1.- En la sociedad democrática el Pueblo estará integrado por los ciudadanos que conforman la gran mayoría de la población. Es pertinente precisar que, del mismo modo como ocurre en la actualidad, no toda la población ni todos los habitantes de la nación serán ciudadanos.
Existe una clara diferencia entre los conceptos: población, habitantes y ciudadanos. La población es el conjunto de seres humanos que se encuentran en un determinado territorio o país; dentro de ella están incluidos los habitantes y los visitantes; estos últimos toman la denominación de población flotante, por el hecho de estar entrando y saliendo del territorio.
El concepto de habitantes se aplica a todos los seres humanos que existan en el territorio de una nación, pero restringido a quienes tengan una permanencia suficiente durante la cual hayan fijado allí su residencia y hayan creado vínculos sociales y económicos que demuestren su ánimo de tenerlo como el lugar de su habitual morada o el lugar en el que permanentemente desenvuelven su existencia.
Entre los habitantes es necesario distinguir a los nacionales de los extranjeros. Los primeros son los que han nacido en el territorio, o los que, siendo hijos de padres nacionales, han nacido en territorio extranjero pero han fijado su residencia en el territorio nacional. Los segundos son los que han nacido en territorio extranjero y son hijos de padres extranjeros, pero han obtenido autorización para fijar su residencia en el territorio nacional; sin embargo, es pertinente aclarar que la residencia continua de los extranjeros en el territorio no es suficiente para que ese solo hecho les confiera los derechos políticos y les faculte para participar en la organización y en el gobierno de la sociedad. Estos derechos están reservados a quienes tengan la calidad de nacionales o hayan cumplido los requisitos que las leyes exigen para adquirir la nacionalidad.
Por tanto, en la sociedad democrática solamente serán considerados como integrantes de ella los individuos que tengan la calidad de nacionales o que se hayan nacionalizado; los demás serán extranjeros. La Constitución Política y las leyes reservarán para los nacionales y los nacionalizados la facultad de ejercer los derechos políticos, siempre que hayan obtenido y tengan vigente la condición de ciudadanos.
2.- Los derechos políticos serán una clase especial de derechos fundamentales que darán a cada uno de los integrantes de la sociedad el poder político suficiente para participar en la organización y el gobierno de ella.
Estos derechos serán la forma jurídica de las facultades que la Constitución Política y las leyes reconozcan a los ciudadanos para que gobiernen y organicen la sociedad conforme a lo que libremente les indiquen sus conocimientos y su inteligencia. Aunque serán ejercidos por cada ciudadano, la única manera de alcanzar resultados eficaces de ese ejercicio será haciéndolo de modo colectivo, en asociación de voluntades, reuniendo la mayoría de la voluntad ciudadana con el fin de obtener la legitimidad en el ejercicio del poder público.
3.- En la sociedad democrática cada ciudadano tendrá las siguientes facultades que serán el contenido de los derechos políticos:
1) Podrá expresar y comunicar libremente su opinión respecto al modo como quiere que sean ordenadas y reguladas las relaciones entre todos los habitantes del territorio nacional.
2) Podrá escoger las libertades y derechos que deben incluirse en la Constitución Política y podrá escoger los procedimientos más adecuados para la expresión fidedigna de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, con el objeto de que esa voluntad se tenga como legítima manifestación de la soberanía popular y se convierta en normas de la Constitución Política o en leyes y reglamentos y en acción de gobierno y de administración pública.
3) Podrá escoger las finalidades, las funciones, la estructura y el modo de conformación de los órganos del poder público y de los organismos que de él hagan parte, y podrá escoger los modos más eficaces para la vigilancia y control de los actos de los funcionarios públicos con el fin de impedir los abusos del ejercicio del poder público, la corrupción administrativa y el ilícito aprovechamiento de los bienes de la sociedad en beneficio particular.
4) Podrá elegir a los integrantes del órgano legislativo del poder público, personas a quienes corresponderá redactar y poner en vigencia las leyes y asumir la responsabilidad de recoger en ellas, con la mayor fidelidad y exactitud, el mandato de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos.
5) Podrá ser elegido para el ejercicio de funciones públicas en cualquiera de los órganos del poder público.
6) Podrá asociarse con otros ciudadanos para formar partidos políticos o ingresar a uno de los que existan, o retirarse libremente de cualquier partido político.