprueba, como tampoco tendrán la posibilidad de convocar una asamblea constituyente, si este no expide la ley que ordena la votación del pueblo para decidir la convocatoria.
El artículo 376 de la Constitución de 1991 reservó exclusivamente para el Congreso la iniciativa de convocar la asamblea constituyente, estableciendo que lo hará por medio de ley que debe aprobar la mayoría de los miembros de una y otra cámara, en la que fije la competencia, el período y la composición de la asamblea y en la que ordene consultar al pueblo para que decida si la convoca.
Aquí resalta el sentido antidemocrático de la Constitución de 1991. Es paradójico que el poder constituido del Congreso tenga la facultad de condicionar cuándo y cómo puede ejercer el pueblo el poder constituyente que le es inherente en razón de su soberanía. Según la normativa de esta Constitución no tiene importancia el número de ciudadanos que quieran reformarla, puede ser el máximo posible representado por más de la mitad de los ciudadanos registrados en el censo electoral, que estén de acuerdo en reformarla o en crear una nueva por medio de asamblea constituyente; tendrán que resignarse a no alcanzar su expectativa si el Congreso no expide la ley que ordena consultar al pueblo y se cumple el formalismo para que este le confirme que sí quiere convocar la asamblea.
Esa ley y ese formalismo son la habilidosa talanquera de la Constitución de 1991, puesta a la disposición de los supuestos representantes del pueblo, para impedir cambios en la base del ordenamiento jurídico que pueden no ser convenientes ni favorables a los integrantes de los partidos políticos financiados por la oligarquía plutocrática.
Así, la única solución posible dentro del ordenamiento jurídico vigente es esforzarse en la intercomunicación de la información y la difusión del conocimiento de la democracia entre los ciudadanos y esperar pacientemente para conformar la arrolladora mayoría electoral que obtenga más de la mitad de las curules en cada cámara en las elecciones para Congreso del año 2018 y de esa manera consiga la aprobación de la ley mediante la cual se consulta al pueblo, en votación popular, si decide convocar la asamblea constituyente.
Esa es la actividad política en la que debemos participar los demócratas desde ahora, comenzando por el apoyo al voto en blanco en la próxima elección presidencial y continuando con la organización de la creación y del debate del proyecto de nueva Constitución Política en todos los municipios y distritos del país. Los promotores y organizadores de la creación y del debate de ese proyecto verán compensados sus esfuerzos con la inclusión en la lista de candidatos para las curules de las cámaras del Congreso en el 2018 o para las curules de miembros de la Asamblea Constituyente en el mismo año, a las cuales podrán llegar con los votos de la gran mayoría de ciudadanos conscientes de la necesidad de la nueva Constitución democrática.