Otra rama del poder público, de las tres nuevas incluidas en el proyecto de Constitución Política que propone crear el Movimiento Demócrata Colombiano, es la rama de control disciplinario de los servidores públicos.
A esta Rama corresponderá ejercer la función disciplinaria, haciendo efectivo el cumplimiento de las normas que la rigen, por medio de la vigilancia y del juzgamiento de todos los funcionarios y empleados de las ramas del poder público, con la finalidad de establecer si quienes sean denunciados han incurrido en faltas al cumplimiento de los deberes legales de sus cargos y al acatamiento de las reglas de conducta y de ética, que para el buen desempeño de sus funciones les exija el Código Disciplinario, y consecuentemente deban aplicárseles las sanciones.
La actividad disciplinaria se dirigirá a obtener que quienes realizan las funciones públicas obren dentro del marco de las normas de comportamiento que establezca el Código Disciplinario de los servidores públicos. Este Código será un estatuto originado en el mandato de la voluntad popular mayoritaria, donde se describirán las prohibiciones para los servidores públicos, se definirán las faltas en el cumplimiento de los deberes, en la obtención de la eficiencia o en la observancia de la ética, y se establecerán las sanciones y los procedimientos para investigar y juzgar a los responsables.
Así, pues, el objetivo principal de la Rama Disciplinaria consistirá en canalizar la participación de los ciudadanos en la vigilancia del comportamiento de todos los funcionarios y empleados públicos, de manera que las quejas y reclamaciones presentadas por los habitantes de cualquier lugar del territorio nacional sean pronta y eficientemente atendidas y solucionadas por órganos técnicos especializados, imparciales y autónomos, que obren con la más completa honestidad y responsabilidad que exige la confianza pública.
Los órganos de la Rama Disciplinaria estarán ubicados en todos los distritos y municipios de la división territorial del país, donde tendrán competencia para el ejercicio de la función disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de los órganos de las ramas del poder público que en ellos desarrollen sus funciones. Estos órganos serán los Veedores Disciplinarios y los Juzgados de Control Disciplinario.
Los Veedores Disciplinarios deberán atender las reclamaciones, averiguaciones y solicitudes de los ciudadanos respecto a faltas disciplinarias en las que incurran los funcionarios y empleados de las ramas del poder público. De oficio deberán realizar averiguaciones cuando tuvieren informaciones que no procedan de expresa solicitud particular.
También estarán facultados para presentar solicitudes de investigación y de sanción ante los Juzgados de Control Disciplinario del territorio donde sean competentes y para intervenir en el trámite de los procesos, como parte en ejercicio de sus facultades legales, con el fin de colaborar en el impulso de los mismos y conseguir su pronta resolución.
Los Juzgados de Control Disciplinario de primera instancia, en el número que la ley considere necesario, estarán radicados en los distritos y municipios de la división territorial del país.
En las ciudades capitales de los departamentos de la división territorial del país y en el Distrito Capital estarán radicados los Juzgados del Circuito de Control Disciplinario, a los que corresponderá conocer y decidir definitivamente los recursos y consultas que se originen en los Juzgados de Control Disciplinario de primera instancia.
La ley determinará las finalidades funcionales, los deberes, las responsabilidades de los jueces y empleados de estos Juzgados, así como los procedimientos y los efectos de las decisiones que en ellos se resuelvan. Cada uno de los Juzgados de Control Disciplinario estará integrado por un Juez y el personal auxiliar que la ley disponga.
Los servidores públicos de los Juzgados de Control Disciplinario, en ambas instancias, serán nombrados y posesionados en sus cargos por los Consejos Directivos distritales o municipales de la Escuela de Control Disciplinario, conforme a lo que ordenen la ley y las resoluciones de la misma Escuela en las que se realice la clasificación de los elegibles; estos servidores podrán permanecer en sus empleos desde el momento de la posesión hasta el tiempo de retiro obligatorio, siempre que cumplan con los deberes y los requisitos de la ley que reglamenta su funcionamiento y podrán ascender en los puestos del escalafón especial para esta clase de Juzgados según lo dispongan las normas de la carrera de Control Disciplinario y se justifique con la capacitación, los méritos y la antigüedad.
La carrera de Control Disciplinario, a la cual pertenecerán los jueces distritales, municipales y de circuito de Control Disciplinario y los empleados auxiliares de esos Juzgados, será administrada por la Escuela de Control Disciplinario, aplicando las leyes que la regulan. Para acceder a esta carrera será requisito indispensable haber realizado estudios y haber obtenido aprobación de capacitación en esta Escuela.
El ingreso a la Escuela de Control Disciplinario se hará acreditando los requisitos exigidos por la ley en lo concerniente a formación profesional en la ciencia del Derecho, cuando se trate de concursantes para los cargos de jueces, o la capacitación en el grado de educación secundaria, cuando se trate de concursantes para los empleos auxiliares.
El Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Control Disciplinario estará radicado en la Capital de la República; las vacantes que en él se ocasionen serán llenadas por la misma corporación mediante concurso de méritos que se efectuará de conformidad con la ley y en condiciones de publicidad que garanticen la transparencia y la vigilancia del público sobre la imparcialidad y rectitud en el procedimiento de calificación de los candidatos.
Corresponderá al Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Control Disciplinario: 1) Organizar los cursos de instrucción que se desarrollen en todas las unidades de la Escuela en todo el territorio nacional, programando sus contenidos y duración; 2) Definir los procedimientos de evaluación y de aprobación de los cursos; 3) Realizar los concursos de méritos para seleccionar los juristas que deban ocupar las vacantes causadas en los Consejos Directivos Distritales y municipales de la Escuela de Control Disciplinario.
Además, ejercerá vigilancia sobre el desarrollo de las actividades de todos los Consejos Directivos distritales y municipales de la Escuela y sobre el funcionamiento de las unidades de ella en todo el territorio nacional.
El Consejo Directivo Nacional de la Escuela de Control Disciplinario conformará los Consejos Directivos de la Escuela en todos los distritos y municipios del territorio nacional, integrándolos con el número de juristas que estime necesarios, el cual en ningún caso será inferior a dos ni mayor de cinco. Para esta finalidad abrirá concurso de méritos en todos los distritos y municipios de la división territorial del país y dará aplicación a las normas pertinentes de la carrera de Control Disciplinario. Igual procedimiento se realizará cada vez que se produzca una vacante en cualquiera de esos Consejos.
La organización de las unidades de la Escuela de Control Disciplinario que existan en los distritos y municipios de la división del territorio nacional estará a cargo de los respectivos Consejos Directivos distritales y municipales; se realizará siguiendo las normas que al respecto expresen las leyes y las reglamentaciones de los cursos de instrucción respecto a la duración y contenidos y a la definición de los procedimientos de evaluación y de aprobación que haga el Consejo Directivo Nacional de la misma Escuela.