17 - La legalidad y la legitimidad del poder público - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

03.12.2012 22:23

1.- Otro de los rasgos característicos del poder público en la sociedad democrática será el de ser una facultad jurídica que estará regulada por las normas de la Constitución Política y del ordenamiento jurídico que de ella depende. Así acontecerá todas las veces que el Pueblo elija su mandato para el gobierno, junto con los ciudadanos que queden obligados al fiel cumplimiento y realización de ese mandato, e igualmente en el proceso en el que el mandato sea convertido en leyes y en el que se de cumplimiento a las leyes mediante obras y actos de administración, prestación de servicios públicos, realización de tareas y actividades, incluidas las de control sobre los actos de administración, sobre el comportamiento de los funcionarios públicos y sobre el manejo de los recursos fiscales.   

Por tanto, las normas de la Constitución Política y de las leyes del ordenamiento jurídico serán el marco y el medio dentro del cual se desenvolverá toda la actividad del poder público. Esa será la condición de legalidad que exige la Democracia.

2.- La legalidad en la sociedad democrática tendrá la forma amplia de constitucionalidad, que es la conformidad de las leyes con la Constitución Política, también conocida como suprema ley. La forma general de legalidad será la conformidad de los reglamentos y de los actos de administración pública con las leyes. Ningún acto del poder público podrá estar por fuera de la legalidad, ni ser contrario a ella; los actos que incurran en el vicio de ilegalidad serán nulos, no podrán producir ningún efecto jurídico, carecerán de valor y de obligatoriedad.

Asimismo, los programas de gobierno que inscriban los partidos políticos con el fin de ponerlos a la consideración de los ciudadanos para obtener el apoyo de la voluntad popular mayoritaria, no podrán ser contrarios a la Constitución Política vigente y podrán ser rechazados por vicio de inconstitucionalidad que declare el órgano competente señalado en la misma Constitución. No obstante, las propuestas de reforma de la Constitución que propongan los partidos políticos no podrán rechazarse por ese motivo, siempre que sean presentadas y tramitadas siguiendo los requisitos y procedimientos establecidos en la misma Constitución.

3.- La gran importancia de la legalidad en el gobierno del Pueblo derivará de su utilidad para sostener la vigencia del ordenamiento jurídico y para dirigir los actos de los funcionarios públicos, con la finalidad de que esos actos se sostengan dentro de los propósitos y los objetivos propuestos por la mayoría de las voluntades de los ciudadanos.

La Constitución Política y las leyes vigentes serán la fuente del ordenamiento jurídico que rija la conducta de los servidores públicos en la realización de los actos de administración. Por esta causa, los funcionarios y empleados del Estado estarán obligados a hacer todo lo que les ordenan las leyes, nada más de lo que ellas les ordenan, pero, del mismo modo, nada menos; para ellos no regirá el principio que autorizará a los particulares para hacer todo lo que no esté prohibido en las leyes. Además de lo anterior, en la tarea de ejecución de las leyes los funcionarios y empleados públicos deberán obrar de conformidad con la intención de los legisladores, que necesariamente deberá ser la misma del mandato popular.

4.- Por tanto, en la sociedad democrática la legalidad neutralizará la voluntad individual de los servidores públicos en la realización de los actos de la administración pública, dejando que fluya en su plenitud la voluntad soberana del Pueblo, haciéndola pasar a través de la mente y de las expresiones físicas de aquellos funcionarios, para ejecutar sobre la realidad social los actos que esa voluntad soberana se haya propuesto llevar a efecto. 

De esta manera se evitará que se desnaturalice la voluntad soberana del Pueblo quedando suplantada o burlada por la voluntad individual de los funcionarios públicos cuando, en el ejercicio de sus funciones, ellos hagan intervenir sus motivaciones o su propia manera de conceptualizar las finalidades de los actos de administración pública.

Igual efecto ocurrirá respecto al deber de los representantes populares en el órgano legislativo del poder público, en lo concerniente a la legalidad que requiere la elaboración de las leyes. Este deber les obligará a convertir en leyes, sin ninguna demora, todo el contenido del programa de gobierno con el cual les hayan elegido, haciendo otras leyes nuevas o modificando las anteriores y teniendo especial cuidado de expresar en el texto de esas normas la cabal intención y las finalidades con las que fue redactado el respectivo programa de gobierno. 

La lealtad a la intención y voluntad del mandato del Pueblo será un requisito de constitucionalidad de las leyes que, como ya hemos visto, será una forma amplia de legalidad; este requisito tendrá la enorme importancia de asegurar que la voluntad del Pueblo sea respetada, acatada y cumplida como voluntad de gobierno, evitando que sea suplantada, tergiversada, desviada u omitida y, finalmente, burlada.

En el caso de omisión en el cumplimiento del deber de redactar las leyes no podrá hablarse de vicio de inconstitucionalidad, dada la circunstancia de la no existencia de las leyes, pero sí existirá una grave falta de fidelidad al cumplimiento del mandato del Pueblo, la cual deberá originar una responsabilidad no solamente política sino, más que eso, de carácter penal.  

5.- La legalidad es diferente de la legitimidad. La condición de legitimidad asegurará que el resultado de la elección del programa de gobierno y de los  ciudadanos que deberán realizarlo sea conforme a la voluntad mayoritaria de los ciudadanos. Para ese efecto se establecerá como medida mínima de esa mayoría la que esté conformada por los votos favorables de la mitad más uno del total de los ciudadanos inscritos en el censo electoral. No será la mayoría de votos que obtenga uno de los partidos o una de las coaliciones de partidos, comparada con los votos que obtenga cada uno de los otros partidos o cada una de las otras coaliciones de partidos, sino la mayoría de votos que se obtenga entre el total de los ciudadanos registrados en el censo electoral.

Así, la elección para el gobierno tendrá mayor legitimidad en la medida en que el número de ciudadanos que la apoyan se acerque a la totalidad, dado el hecho de que esa aproximación indicará el mayor acuerdo entre ellos. No obstante, nunca podrá esperarse la unanimidad, si se tiene en cuenta que una elección entre ciudadanos plenamente libres y conscientes de los motivos de su decisión, así como puede originar gran cantidad de consensos, inevitablemente ocasionará desacuerdos, aunque sean muy pocos y, por tanto, la unanimidad podría ser sospechosa de estar influida por algún tipo de fuerza física o temor. 

 

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