18 - La unidad del poder público y la división de sus funciones - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

04.12.2012 14:56

1.- La soberanía no admite otro poder igual o superior. Esta característica esencial la hace indivisible. Por tanto, en la sociedad democrática el poder del Pueblo será único, no podrá dividirse en varios poderes, ni siquiera bajo el pretexto de crear un sistema de pesos y contrapesos en el cual se busque un equilibrio, o de crear un método de control y de regulación de unos poderes por otros.

La creación de varios poderes en una nación es la táctica que desarrolla la oligarquía plutocrática para impedir la creación y consolidación del poder del Pueblo; ese impedimento sobreviene como efecto de la sustitución de la soberanía popular por la autonomía de cada uno de los poderes que la suplantan. Indudablemente, esos poderes, si en realidad son poderes, tienen que ser autónomos dentro del campo de sus atribuciones; pero esa autonomía no puede existir sino dentro del supuesto de que el Pueblo les delegue parte de su autoridad o, lo que es igual, le enajene a cada uno una porción de su soberanía, renunciando a ejercerla y sometiéndose a acatar y soportar las consecuencias de lo que decidan sus delegados en su libre arbitrio. De este modo, habiendo comenzado el Pueblo como soberano el día en que se eligen los poderes, termina como súbdito de ellos todo el tiempo en que esos poderes gocen de autonomía.  

2.- Pero la instauración del poder público unitario, inherente a la soberanía del Pueblo, no impedirá que exista una división de las funciones que realice este poder, la cual estará motivada en la complejidad y la diversidad de las actividades que debe efectuar en la organización de la sociedad y en la regulación de las relaciones que existen entre sus miembros.

Aunque será necesaria una división de las funciones, no será división del poder, sino de las actividades que realiza. Por razones de orden metodológico o técnico, esa división de funciones se realizará con la finalidad de separar en varios grupos las diferentes clases de operaciones requeridas para la atención de la totalidad de los elementos componentes de la vida social, sin que esa división implique la separación y distanciamiento del eje conductor del poder público, el cual estará conformado por el mandato obligatorio contenido en el programa de gobierno que sea elegido en cada uno de los procesos electorales que periódicamente se efectúen.    

La causa de esa división de funciones estará, en primer lugar, en la necesidad de dividir el trabajo con el objeto de que pueda realizarse de modo especializado y, en segundo lugar, en la necesidad de establecer un orden que favorezca la eficiencia. En tales circunstancias, corresponderá a la misma soberanía popular regular el ejercicio de su poder, sin delegarlo, estableciendo en la Constitución Política la división de sus funciones y sus limitaciones, de acuerdo con las finalidades que se proponga alcanzar en la organización de la sociedad.

3.- Así, pues, las varias finalidades esenciales de la organización democrática serán la causa originaria de la división de las funciones del poder público. Esas finalidades pueden describirse como sigue: 

1 - La creación de las más idóneas condiciones de libre formación y expresión de las opiniones políticas de los ciudadanos y de la voluntad política de los partidos que se integren a partir de las coincidencias de opiniones políticas individuales.

Entre esas condiciones deberá estar la prohibición a los partidos políticos de utilizar la violencia o las amenazas para difundir sus opiniones, sus críticas o sus propósitos, o para incorporar adherentes a su credo político; igualmente deberá prohibirse y sancionarse penalmente la conformación y la actividad de partidos políticos militarmente organizados, que utilicen las armas para la creación de zonas territoriales de influencia y para ejercer dominio sobre la población que en ellas habite.

2- Proteger sin ninguna discriminación a todos los partidos políticos que se conformen, dándoles seguridad y apoyo para difundir en el público sus ideas políticas, las opiniones de sus afiliados, las críticas que realicen al gobierno, a la administración pública y a la actividad de cualquiera de las autoridades, sin que esa protección sea obstáculo para proteger también a todos los ciudadanos y funcionarios públicos que sean agraviados o calumniados, haciéndoles posible que puedan obtener por vía judicial el restablecimiento de sus derechos quebrantados y la reparación de los perjuicios que llegaren a sufrir.

Deberá incluirse dentro de los medios de apoyo a los partidos políticos el deber de la administración pública  de  suministrarles, en forma igualitaria,  los elementos con los cuales puedan realizar las tareas de difusión de sus ideas y  de sus opiniones políticas. De modo coincidente con este apoyo se deberá prohibir a los partidos políticos el recibo y uso de recursos económicos de origen particular en el desarrollo de sus actividades proselitistas y sancionarlo como infracción penal.

3.- Facilitar la inscripción en el censo electoral a todos los nacionales habitantes del territorio nacional, hombres y mujeres mayores de edad que no tengan incapacidad jurídica para el ejercicio de derechos, con el objeto de que obtengan prontamente la cédula que certifica su calidad de ciudadanos y queden habilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Asimismo, facilitar a todos los ciudadanos la participación en los procesos electorales, con plena libertad, mediante la promoción de la eficaz investigación y la oportuna sanción de los intentos de compra de votos, de presiones amenazantes o de seducción con obsequios o promesas de beneficios individuales que alteren la íntima convicción y la opinión política de los electores.

4.- Desarrollar eficientes métodos de recepción de votos, escrutinio e información al público, en los cuales se alcancen los más altos niveles de  imparcialidad, veracidad, exactitud, agilidad y prontitud en la publicación oportuna de los resultados, bajo la vigilancia de la ciudadanía, de modo que las autoridades electorales obtengan el mayor grado de confianza tanto en los procedimientos que realizan como en los resultados que suministran.

5.- Asegurar y proteger el acatamiento que merece el resultado de cada proceso electoral, como legítima expresión de la voluntad mayoritaria del Pueblo, garantizando a los representantes populares elegidos junto con el programa de gobierno que puedan tomar posesión oportuna de sus cargos y realizar el consiguiente desarrollo de sus funciones.

Dentro de esta finalidad estará comprendido el deber de quienes resulten electos como representantes populares para integrar la Asamblea Legislativa, de convertir en leyes sin ninguna demora, todo el contenido del programa de gobierno, dando cumplimiento al mandato del Pueblo de modo leal y conforme a la intención que movió la voluntad mayoritaria de los ciudadanos.

6.- Asegurar la completa realización del mandato del Pueblo en la función administrativa. En esta finalidad quedará incluido el deber de la Asamblea Legislativa de elegir, de entre sus integrantes, a los ministros. Estos funcionarios serán los directores de la administración pública en cada uno de los sectores especializados de ella, con el encargo de ejecutar y hacer cumplir las leyes que desarrollen el programa de gobierno con el cual sean elegidos.

7.- Asegurar la completa realización del mandato del Pueblo en la administración de justicia, por medio de los controles de constitucionalidad y de legalidad que las cortes y tribunales realicen a las leyes, reglamentos y actos administrativos, y por medio de la aplicación de las leyes en los casos de controversia sobre derechos o por infracciones a las normas del derecho penal.

8.- Ejercer el control sobre el manejo que realizan los funcionarios públicos sobre los bienes y el patrimonio de la sociedad.

9.-Ejercer el control sobre el comportamiento de los funcionarios públicos en el cumplimiento de los deberes que les exige el ejercicio de sus cargos.

Todas estas finalidades esenciales se agruparán en seis categorías de funciones del poder público, las cuales serán: la electoral, la legislativa o de gobierno, la ejecutiva, que dirigirá y vigilará la administración pública, la judicial o de administración de justicia, la de control fiscal o de control del manejo de los recursos del patrimonio de la sociedad y la de control disciplinario de la función pública.

Cada una de estas categorías de funciones del poder público tendrá la denominación de rama del poder público, acompañada del nombre indicativo de la respectiva función, así: Rama Electoral del Poder Público, Rama Legislativa del Poder Público, Rama Ejecutiva del Poder Público, Rama Judicial del Poder Público, Rama Contralora Fiscal del Poder Público y Rama de Control Disciplinario sobre la Función Pública. De este modo se significará que el poder público tiene una división funcional en varios sectores especializados. De ninguna manera podrá interpretarse esa división como consecuencia de la ruptura de la unidad del poder público o de la creación de varios poderes autónomos.  

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