10 - Título III - Capítulo 4 - Del territorio

22.11.2017 12:00

(Modificación de los arts. 101 y 102)

Art. 101.- Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados anteriormente por el Congreso de Colombia y por los que en lo sucesivo acuerde el Ministro de Relaciones Exteriores en representación de la Sociedad Democrática Colombiana y sean debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa de la Sociedad Democrática Colombiana; asimismo, los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Sociedad Democrática Colombiana.

Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución solo podrán modificarse en virtud de tratados internacionales que se acuerden en esta forma.

Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.

También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.

 

Art. 102.- El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Sociedad Democrática Colombiana.

 

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