11- Creación de la Rama Contralora Fiscal - Por: Héctor Gonzalo Córdoba Espitia

18.08.2013 11:32

En la nueva Constitución Política que propone el Movimiento Demócrata Colombiano se da la denominación de Sociedad Democrática Colombiana a la entidad jurídica conocida con el nombre de Estado. Los bienes de esta entidad serán los mismos del Estado y estarán igualmente clasificados en tres grandes grupos: los bienes de uso público, los fiscales y los del presupuesto.

La legislación actualmente vigente establece que los bienes de uso público, clasificados en el primer grupo, están a la disposición de los habitantes para que los usen; el Código Civil define estos bienes y menciona entre ellos a: las calles, plazas, puentes y caminos. Otras leyes incluyen dentro de esta clase de bienes: los ríos, las aguas que corren por cauces naturales, los baldíos nacionales y los bosques existentes en esos baldíos.

Los bienes fiscales, que están incluidos en la segunda categoría, son mencionados por el Código Fiscal: el subsuelo y los recursos naturales no renovables que en él existen, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes al año 1912, en el cual fue expedido ese código, las minas de cobre, de carbón, hierro, azufre, petróleo, asfalto, descubiertas en terrenos baldíos y en los que hayan sido adjudicados con ese carácter posteriormente al 28 de octubre de 1874, los depósitos de guano y otros abonos que se descubran en terrenos que sean o hayan sido baldíos.

La tercera categoría de bienes, que son los del presupuesto, incluye los ingresos corrientes y los recursos de capital. Los ingresos corrientes son tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios están subdivididos en impuestos directos e indirectos. Los ingresos no tributarios incluyen las tasas, multas y rentas contractuales y las transferencias del sector descentralizado a la Nación. Los recursos de capital están integrados por los bienes del Tesoro Nacional y los recursos de crédito interno y externo que son obtenidos por medio de empréstitos. El Código Fiscal da el nombre de Tesoro Nacional a las rentas que produce el patrimonio público y al producto de los impuestos o la participación que el Estado percibe por la utilización de sus bienes.

Además, existen los bienes parafiscales que administran los departamentos y los municipios, constituidos por recursos que no se incluyen en los presupuestos y son empleados en servicios y programas de esas entidades. 

Todos los bienes clasificados en las tres grandes categorías reseñadas conforman el conjunto de recursos que, teóricamente, sirven al Estado tanto en el nivel nacional como en el regional o en el local para dar cumplimiento a las finalidades que le han sido fijadas por la Constitución y para realizar la prestación de los servicios a su cargo, pero en la práctica no son más que el objeto sobre el que se precipita la ambición de quienes han degradado el ejercicio del gobierno y de la administración pública y han enlodado y desprestigiado las finalidades de la actividad política haciendo uso abusivo y desviado de esos bienes para el aprovechamiento en el enriquecimiento personal.

Esa manera de usar el patrimonio público ha puesto al Estado Colombiano bajo el insaciable y voraz apetito de los gobernantes que le agotan sus recursos y le sujetan a las peores condiciones de atraso. Es por esta razón que la nueva Constitución Política deberá crear la Rama Contralora Fiscal, a la que corresponderá la función esencial de vigilar y desarrollar eficaces acciones de corrección sobre los actos de todos los funcionarios, empleados públicos y particulares que deban participar, o de cualquier modo participen, en la conservación, utilización, manejo y uso de los bienes de ese patrimonio, en todas las circunstancias, y en especial cuando esos bienes sean empleados en los servicios que deben prestar los órganos de las ramas del poder público.

Los órganos de la nueva rama del poder público juzgarán, en cada uno de los casos que conozcan y en las rendiciones de cuentas que reciban, si los responsables han obrado, o no, de acuerdo con las finalidades y dentro de los modos ordenados en las leyes, con el criterio técnico, económico y proporcionado a las necesidades de la correcta administración pública.

El alcance de las decisiones de esos órganos tendrá carácter de sentencia sobre la responsabilidad fiscal de los administradores de bienes de la Sociedad Democrática Colombiana, aprobatoria o condenatoria de sus actos, con exigencia de la indemnización de perjuicios que fuere pertinente.

Para el efecto, en todos los distritos y municipios de la división territorial del país funcionarán dos clases de órganos de la Rama Contralora Fiscal: los Veedores Fiscales y los Juzgados de Control Fiscal.  

Los Veedores Fiscales deberán atender las reclamaciones, averiguaciones y solicitudes de los ciudadanos respecto a la vigilancia sobre la administración de los bienes de la sociedad que sean utilizados en el funcionamiento y prestación de los servicios de los órganos del poder público o de los servicios públicos que presten los particulares, o respecto de los bienes de la sociedad que se hallen puestos bajo el cuidado de los mismos órganos o de los particulares.

También deberán vigilar, de oficio, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley, y dentro de los límites de su competencia territorial, el uso y manejo de los bienes de la sociedad, cuando sea realizado por funcionarios y empleados de los órganos del poder público, o por particulares, en los servicios que presten.

Asimismo, estarán facultados para solicitar investigaciones y rendición de cuentas ante los Juzgados de Control Fiscal de su jurisdicción, cuando lo amerite cualquiera de las circunstancias arriba mencionadas, y para intervenir en el trámite de los procesos, como parte, en la condición de Veedores Fiscales, con el fin de colaborar en el impulso de los mismos y conseguir su pronta resolución.

Los Juzgados de Control Fiscal, de primera instancia, estarán radicados en cada una de las localidades del Distrito Capital, en cada distrito y en cada municipio de la división territorial del país, en el número que la ley considere necesario. 

Los  Juzgados de Control Fiscal, de segunda instancia, estarán radicados en el Distrito Capital, en las capitales y en las ciudades más importantes de los departamentos de la división territorial del país, con competencia para conocer y decidir definitivamente los recursos y consultas que se originen en la primera instancia en los Juzgados de Control Fiscal ubicados en el circuito de sus respectivas jurisdicciones.

La ley determinará las finalidades funcionales, los deberes, las responsabilidades de los jueces y empleados de estos Juzgados, así como los procedimientos y los efectos de las decisiones que en ellos se resuelvan. Estos y jueces y empleados auxiliares serán nombrados y posesionados en sus cargos por los Consejos Directivos distritales o municipales de los lugares de todo el territorio nacional  donde estén las unidades de la Escuela de Control Fiscal en las que se produzca la clasificación de los elegibles, conforme a lo que ordenen las leyes y las resoluciones de la misma Escuela.

La carrera de Control Fiscal, a la cual pertenecerán los Jueces y los empleados auxiliares de estos juzgados, será administrada por la Escuela de Control Fiscal. El ingreso a esta institución se hará acreditando los requisitos mínimos exigidos por la ley, en lo concerniente a formación profesional en la ciencia del Derecho, cuando se trate de concursantes para los cargos de jueces, o la capacitación en el grado de educación secundaria, cuando se trate de concursantes para los empleos auxiliares.

La organización de las unidades de la Escuela de Control Fiscal que existan en los distritos y municipios de la división del territorio nacional estará a cargo de los respectivos Consejos Directivos distritales y municipales; se realizará siguiendo las normas que al respecto expresen las leyes y las reglamentaciones del Consejo Directivo Nacional de la misma Escuela, respecto a la duración y contenidos de los cursos de instrucción y a la definición de los procedimientos de evaluación y de aprobación.

La elección de docentes en las unidades de esta Escuela, que existan en los distritos y municipios de la división territorial del país, la efectuarán los Consejos Directivos de esas unidades, mediante concursos de méritos que se realicen conforme a las normas de la carrera de Control Fiscal. Los respectivos Consejos asignarán las cátedras a quienes resulten elegibles, en el orden de clasificación.

 

 

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