1.- La naturaleza de las funciones que el Pueblo realizará en la sociedad democrática, así como el modo de realizarlas, exigirán que ellas sean el resultado de su inteligencia y que se efectúen por medio de su voluntad. La inteligencia y la voluntad del Pueblo serán la suma de las inteligencias y de las voluntades de los individuos humanos que lo compongan.
2.- En principio parece materialmente imposible que un enorme conjunto de personas libres, con muy diversas opiniones, pueda obrar como una sola inteligencia creadora de sus decisiones y una sola voluntad impulsora de sus actos jurídicos. Pero esa imposibilidad desaparecerá cuando la evolución de la nación haya logrado que se extienda a toda la población, o a la gran mayoría de ella, el grado necesario de cultura política mediante el cual todo el conjunto pueda acceder a la escala superior en la cual se transforma en sociedad.
La difusión de conocimientos en la población creará la conciencia colectiva de la ciudadanía y estimulará la creación y expresión de las opiniones políticas individuales; en esas circunstancias se originará una continua comunicación de opiniones que llevará al encuentro de las coincidencias y a la formación de corrientes de opinión que desemboquen en la integración de partidos políticos. En cada uno de esos partidos se producirá la asociación de las inteligencias y de las voluntades de sus miembros alrededor de ideas coincidentes y del propósito de difundirlas profusamente y obtener el mayor número posible de adhesiones de quienes estén de acuerdo con ellas; de esa manera buscarán la finalidad última de llegar a ser la colectividad política que congregue al mayor número de ciudadanos y, por ende, la que represente la voluntad mayoritaria del Pueblo.
3.- El germen de la facultad intelectiva del Pueblo estará en las ideas que den origen a los partidos políticos y a sus programas de gobierno; de igual manera, la voluntad o potencia generadora del poder popular se encontrará en la expresión electoral que, por medio del voto, hagan los ciudadanos integrantes de esos partidos cuando apoyen la elección de los programas de gobierno que anticipadamente hayan debatido y acordado, o cuando escojan el contenido de las cláusulas de una nueva Constitución Política o de las reformas a la que esté vigente.
En la ocasión en que alguno de los partidos políticos, previo debate entre sus miembros, con amplias garantías de participación de todos ellos, llegue al acuerdo de una fórmula de cláusulas constitucionales o de un programa de gobierno y de los nombres de unos candidatos que lo representen en los órganos legislativo y ejecutivo del poder público, en la realidad ese partido estará realizando una acción colectiva de naturaleza mental, en la cual participarán todas las inteligencias individuales de los miembros que lo conformen y en la cual se reunirán los conocimientos de esos miembros, junto con los motivos de interés de todos ellos.
En esa acción colectiva se efectuará una serie de razonamientos, comparaciones, evaluaciones, selecciones y escogencias, hasta el momento en que la coincidencia mayoritaria produzca la decisión de la colectividad. No obstante, después de tomada la decisión quedará a salvo la posibilidad de los miembros del partido que no estén de acuerdo con ella, de retirarse de la colectividad política para asociarse con otra en la cual encuentren coincidencia con sus opiniones, o para fundar un nuevo partido en el que pueda desarrollarse la opinión que no fue acogida en el anterior.
El programa de gobierno que acuerde cada partido político para participar en el proceso electoral será el instrumento en el cual exprese cómo pueden alcanzarse las mejores condiciones de organización de la sociedad y cuáles serán las finalidades de realización que propone como proyecto en la administración pública. Por la circunstancia de ser el conjunto de expectativas que los miembros del partido, y los demás ciudadanos que se le adhieran, esperan ver alcanzadas con las acciones de gobierno de la sociedad, ese programa será, en definitiva, el mandato que los electores impongan a sus candidatos para realizar en el gobierno.
4.- El hecho de que el programa de gobierno de uno de los partidos políticos obtenga en el proceso de elección la mayoría de los votos de los ciudadanos registrados en el censo electoral, tendrá el valor jurídico de definir que ese programa de gobierno es el mandato del Pueblo realizado en ejercicio de su soberanía y que es la manifestación legítima de su poder político porque es la expresión de la voluntad mayoritaria del Pueblo. En esa condición, el programa de gobierno deberá ser fielmente realizado por los órganos del poder público en actos de gobierno y de administración pública.
En el mandato popular estarán contenidas las disposiciones de la inteligencia de la mayoría de los ciudadanos y, por el hecho de ser escogido en elección, será el acto de la voluntad de gobierno de la mayoría de los ciudadanos; quienes sean elegidos para realizarlo quedarán obligados a efectuar sin demoras la totalidad de su contenido, exactamente como esté ordenado y de conformidad con los fines en él propuestos.
Por tanto, en la sociedad democrática el poder político del Pueblo no podrá tener origen válido en la fuerza o en la imposición de la violencia, ni en la influencia de la riqueza, y estará limitado, tanto en sus alcances como en el modo de ejercerse, dentro de los linderos que marquen los derechos humanos expresados en la Constitución Política y dentro de las normas del ordenamiento jurídico que en ella se fundamenta.