1.- El poder público puede definirse como la facultad organizadora de las relaciones que surgen entre los habitantes del territorio de una nación y de las relaciones que existan entre ella y las otras naciones del mundo.
El establecimiento de la democracia en una nación fijará en el Pueblo la titularidad del poder público y lo reconocerá como la fuente originaria del mismo poder. Las dos condiciones serán la consecuencia de la soberanía popular.
El poder público será de naturaleza colectiva y política, su esencial característica consistirá en que en él estará reunida la mayoría de los poderes políticos individuales de los ciudadanos. Por tanto, será el poder social y político del Pueblo y será el instrumento con el cual aquél ejerza la soberanía.
2.-Lo primero que es necesario observar en el poder público es la autenticidad democrática; tendrá esta cualidad sólo en la circunstancia de que la mayoría de los ciudadanos esté de acuerdo en organizar la sociedad por medio de la soberanía popular y que, en desarrollo de esa soberanía, se atribuya a la expresión mayoritaria de la voluntad ciudadana la exclusiva facultad de fijar objetivos de bienestar para toda la población, de encauzar la participación de los habitantes en la consecución de esos objetivos y de crear órganos o instituciones para el ejercicio del poder público con el fin de que ellos realicen de modo especializado las varias funciones reguladoras de las relaciones entre los individuos y, por tanto, organizadoras de la sociedad.
La autenticidad democrática del poder del Pueblo también exigirá establecer procedimientos que aseguren la completa libertad e igualdad de los ciudadanos en la expresión y comunicación de sus opiniones políticas y sus conceptos respecto a la solución de los problemas de la sociedad, así como a la forma de alcanzar el bienestar general, y que se establezcan plenas garantías para el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación y de formación de partidos políticos.
En lo concerniente a los partidos políticos, dispondrá que estos sean reconocidos como canales de expresión de las opiniones políticas de los ciudadanos y como instituciones esenciales para la conformación de ese poder, de tal manera que merezcan toda la protección y el respeto de la sociedad organizada, como partes esenciales que serán de la expresión de la voluntad total del Pueblo soberano.
3.- Así, la creación y desarrollo del poder público democrático implicará la supresión de la prevalencia y del predomino de solo uno, o de unos pocos, de los poderes políticos individuales y de la desigualdad social que milenariamente ha existido en las naciones y grupos humanos desde el comienzo de la humanidad.
En efecto, en una sociedad donde todos los individuos serán libres, ninguno podrá imponer su voluntad sobre los otros para obligarlos a obrar conforme a sus deseos o intereses, ni podrá excederse en el ejercicio de su libertad de modo que perjudique o deteriore los derechos o la libertad de otros. Pero el sostenimiento de ese orden de libertad necesitará de la existencia de un poder regulador de las relaciones de los individuos al cual corresponda crear, ejecutar y aplicar el ordenamiento jurídico de los derechos y encauzar el ejercicio de la libertad hacia la obtención del bienestar general, por medio de la aplicación del principio de sujeción de los intereses privados dentro del marco del interés público o general.
Ese poder será el poder público democrático que, como arriba quedó expresado, será el poder político del Pueblo, el poder de todos los ciudadanos, representado por la voluntad mayoritaria de ellos. Su característica pública derivará del hecho de ser el poder de todos. De este modo, el poder público democrático se opondrá a la individualización del poder político, con la que se favorecen las pocas familias que tradicionalmente han dirigido la organización de la nación, o los pocos individuos que actualmente la dirigen acomodándola a sus conveniencias y al fortalecimiento y perpetuación de sus poderes privados con la inevitable consecuencia de generar la desigualdad social y la supresión fáctica de la libertad de la gran mayoría de avasallados.
4.- Indudablemente, la supresión del dominio de los poderes políticos individualizados mediante la acción de la voluntad política mayoritaria del Pueblo que establezca la prevalencia del interés general sobre los intereses privados, causará críticas que pretenderán crear el temor de que el poder público democrático atropella las libertades individuales; será entonces cuando los defensores a ultranza de esos poderes individualizados y de ese morboso individualismo llegarán hasta el extremo de hablar de la "tiranía de las mayorías".
Pero, bien se sabe que el sofisma de los antidemócratas siempre se ha apoyado en la oculta pretensión de crear libertades absolutas a favor de unos pocos y en perjuicio de muchos, sin aceptar que toda libertad tiene sus límites y que el ordenamiento jurídico justo de una sociedad consiste en establecer el igualitario equilibrio entre las libertades de todos.
No debe olvidarse que en la verdadera democracia el poder del Pueblo no se fundamentará en la fuerza o la violencia como instrumento coactivo de obediencia a la autoridad, sino en el consentimiento de la mayoría de los ciudadanos, el cual será la fuerza moral que dirigirá las acciones de gobierno, haciendo que los representantes del Pueblo ejerzan el poder público en cumplimiento del mandato expresado por esa voluntad popular mayoritaria.